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IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

danielapesa28 de Abril de 2013

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CONCEPTO DE INMUEBLE

La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Este concepto doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o por su objeto.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 considera como inmuebles urbanos:

1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:

a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.

b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.

No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.

Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción del mismo.

EL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo, se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.

2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.

3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personaldel contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.

4. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.

5. Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo.

6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados.

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria.

El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietarias de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.

Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado.

BASE IMPONIBLE

La base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.

Para determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijan en forma periódica.

En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo, la base imponible para la determinación del impuesto es el valor fiscal del inmueble, con base en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a lo establecido en el artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor fiscal, se tomará como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento del valor promedio de mercado, según el sector en que estén ubicados los inmuebles, calculado en Unidades Tributarias.

El valor promedio de mercado será el fijado en la Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y será actualizada cada dos años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de compra-venta, registradas en el período de un año en las correspondientes Oficinas Subalternas de Registro Público.

La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está limitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales.

SUJETOS DEL TRIBUTO

Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en:

1. Sujeto Activo. Es el Municipio en cualquiera de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo.

2. Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho, siendo éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza.

DETERMINACIÓN

El cálculo de este impuesto es realizado por la Dirección de Catastro del Municipio mediante el uso de tablas valorativas de la construcción, según el uso de la construcción (viviendas unifamiliares, multifamiliares, unidades comerciales, industriales) y la planta de valores de la tierra que consiste en un plano de la ciudad en cuestión, en su área urbana, que varían de acuerdo a los valores de mercado, el uso de zonificación, servicios públicos, etc. Estos instrumentos de valoración son actualizados cada cuatro años mediante el Índice de Precios al Consumidor.

Conocido el valor del área de la construcción y de la tierra de los inmuebles, se procede a la valorización fiscal a través de la aplicación de los mencionados instrumentos.

Cuando se trate de predios rurales, los mecanismos de recaudación y control del correspondiente impuesto, son de competencia del Poder Público Nacional, y por tanto serán establecidos mediante la ley nacional relativa a las tierras rurales.

Por lo que respecta a las contribuciones especiales, ellas podrán crearse: Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, y por mejoras.

La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble.

Esta contribución podrá ser exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, y las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales.

La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.

El importe de esta contribución será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras

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