Suspensión Del Acto Reclamado Y La Apariencia Del Buen Derecho
12345_jesus6 de Septiembre de 2014
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LA SUSPENSION DE ACTO RECLAMADO Y LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
Para poder promover una demanda de amparo, entre otros requisitos, es necesario que haya un acto de autoridad y que este acto cause un daño o perjuicio al quejoso.
La suspensión del acto reclamado, tiene como objeto primordial preservar la materia del juicio asegurando provisionalmente los bienes, la situación jurídica, el derecho o el interés de que se trate, para que la sentencia declare el derecho del promovente.
En otros términos, el órgano jurisdiccional al emitir dicha medida precautoria o al no otorgarle al quejoso, debe considerar una valoración del acto para no dejar sin materia al procedimiento correspondiente.
La suspensión debe ser solicitada por el agraviado o quejoso, con la concesión de la medida precautoria no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; la ejecución del acto reclamado cause al agraviado o quejoso daños y perjuicios de difícil reparación, es decir que el acto combatido conlleve una ejecución
La acción procesal de amparo corresponde ejercerla la persona que ha sido afectada por un acto de autoridad y por consecuencia la acción secundaria es la suspensión que debe ser solicitada por esté, como ya se advirtió.
Para que el quejoso pueda obtener la suspensión del acto reclamado, debe demostrar el interés suspensional, es decir que el acto se suspenda y acreditar que le genera un daño o perjuicio el acto o actos reclamados.
Si el juzgador se convence provisionalmente de que el acto reclamado es ilegal y se cumplen los requisitos establecidos para tales efectos deberá otorgar la suspensión del acto reclamado, fijando la situación en que habrán de quedar las y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, en caso contrario no otorgará la suspensión y es aquí donde precisamente da lugar a la apariencia del buen derecho, porque permite al órgano jurisdiccional realizar un balance del acto y el daño, claro sin descuidar la esencia del juicio correspondiente.
La apariencia del buen derecho, se entiende como la apreciación o el juicio de valor que está a cargo del órgano jurisdiccional facultada para resolver sobre la suspensión del acto reclamado, apoyándose sobre los elementos que hasta ese momento aportan las partes y de esta manera este en la posibilidad de emitir una hipótesis sobre el planteamiento del acto. La resolución sobre el acto reclamado no constituye un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, sino que a través de este se aseguran provisionalmente ciertos derechos, como ya lo había manifestado con anterioridad.
El juzgador de amparo va a considerar que se cumplan con los requisitos legales para conceder o negar la suspensión del acto o actos reclamados, pero además puede hacer uso de su apreciación a través de un juicio de valor, que viene siendo la apariencia del buen derecho.
Cuando el juzgador de amparo sopesa la ilegalidad del acto reclamado con los intereses sociales y el orden público y llega a la convicción de que la suspensión de aquel en nada le perjudica el interés social ni contraviene el orden público, debe otorgar la medida para no ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso y para conservar viva la materia del procedimiento.
Concluyo el comentario con las palabras de Chiovenda: “el tiempo necesario para obtener la razón no debe causar daño a quien tiene la razón, es decir, si el particular tiene razón y de todos modos tiene que ir a los Tribunales para lograrla, esos años que se tarde en conseguirla, mientras dura el litigio, sus intereses deben estar protegidos por la suspensión, mientras se desarrolla un litigio en que pelea contra la administración pública para lograr que, a la postre, se le restituyan sus derechos.
Sin
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