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Analisis del libro El Proceso de Cristo de Ignacio Burgoa


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  6.410 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo se dará un breve punto de vista y análisis sobre el libro El Proceso de Cristo de Ignacio Burgoa. Dicho Análisis buscará ser lo más objetivo posible y dejando de lado los puntos religiosos que sobre el particular pudiesen surgir por el personaje de que la obra misma trata.

Se hará un análisis y comentarios sobre los procesos penales en el Derecho Hebreo y Romano, así como de las múltiples violaciones a estos que en el caso en particular de estudio de esta monografía se observan.

Al final, se dan las conclusiones personales del que suscribe el presente ensayo, dentro de las cuales se hace un muy breve análisis del supuesto de que dicho proceso hubiese sido dado en la actualidad y en nuestro Derecho Mexicano.

ANALISIS DEL LIBRO EL PROCESO DE CRISTO DE IGNACIO BURGOA

Dejando un poco de lado el punto de vista religioso, siendo respetuoso con el pensamiento e ideas que sobre el particular cada persona pudiera tener, el libro “El Proceso de Cristo” nos hace ver y reflexionar sobre una de las principales razones de ser de nuestra materia, como lo es el proceso penal en el Derecho Romano.

Evidentemente como hace mención el autor, dicho proceso en el caso del personaje que nos ocupa se encontró desde un principio plagado de irregularidades, pues no se siguió ninguna de las normas procesales debidamente establecidas tanto para el Derecho Hebreo como para el Derecho Romano, inclusive llegando al final, con motivo de obtener la sentencia deseada, a la fabricación de un delito a todas luces inexistente, al no haber sido cometido por el personaje en cuestión, como lo es el de Traición o Rebelión hacia el Imperio Romano

Las violaciones al proceso se mencionan en dicho libro y son:

  1. Publicidad: Como el autor menciona, dicho proceso se hizo a puerta cerrada, cuando la Ley expresaba que debía ser frente al pueblo
  2. Diurnidad: Es un conocido hecho histórico que dicho proceso se prolongó más allá de la puesta del sol, algo que en este mismo derecho se encontraba igualmente prohibido
  3. Amplia Libertad Defensiva: No se permitió a Jesús Nazareno el acceso a una defensa lo suficientemente adecuada.
  4. Escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y descargo: Al realizarse compra de testigos por parte del tribunal y no permitirse que la defensa del acusado presentara los suyos.
  5. Prohibición de nuevos testigos una vez cerrada la instrucción del procedimiento: Los testigos comprados del tribunal lo fueron aún fuera de la etapa procesal.
  6. Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en juicio: Lo anterior puesto que Jesús fue obligado a declarar, mas no existía prueba alguna de que lo declarado por el constituyese un delito.
  7. Sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión: Este antecedente de lo que en nuestro Derecho Positivo Mexicano conocemos bajo la figura de la apelación, en el proceso en cuestión tampoco fue llevado a cabo.
  8. Posibilidad de presentar pruebas en favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia: De alguna manera, se puede decir que dicho proceso fue un proceso sumarísimo viciado desde el principio, en el cual, se omitieron más de una de las secuelas procesales que en el Derecho Hebreo se encontraban estipuladas.
  9. Aplicación a los testigos falsos de la pena que se sancionaba el delito que denunciaran: ninguno de los testigos falsos presentados por el Sanedrín recibió dicho castigo, antes todo lo contrario, fueron premiados por los sacerdotes e incitados por ellos mismos para realizar dichas declaraciones falsas.

Derecho Romano

Los Romanos no castigaban con crucifixión a los ciudadanos, además de que se tenía una lista de delitos específicos en los cuales era aplicable esta pena, uno de ellos era la sedición o rebelión contra el imperio, de alguna manera, el Gobernador Poncio Pilato, tuvo que “cuadrar” el delito para emitir sentencia y otorgar dicha penalidad a Jesús, sin embargo, como se puede recordar, según la tradición romana, en la cruz se tenía que poner el delito por el cual el condenado había sido condenado a la pena, en el caso de Jesús, sabemos que en la cruz fue inscrita la frase, Jesús Nazareno, Rey de los Judíos (INRI), por tal motivo, este fue el delito real por el que fue crucificado, delito que no existía ni en el derecho Romano, mucho menos en el Hebreo, cuya única forma de pena de muerte era la lapidación.

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