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Negociacion de acciones en Ecuador


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Monografías  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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Investigación sobre la negociación de acciones en Ecuador


Concepto de acciones:

En simples términos, las acciones son las partes en las cuales está dividido el capital de una compañía (Velasteguí, 2011), las cuales tienen diferentes especificaciones y variaciones en correspondencia al tipo de compañía que pertenezcan (especificadas en el Art. 2 LC) (Balseca, s.f). Es así como en términos mercantiles, una acción es el valor del dividendo de las partes iguales del valor total que representa el capital social de una sociedad anónima, en comandita o de economía mixta (EDLE.S.A & Arteaga, s.f). Para ello, los propietarios de un x número de acciones, son denominados accionistas y deben de tener sus acciones en una nómina y registradas en el libro de acciones.

De acuerdo con la Constitución de la República las acciones son:

  • Nominativas (Art. 168 LC);
  • Generalmente se identifican como bienes inmuebles;
  • Representan el capital de la compañía;
  • Son indivisibles, mas pueden pertenecer a varios propietarios;
  • Son de precio fluctuante el mercado dependiendo de la economía;
  • Se pueden transferir;
  • Son libremente negociables;
  • Son títulos ejecutivos.

(EDLE.S.A & Arteaga, s.f).

Emisión de acciones:

Las acciones serán emitidas de acuerdo con el capital suscrito por los accionistas, ya sea de forma líquida (dinero) o especies (bienes muebles o inmuebles). La suscripción del mismo estará detallada en los estatutos al momento de la constitución de la compañía, en caso de no hacerlo se determinará mediante el órgano regulador de la misma (EDLE.S.A & Arteaga, s.f).

Tipos de acciones:

  • Con relación al titular:

De acuerdo con lo especificado en el Artículo 169 de la Ley Constitucional del Ecuador, las acciones solo pueden ser nominativas.

  • Con relación a los derechos del propietario:

Las acciones pueden ser ordinarias (amparan al propietario con los derechos fundamentales de acuerdo con la Ley) o preferidas (el propietario tiene derechos exclusivos en el caso de pagos de dividendos y liquidación de la compañía). De acuerdo con el Art. 171, una compañía no puede tener más del 50% de su capital suscrito dividido en acciones preferidas.

  • Con relación al pago de las acciones:

Las acciones son liberadas cuando el capital suscrito de x titular ha sido pagado en su totalidad.


Rendimiento del valor de las acciones:

El valor de las acciones es variable siendo así que su rendimiento es correspondiente al balance general anual de la compañía (EDLE.S.A & Arteaga, s.f). Es decir, el valor de una acción no será nunca el mismo en el mercado, su rendimiento será fluctuante dependiendo de variables tales como la solvencia de la compañía.

Del pago de las utilidades:

De acuerdo con el Art. 208 de la Ley Constitucional del Ecuador las utilidades deben de ser pagadas en concordancia con el valor pagado por el titular, otorgándoseles así un crédito de su dividendo de la compañía por cinco años.

De acuerdo con el Art. 297, luego de destinar los porcentajes para los pagos del impuesto a la renta (IR), bonos y sueldos de los trabajadores, reserva legal; la compañía deberá destinar por lo menos un 50% de los beneficios restantes para el pago de los dividendos a los accionistas. Sin embargo, este criterio puede ser reformulado por decisión de la junta de accionistas.

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