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Inmuebles Urbanos


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  258 Visitas

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RESUMEN

El objeto que perseguía la misma era evaluar la Gerencia y la Política Fiscal aplicada en la Recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa para los años 2000-2001, mediante el análisis de los instrumentos legales utilizados por la Alcaldía, para efectuar el cobro de impuestos sobre inmuebles urbanos, examinando el sistema de distribución de los recibos de cobro y la estrategia de cobro para con el contribuyente, el análisis de los procedimientos administrativos, la determinación del nivel de cultura tributaria que posee el contribuyente, la calidad del servicio prestado y las razones que conllevan al contribuyente al estado de insolvencia respecto a este impuesto.

El problema que se presenta con esta Ordenanza que establece que la base imponible es el valor del inmueble, es que para la determinación del impuesto, previamente las Oficinas Municipales de Catastro deben realizar el avaluó del inmueble el cual debe ser notificado a los contribuyentes mediante acto administrativo de efectos particulares como son las resoluciones, dándole al contribuyente el derecho que le proporciona la Ley de ejercer los recursos administrativos, una vez que se cumpla con ello es que se puede hablar de avaluós firmes, con lo cual la Dirección de Hacienda pueda realizar las liquidaciones impositivas, las cuales deben ser notificadas a los propietario mediante resoluciones quienes tienen el derecho de ejercer los recursos administrativos, una vez que ello ocurra es cuando dichas liquidaciones quedan firmes con lo cual se hace exigible el cobro del impuesto inmobiliario. Esta forma de determinar el impuesto ha traído como consecuencia que el impuesto inmobiliario no produzca los ingresos necesarios y suficientes que los Municipios necesitan, pues conspira contra la posibilidad de realizar la actualización de valores, lo cual ha sido un obstáculo para lograr buenos ingresos por este concepto, es por ello que muchos Municipios han implantado la autoliquidación del impuesto inmobiliario por parte del contribuyente, sustituyendo la base imponible del valor del inmueble por el área de la parcela y/o de las construcciones existente en la misma. Aunado a ello se observa que las

Alcaldías no están en capacidad de poder actualizar los avaluós de los inmuebles con la periodicidad establecida en la Ordenanza, con lo cual se crea una situación en que la gran mayoría de los inmuebles tienen valores desactualizados y solo un pequeño grupo de inmuebles tienen avaluós nuevos, con lo cual se crea una injusta distribución de las cargas. Con el nuevo sistema propuesto ello no ocurre así, pues los valores fiscales presentes en las tarifas se actualizan automáticamente con la periodicidad establecida en la Ordenanza.

Implantando la autoliquidación se cambia la situación actual en la cual el Municipio es quien debe realizar el avalúo y notificarlo a los propietarios, esperar que este quede firme, luego liquidar el impuesto y notificar a los propietarios y esperar que este acto quede firme para realizar la gestión de cobro, por un procedimiento mas expedito como es el que el contribuyente se obliga a autoliquidar el impuesto declarando el área de la parcela y el tipo y área de las construcciones, así como ocurre con la Patente de Industria y Comercio hoy Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar.

Siempre el Municipio tiene la potestad de actuar de oficio para liquidar los impuestos cuando los sujetos obligados no lo hagan a tiempo o declaren falsamente. La Oficina Municipal de Catastro mantiene siempre su función primordial

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