Las competencias de los Estados sobre las personas según el Derecho Internacional
PcastillejoPráctica o problema20 de Noviembre de 2018
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Tema 1: Las competencias de los Estados sobre las personas según el Derecho Internacional
1-Naturaleza de las competencias. Relevancia de los diferentes ámbitos espaciales de ejercicio de las competencias personales.
- Territorialidad y extraterritorialidad en el ejercicio de las competencias personales del Estado
Las competencias personales del Estado derivan de su soberanía y se proyectan sobre toda persona física y/ o jurídica que se encuentra bajo su jurisdicción. Esto implica que el ejercicio de estas competencias no se limita ni al territorio del Estado ni a sus nacionales: Por un lado, los extranjeros que se encuentran en el territorio del estado están sometidos a su jurisdicción; y por otro lado el Estado despliega su jurisdicción fuera de su territorio sobre sus nacionales (protección diplomática) y sobre los extranjeros (control de la inmigración irregular)
La población del Estado está conformada por nacionales y extranjeros. Es fundamental la distinción entre ambas categorías, pues como ha observado el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, esta existe en todos los países. Se aprecia en los distintos derechos internos que establecen estatutos jurídicos diferentes para unos y otros y, por norma general, son menos generosos para los extranjeros, sobre todo si están en situación irregular. No obstante, el Estado puede asumir convencionalmente la obligación de equiparar el trato que da a determinados extranjeros con el que reciben sus nacionales (exigiendo o no reciprocidad) o aplicarles la “cláusula de la nación más favorecida”
La cuestión es: ¿Qué obligaciones impone el DI en ausencia de dichos compromisos convencionales?
Art. 26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos: “la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”
Pero a pesar de esta cláusula que prohíbe la discriminación, es cierto que el DI sí permite un cierto grado de diferenciación (art 1.2 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, art 2 Resolución 40/144 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1885). La cuestión es determinar cuándo se supera el límite permitido y se establece alguna forma de discriminación jurídicamente prohibida.
Además, el estatuto jurídico de los extranjeros no es uniforme: el DI impone obligaciones específicas en relación con los refugiados y los apátridas entre otros.
Pero independientemente de todo esto, el DIG otorga al extranjero un estándar mínimo de derechos que sirve de límite a la regulación interna de esta cuestión, por lo que será contraria al DI cualquier tipo de discriminación prevista en los ordenamientos internos que afecte al disfrute de alguno de estos derechos.
2-El régimen general del vínculo de la nacionalidad: adquisición y pérdida. La relación con los propios nacionales que se encuentran fuera del ámbito territorial de la jurisdicción del Estado.
- La nacionalidad: concepto y régimen jurídico
Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. La regulación de las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad dependen del Derecho Interno de aquel.
Obligaciones impuestas por el DI que limitan esta facultad (recogidos en el art 15 de la DUDDHH)
-Prohibición de privar de la nacionalidad a algún individuo de forma arbitraria
-Prohibición de impedir el ejercicio del derecho a cambiar de nacionalidad
-Derecho de los niños de adquirir una nacionalidad (art 24.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
-Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del estado donde ha nacido, si no tuviese derecho a otra. (Art 20 Convención Americana sobre DDHH)
-Para ser oponible a terceros estados, la nacionalidad debe descansar en todo caso sobre la existencia de un vínculo real y suficiente con el individuo. Criterio de efectividad. (Jurisprudencia: caso Nottebohm)
- Las competencias del Estado sobre sus nacionales: individuos y personas jurídicas
El desarrollo del DI de los DDHH permite considerar superada la idea de que el trato que el Estado dispensa a sus nacionales es una índole exclusivamente interna
Al mismo tiempo, las competencias del Estado se proyectan fuera del territorio. Mediante la protección diplomática el Estado puede exigir a sus nacionales el cumplimiento del DI con el fin de prevenir daños ilícitos a extranjeros.
La CDI entiende por protección diplomática “la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad”.
Hay que señalar que además del requisito de la nacionalidad se exige el previo agotamiento de los recursos internos.
En relación con la nacionalidad de las personas jurídicas:
En el asunto de la Barcelona Traction (Bélgica vs España) el Tribunal Internacional de Justicia determino que corresponderá ejercer la protección diplomática al Estado de la nacionalidad formal (bajo cuyas leyes se constituyó la sociedad y en que tiene su sede) de la persona jurídica y no al de su nacionalidad efectiva. Sin embargo, el art 9 del Proyecto de artículos de la CDI de 2006 considera Estado de la nacionalidad de la sociedad al Estado “con arreglo a cuya legislación se constituyó” pero “cuando esta esté controlada por nacionales de otros estados, no desarrolle negocios de importancia en el estado en que se constituyó y tenga la sede de su administración y su control financiero en otro estado, este último se considerará el Estado de la Nacionalidad”. Así la CID acepta el ejercicio de la protección diplomática de las personas físicas sobre la base de un vínculo efectivo (al igual que en la STC Electronica vs Sicula)
3-Competencias sobre las personas no nacionales. Diversidad de situaciones. Ejercicio extraterritorial de competencias sobre personas extranjeras.
- La noción de extranjero
En relación con un determinado Estado, el individuo que no tiene su nacionalidad. Su estatuto jurídico vendrá determinado en el Derecho de Extranjería
-El Instituto de Derecho Internacional (IDI) aprobó una resolución en 1892 en la que consideraba que correspondía a los Estados decidir sobre la admisión, permanencia y salida de los extranjeros del territorio como consecuencia lógica de su soberanía e independencia. Este derecho debía ser ejercido respetando el derecho y la libertad de los extranjeros siempre y cuando este derecho fuese compatible con la seguridad del Estado. Además, dicho derecho debía ser regulado por la ley.
-Cinco años más tarde, el IDI aprobó una serie de principios. En virtud de ellos, los Estados parte quedaban obligados a reconocer la libertad de migrar a los individuos, sin distinción por razón de nacionalidad. Esa libertad solo podría ser restringida como consecuencia de una decisión debidamente publicada y adoptada dentro de los límites rigurosos que imponen las necesidades del orden político y social
-La Conferencia Internacional Panamericana (1928) afirmó el derecho de los Estados de establecer por medio de leyes las condiciones de entrada y residencia de extranjeros, así como su derecho de expulsarlos en aras del mantenimiento del orden público.
-El comité económico de la Sociedad de Naciones afirmó la imposibilidad de proclamar el libre acceso al territorio y la libertad de establecimiento de los nacionales de otros Estados. Consecuentemente, cada parte contratante quedaba facultada para condicionar la admisión de los mismos. Esta regla sirve como punto de partida en el estado actual del DI
- El derecho de extranjería. Derechos y estatuto jurídico de los extranjeros
- Derecho Internacional, control de fronteras e inmigración irregular
Como se hemos dicho arriba- y ha sido además reconocido por el Comité de DDHH, por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre DDHH y por el TEDH- los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras y a establecer con este fin un conjunto de requisitos que los extranjeros deberán cumplir para acceder a su territorio. La inmigración que se produce al margen de aquellos será considerada irregular. Y parece existir un consenso generalizado entre los Estados acerca de la necesidad de erradicar aquel fenómeno. Buena parte de los países de acogida se enfrentan a este de un modo defensivo considerándolo incluso como una amenaza a la seguridad. Un ejemplo de ello es la UE, con su Directiva 2008/115 que posibilita la privación de libertad por un plazo máximo de 18 meses a aquellos extranjeros cuya expulsión del territorio está pendiente. El DI de los DDHH está jugando un importante papel en este ámbito al tratar de contrarrestar esta tendencia
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