Administracion Tributaria. Impuesto sobre inmuebles urbanos
kimgarciagom21 de Enero de 2014
854 Palabras (4 Páginas)303 Visitas
Inmuebles urbanos, también conocido como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos. Se considera como inmueble urbano al suelo susceptible de urbanización. A su vez, el terreno debe disponer de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
Surge por ser la tierra la principal fuente de riqueza de los Estados esto se contemplaron el hecho de que el Estado tenía y tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecía este impuesto para la realización y cobro de este.
Antecedentes históricos
En Venezuela el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos tiene sus inicios en la Ordenanza del Distrito Federal el año 1875 y tiene como primer antecedente la Constitución de 1947. En la actualidad puede decirse, de acuerdo con Lepoldo Ustariz, que el gravamen que nos ocupa es bastante universal. En particular en América Latina, tiene como característica común el de ser un impuesto atribuido a la potestad tributaria de los Municipios (Chile, Brasil, Bolivia, Colombia) con excepción de Argentina y Uruguay donde tiene carácter departamental, aun cuando en el primero de los casos puede ser delegado a los Municipios. Respecto a los Estados Unidos de América, el citado autor dice, que en ese país el gravamen a la propiedad inmobiliaria viene incluido dentro de un impuesto a la propiedad concebida en sentido amplio, recayendo por tanto, sobre toda riqueza tangible que tenga valor de cambio, muebles o inmuebles.
Según Giannini, citado por Villegas este impuesto es el más antiguo. La tierra era fuente primordial de riqueza, y por eso era preferida entre los diversos objetos de imposición. Además la tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y cobro del tributo. Su origen se remonta a la Ordenanza del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 28 de mayo de 1875 y tiene como primer antecedente la Constitución Nacional del año 1947. En la actualidad está basado en el principio de generalidad, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea la obligación de todos los ciudadanos de coadyuvar a las cargas públicas del Estado, y a través de esto satisfacer la necesidad de los municipios de procurarse recursos.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos está consagrado en el artículo 179, ordinal 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atribuido originariamente al Poder Municipal y se encuentra regulado en las Ordenanzas que al respecto crean los Concejos Municipales.
Caracteristicas
1. Es local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir los bienes inmuebles por su naturaleza que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él.
2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.
3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.
4. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta.
5. Es el único impuesto al capital en materia municipal y es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia
...