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Acciones Judiciales. Resumen Histórico. A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela

jasminjuridico12 de Octubre de 2013

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ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS

La palabra tutela deriva de la voz latina TUEOR, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo.

Derechos colectivos. Los derechos cuyo sujeto no es un individuo como es el caso de los derechos individuales, sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente, según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico supremo lo consagra en el (artículo 26 CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA) . Estos derechos son de orden público por cuanto corresponde al estado su protección conforme al juris imperium.

Derechos difusos. Se entiende por intereses difusos los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce y disfrute de derechos, parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario. La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial.

Conferido a aquellos titulares de un interés supra individual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, aun cuando se hayan constituido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga, ósea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido. Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión; de este manera, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional.

Resumen Histórico. A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela,

La acción de tutelar para la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra asimiento en la norma constitucional. En efecto, en el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, así como “a la tutela efectiva de los mismos En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos,

Tantos los difusos como los colectivos son intereses que se fundamentan jurídicamente como derechos cívicos, de participación o de protección ciudadana, que permiten al individuo controlar la calidad de vida común y el logro del bien común, concretando en el desarrollo de una sociedad más justa, en la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 30 de Junio de 2000; en el caso que presentó la Defensoría del Pueblo, estableció que mientras no existan leyes que los limiten las acciones por derechos e intereses difusos o colectivos, dirigidos los primeros a proteger la calidad de la vida, podrán no solo ser incoadas por organismos públicos o privados, sino por los particulares como consecuencia del derecho de acceso a la justicia que el artículo 26 de la vigente Constitución de 1.999; consagra, ya que a través de tales derechos, se persigue el beneficio común de la persona natural o jurídica.

Acciones Judiciales para la Defensa de los Intereses Colectivos o Difusos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, siguiendo la tendencia del derecho público de las últimas décadas ha consagrado un sistema completo de garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales que comprende también la tutela de los intereses difusos y colectivos. De este modo, la tutela jurisdiccional efectiva, según la Constitución, se extiende hasta asegurar a toda persona el derecho de acceso al juez para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos.

En Venezuela ni la Constitución ni las normas legales ofrecen las definiciones de intereses difusos o colectivos y toda sus elaboración ha sido obra de la jurisprudencia, particularmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo o Corte Suprema de Justicia, que ha confirmado las definiciones, con las consecuencias jurídicas ya consolidadas en el derecho público del subcontinente y que bien distinguen los unos de los otros.

Tantos los difusos como los colectivos son intereses que se fundamentan jurídicamente como derechos cívicos, de participación o de protección ciudadana, que permiten al individuo controlar la calidad de vida común y el logro del bien común, concretando en el desarrollo de una sociedad mas justa, en la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.

Son derechos colectivos o difusos todos aquellos que beneficia a un grupo de personas, comunidades o sociedad en general. Cuando hablamos de derechos difusos hacemos referencia que la norma beneficia aun aquello que no la invoca pero son parte de la situación infringida o que tienes situaciones semejantes, por ejemplo de intereses difusos tenemos la sentencia del tribunal supremo de justicia en el caso de las cuotas balón donde se dicto sentencia que benefició derechos colectivo y con ellos los difusos, por estar encerrado en el mismo orden jurídico a la que alude la sentencia de tribunal supremo de justicia

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala antes de examinar las denuncias hechas por el Presidente de ASODEVIPRILARA, observa en relación con la solicitud de las apoderadas judiciales de DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA LLC., FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A., y GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., de que se declare la nulidad de la providencia administrativa N° 030 dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) el 2 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.768 del 4 de ese mismo mes y año, en la cual se indicó que el interés corriente para el financiamiento de operaciones sobre vehículos a créditos por personas que no hacen labor de intermediación financiera, conforme a la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es el promedio de las tasas pasivas que pagan los seis principales bancos del país por volumen de depósitos, por depósitos del público en cuentas de ahorro a la vista y por los de depósitos a plazo fijo hasta por noventa días, lo siguiente.

De manera clara estamos frente a la defensa de un derecho colectivo, siendo que la sentencia recae en beneficio de los accionantes suspendiendo todo efecto pernicioso que va en detrimento del patrimonio particular de personas naturales Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

1.- NIEGA la solicitud formulada por las abogadas CAROLINA ZOZAYA DIEZ y MARÍA NÚÑEZ VIRLA, en su condición de apoderadas judiciales de DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA LLC.; de la abogada IRENE GIMÓN, en su condición de apoderada judicial de FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A., y de la abogada MARÍA FERNANDA ZAJÍA, en su carácter de apoderada judicial de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., de que se declare la nulidad de la providencia administrativa N° 030 dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) el 2 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.768 del 4 de ese mismo mes y año.

2.- El Banco Central de Venezuela ha fijado las tasas de interés máximo aplicable a la política habitacional, a partir de 1996 y con base en esas tasas se deben hacer los ajustes de los créditos actualmente vigentes a partir de 1996, correspondientes a los préstamos otorgados conforme a la Ley de Política Habitacional, incluidos los créditos correspondientes al Área de Asistencia Habitacional III nacidos antes del fallo de 24 de enero de 2002 y que se encontraban vigentes después de él.

3.- Se tiene por no escrita, cualquier cláusula que contengan los contratos de reestructuración de los créditos contemplados en el fallo de 24 de enero de 2002, que unilateralmente permita al prestamista imponer tasas de interés, aumentar el monto de las cuotas a pagar, ajustar los intereses en base

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