Análisis El Proceso De Cristo
xmarasmusx18 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, analizaremos el libro del reconocido jurista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, llamado “El Proceso de Cristo, monografía jurídica sinóptica”, publicado por la editorial Porrúa.
En esta publicación el autor, maneja datos históricos pero desde un punto de vista jurídico, en el cual, deja muy claras las irregularidades del juicio que se hizo en contra de Jesús de Nazareth.
Puntualmente y de manera muy clara, se describirá el “juicio religioso”, el cual fue expuesto ante el Sanhedrín, máximo tribunal del pueblo judío y el “juicio político” ante Poncio Pilato, gobernador y pretor de Judea. Así mismo, sabemos que el primero debió regirse por la “ley judía” y el segundo por la “ley romana”.
Para que sea valido el proceder de este trabajo, estudiaremos estos dos tópicos por separado, con el objeto de determinar, si dichos juicios se cumplieron conforme a derecho, exigiendo así, la validez o negación de cada uno de los actos presentes en el proceso de Cristo.
Jesús de Nazareth nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de Caius Iulius Caesar Augustus, que fue el primer emperador de Roma, a la caída de la República. Este emperador murió el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido Tiberius, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente la vida de Jesús, que abarcó treinta y tres años, transcurrió bajo ambos emperadores, pues la Pasión y Muerte del Salvador acontecieron en el año 29 de nuestra era. El país dónde nace Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en el lugar llamado Belén. La mayor parte de su vida la pasó en Nazareth de Galilea, provincia que estaba sometida bajo la dominación romana. La dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por “delitos religiosos” y “delitos políticos”. De esta circunstancia se deduce claramente que el proceso contra el Salvador se bifurca en dos juicios autónomos que se desarrollan respectivamente ante el Sanhedrín y el pretor o gobernador Poncio Pilato.
RESUMÉN
1.1.- EL SANHEDRÍN Era el órgano supremo o también llamado “Tribunal Supremo del Pueblo Judío”. Se afirma que se creó en el siglo II antes de Cristo, aunque también se sostiene que sus orígenes se remontan a la época de Moisés. El tribunal, compuesto por 71 personas, conocía de los delitos graves que, como la blasfemia y la idolatría, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, “debía ser homologado por el gobernador romano”. 1.2.- EL PROCESO ANTE EL SANHEDRÍN Capítulo III “Cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana”. “Tampoco Cristo pretendió abolir la “Thora” o ley judía. Es más, a ésta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertirlo en “ley universal, católica y ecuménica”. “Habéis oído que fue dicho: amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo. Más yo os digo: amad a vuestros enemigos; haced bien a los que os aborrecen; y rogad por lo que os persiguen y calumnian: para que seáis hijos de vuestro Padre, que está en los cielos: el cual hace nacer su sol sobre buenos y malos y que llueva sobre justos y pecadores. Por que si amáis a los que os aman ¿qué recompensa tendréis? ¿No hacen lo mismo lo publicanos”. Es precisamente, continúa, el perfeccionamiento o complementación de la Thora lo que constituyó la causa fundamental del proceso de Cristo ante el Sanhedrín, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas y adversario del pueblo hebreo. 1.3.- PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRÍN, DEFENSA DE JESÚS Y SENTENCIA CONDENATORIA Con antelación a este procedimiento hubo una especie de “prejuicio” contra Jesús en casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del “tribunal de Jehová”. La tajante pregunta que se formuló al Salvador fue ésta: ¿Quien te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas?. Cristo contesto que “para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesitan ningún título ni autorización académica”. “Después de este diálogo entre Anás y Cristo, llamado también El Nazareno, Jesús fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el Sanhedrín, destacándose entre sus miembros “Gamiliel” que era doctor de la ley, “discípulo secreto” del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judío de San Pablo. A esta asamblea, además, asistieron dos simpatizadores (sic) de las ideas de Cristo: José de Arimatea y Nicodemos, quien fungió como defensor del acusado. Debemos advertir que Gamiliel ocupaba el alto cargo de “gran pontífice”. Este inminente personaje del proceso de Cristo, al responder una increpación que le hizo uno de los más furibundos enemigos de Jesús, Onkelos, afirmó: “En esta causa se atropella toda ley, toda tradición, y el Sanhedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos” y presintiendo el mismo Gamaliel la muerte de Cristo, lanzó esta demoledora frase: “Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del Sanhedrín”. La defensa de Cristo estuvo a cargo de Nicodemus. José Pallés, el autor que hemos invocado con frecuencia, imputa a este distinguido miembro del Sanhedrín un extenso alegado que es una extraordinaria pieza jurídico-literaria. En él se precisan con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso de Jesús. Posteriormente Burgoa concluye de una manera sintética diciéndonos cuales fueron las violaciones en el proceso. a) Violación al Principio de Publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith" (templo). b) Violación al Principio de Diurnidad, puesto que tal proceso se efectúo en la noche. c) Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa d) Violación al Principio de Rendición estricta de la Prueba Testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos. e) Violación al Principio de Prohibición para Nuevos Testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos testigos. f) Violación al Principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia. g) Violación al Principio de Presentar Pruebas de descargo antes de la sujeción de la sentencia condenatoria. Puesto que, una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilato. h) Violación al principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación de quienes depusieron en contra de Jesús. “Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra Cristo, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por sesenta y cinco votos contra seis votos absolutorios, entre éstos los de Nicodemus y José de Arimatea. Dentro de la sentencia, según nos relata la obra se expresa: “El Sanhedrín de Israel, reunido legalmente a la sombra del Santuario, para entender en la causa de Jesús de Nazaret, acusado de blasfemo y de hacerse Hijo del Altísimo, después de haber invocado la asistencia del Eterno Justiciero, fuera del cual es imposible obrar en justicia y proceder rectamente, condena por sesenta y cinco votos contra seis, a muerte ignominiosa de cruz, a Jesús de Nazareth, a cuyo fin se pondrá desde luego en poder del Pretor de Roma, que es Poncio Pilato”. “Del texto transcrito se infiere que Jesús el Cristo, fue condenado a muerte en la Cruz por el delito religioso de blasfemia, cuando en el Derecho Penal Hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación, que consistía en el apedreamiento del condenado. La crucifixión era una sanción que se previó en el Derecho Penal Romano para castigar los delitos más graves, tales como la piratería, la sedición y la rebelión. Por consiguiente el Tribunal del Sanhedrín cometió dos graves faltas in judicando: Condenar a Cristo a la muerte en la Cruz sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo y ordenarla para un delito religioso, la blasfemia, que no existía en el Derecho Romano. Por ello, los miembros del Sanhedrín, para que Poncio Pilato homologara la condena de “muerte de cruz” acusaron al Salvador del delito de sedición.
1.4.- EL PROCESO DE CRISTO ANTE PILATO En ocasión anterior recordamos
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