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Apuntes de derecho penal derechos de autor


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Tareas  •  4.172 Palabras (17 Páginas)  •  277 Visitas

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En la ultima la sesión nos quedamos viendo limitaciones y excepciones en cuanto al delito de derechos de autor en determinadas obras y se habla de los casos en que hay derecho de cita, copia personal, uso para fines educativos, usos efectuados en los procedimientos administrativos y judiciales, uso permitido dentro del ámbito domestico sin intereses económicos, usos realizados por los medios de comunicación para fines de uso de una sola vez, parodia, ejm o cuando nosotros vamos a un centro comercial y están probando en sus equipos una canción de los Beatles entonces todos esos campos están fuera del tipo penal comentado.

Dijo también que hablar de la creatividad y del respeto que esta merece, marca pues de que ciertamente haya surgido este delito, ¿Por qué?, porque trata de superar ese descontento y esa desmotivacion y ese desaliento que tienen los autores y también los interpretes cuando ven que sus derechos son realmente pisoteados, la característica del derecho de autor es que ellos no necesitan registrar, no necesitan inscribir su derecho; a diferencia de los derechos contra la propiedad industrial, que para que sean custodiados tienen que estar inscritos en los registros públicos, los derechos de autor son, son derechos que están comprendidos dentro de lo que se conoce como  la propiedad intelectual  y que consiste en una serie de prerrogativas y facultades exclusivas  que van por el campo moral patrimonial y que la normatividad nacional y lo mas importante la legislación internacional reconocen al autor de la obra científica, artística, literaria y a los conexos. Ahora “yo” he utilizado aquí un termino que es muy importante cuando hablo de que se componen en dos partes, ASPECTOS MORALES Y ASPECTOS MATERIALES, de este tema desgraciadamente no hay una claridad  si en el peru protegemos únicamente los intereses morales, DR BERLY: el cree que si, porque hay tipos penales que aun no hay aspecto material, aspecto económico, yo cometo el delito cuando afecto los derechos de autor por ejemplo: una chica hace una obra inédita solo para ella, ella quiere gozar de su propia obra y yo se la copio, eso no esta en el campo económico no ha entrado al trato y yo se la copio, entonces cometo delito? Claro que si pese que no hay sustrato material entonces en el Peru no es como en otros países, por ejemplo en ESPAÑA (texto que el leyó en clases) estando el art 534 del cp se tiene que verificar que en este delito tienen que afectarse los derecho económicos del titular, si yo publico una novela ….. a garcia marquez es evidente que no estoy escribiendo una obra literaria  sin la autorización de derechos de propiedad intelectual ya que el titular de esos derechos sobre  esa novela mia soy yo y no el novelista colombiano en ese caso no hay delitos, pero tampoco habrá delito si es que no genero una conestacion patrimonial en otras palabras ,es que solamente habrá delito cuando haya un juicio de lesión de interés patrimoniales, la vulneración de derechos morales es un estado típicamente puro, sin trasendencia económica alguna, por tanto encontramos aquí que el agente tiene derecho a retirar la obra  de comercio por cambio o condiciones de derecho morales o el acceder a un ejemplar único raro de la obra que este en poder de otro lo  que no es delito, para España no es delito.

En l nuestro tenemos que ver el caso concreto, pero en términos generales puede haber también solamente una afectación al campo moral,

Estos derechos de autor, el antecedente mas remoto en el Peru, se encuentra cuando estaba ramón castilla de presidente, porque el promulgo la primera ley de propiedad intelectual en el año 1849, pionero de toda america latina, es influyente y sin embargo la constitución de san martin 1823también establecio una protección a la propiedad intelectual pero no desde una perspectiva penal, si no una protección, el fundamento teorico de que existe los derechos de autor radica en un necesidad de humanidad  y consiste en simplemente en tener acceso a saber para que nosotros  podamos estar  incentivados para lograr la búsqueda de conocimiento y de tal manera que aquí , si no tenemos ese incentivo no vamos  a progresar, entonces este es un delito que apunta  y abona  a la evolución del hombre, países donde protegen a ultranza los derechos de autor, se encuentra en gran evolución, referencia a la cantidad de libros que hay en España, y porque?, dr dice que si vamos a España y queremos fotocopear un libro,no te dejan porque hay una cantidad de hojas que puedes fotocopear y en la bibliotecas también, porque si quieres mas hojas, eso esta prohibido, debes comprar el libro, ahora evididentemente, ¿profesor eso era hace tiempo?, si es cierto

La  normatividad regula los derechos de autor, no solo se encuentra en el código penal, esta en la 351 del acuerdo de Cartagena, esta en el decreto legislativo n°822 que es la famosa ley de derechos de autor, después esta en el decreto legislativo 1056 que modifica el D.L n° 822, también esta en la ley 28681  la ley del artista interprete del ejecutante, es decir  hay una diversidad  de normal legales, no olvidar que este es un delito penal hasta cierto punto en blanco, que remite a otra normas legales,

Ahora bien los DERECHOS PATRIMONIALES:

Son renunciables, son embargables, son temporales, son disponibles y comprenden escencialmente en el derecho esxclusivo de realizar, autorizar o prohibir  toda clase de reproducción, comunicación al publico, difusión, traducción, importación, exportación o cualquier otra formula para que se generen beneficios económicos sin mi permiso o sin la autorización del titular del derecho, porque muchas veces los autores pierden el derecho cuando por ejemplo, lo venden, ejemplo de la vida de berly: el escribió un articulo, de 15 pg y lo mando a una revista internacional y lo han publicado, pero firmo a una renuncia de derechos, de tal manera  que ya no tiene paternidad de la obra, la tiene  la revista.

Ahora, encontramos que para la protección de derechos de autor, no es necesario que registremos la obras en el indecopi, ya que  esta certificación en el caso que lo hagan  es simplemente DECLARATIVA y NO Constitutiva de derecho.

Nostros cuando hablamos de ese delito hablamos mucho de la piratería, el concepto originario del delito de piratería no es el que aca nos intereza  que surge en el siglo xvii y xviii no se enceuntra en el comercio de especies del nuevo mundo, CAVANELAS nos dice que  la nocion de piratería, el ejercicio de pirata,  es aquella persona que roba, realizando presas, es decir, se trata de una suerte de destrucción o apoderamiento de bienes ajenos sin escrupulos cuando se trata  de violentar el derecho de propiedad, en el derecho penal la piratería como tal no existe, sin embargo es un nombre muy común cuando se habla de los delitos  contra los derechos de autor y conexos, en ese sentido, jurídicamente hay una jurisprudencia que dice que piratería es la acción  delictiva que atenta contrael bien jurídico de propiedad intelectual y que consiste en reproducir, vender distribuir una obra sin permiso de su autor, en ese sentido, el indecopi nos indica que piratería es reproducción venta alquiler y toda forma de distribución de comunicación o uso no autorizado de una obra de un fonograma, ya radiodifusión, interpretación artística o de ejecución, delitos conexos del autor . ahora en este caso ciertamente, la piratería ya hemos visto que tiene un rol de necesidad donde se va a verificar un conjunto de conflicto de intereses, porque?, porque por un lado tenemos  la protección del derecho que tiene  el autor como interprete a una población que necesita acceder a la cultura  para mejorar su nivel de vida , el mas importante conflicto  que tenemos en el peru es el elevado costo que muchas veces  se origina en el aspecto tributario, en una obra  y su notoria diferencia que debe existir respecto a otra, probablemente un alumno

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