ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Artículo Jurídico: “Misión Para Velar Por Los Derechos Humanos Y La Conducta Permanente”


Enviado por   •  19 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

Página 1 de 7

[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

Escuela Profesional De Derecho

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Tema:

Artículo Jurídico: “Misión Para Velar Por Los Derechos Humanos Y La Conducta Permanente

Autor:

LLANOS QUISPE HELTON JHON

Docente de la Asignatura:

DR. CÉSAR AUGUSTO CHAMBERGO CHANAMÉ

Ciclo:

IX

 Pimentel – Perú

2022

Misión para velar por los derechos humanos y la conducta permanente

RESUMEN

Los Estados han cumplido con sus obligaciones internacionales de derechos humanos en varios valores legítimos. Sin embargo, la conveniencia política, las razones y las posturas de los mandos, así como la falta de adhesión a los regímenes de vigilancia, crean una cadena de obstáculos para la implementación del amparo de los derechos humanos que los hacen ineficaces. Obstáculos y mercenarios en el oficio de la mando universal y condicionamiento legislativas centrales impiden una adecuada sujeción de la transgresión de derechos humanos a través de la potestad universal. España es un ejemplo. Los Estados se adaptan a su propia inclinación para evitar alinear el raciocinio de los derechos humanos con su comportamiento. La ética contrasta con la fuerza de los derechos humanos.

Introducción

Si definimos la ética como la ciencia del comportamiento humano hacia el bien, según el sistema internacional, entonces debemos considerar la ética de las acciones de los estados hacia el respeto de los derechos humanos. Ahora he hablado de acciones porque no basta con hacer los actos jurídicos que declaran, sino actos para asegurar su necesidad. En este sentido, pretendo analizar una serie de situaciones que conducen a disparidades entre la obligación de garantizar los derechos humanos y las conductas adversas.

De todos es conocida el doble movimiento del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas al abordar una situación sin duda atroz, una grave y grave transgresión de los derechos humanos, y al igual periodo exponer a los sordos a la situación y, asimismo, en otra parte del mundo. mundo, porque afecta los intereses más inmediatos de los llamados a tomar decisiones en el Consejo.

En los últimos acontecimientos, hemos constatado cómo países europeos, por ejemplo, se consideran grandes defensores de los derechos humanos y cuentan con un irreparable procedimiento de amparo de derechos humanos que, por acción u omisión, ha accedido a trasladar a la fuerza a sospechosos de terrorismo, para ser interrogados. Por agentes de la CIA, con amenazas y torturas. La mayoría de los gobiernos respondieron que no sabían o que no estaban informados. Asimismo, con problemas relacionados con la protección de datos personales solicitada por las autoridades estadounidenses o con protestas diplomáticas por la indiferencia ante las escuchas telefónicas ilegales de ciudadanos europeos., incluidos los políticos. Asimismo, respecto a la llegada de inmigrantes a Lampedusa o los saltos desde las murallas de Ceuta o Melilla. Estas excusas y actitudes indican falta de moralidad frente a su deber, que es garantizar los derechos humanos.

También notamos una serie de obstáculos, en este caso legítimo, que los Estados colocan en el ejercicio de la jurisdicción conjunta, cuando algunos jueces nacionales desean procesar a jefes de estado o de gobierno por violaciones flagrantes y graves de los derechos humanos en la superficie, en contra de extranjeros y extranjeros. extranjeros Un buen ejemplo de ello es el caso de Pinochet, quien, contra toda expectativa moral y bajo el pretexto de respetar su derecho, como paciente, fue protegido de la extradición que lo habría juzgado por sus graves crímenes.

La llamada Jurisdicción Internacional

La jurisdicción internacional actual se limita a autorizaciones, como la de Tokio, o como jurisdicción actualmente existe sobre los casos de la ex Yugoslavia y otras jurisdicciones únicas, generalmente mixtas. Es por esto que la comunidad internacional ha esperado durante mucho tiempo la fundación de la Corte Penal Internacional, cuyo estatus legal ingreso su validez y finalmente fue firmado en Roma en 1998.

Pues no son parte ni Estados Unidos, ni China, ni India, ni la mayoría de los países árabes o islámicos, ni Israel entre ellos. Es decir, salvo los pequeños estados y los estados europeos, que son conscientes de la dificultad de la integración judicial (que siempre tienen que separarse de forma complementaria a las jurisdicciones). país), a menudo lo pasan por alto. La jurisdicción (todavía penas individuales) sobre estados más pequeños es menos probable que reaccione. Por lo tanto, es una falacia si no un comportamiento poco ético relacionado con la estética de toda la corte internacional.

Además, cuando ha surgido el hecho de que un estado, como Bosnia y Herzegovina, haya llevado un caso contra Serbia ante la Corte Internacional de Justicia, por haber cometido genocidio debido a la masacre de Srebrenica, la masacre reconocida es la intervención de los serbios. El gobierno serbio lo defendió, ignorando este tema, creyendo que Serbia no era responsable, aunque los actos fueran cometidos por serbios, y por lo tanto solo la responsabilidad penal personal y no el sistema de responsabilidad corporal estatal.

Pero, y aquí radica la conexión con la obligación del seguro, los perdedores sólo son procesados ​​por el llamado tribunal internacional establecido por los vencedores y ninguno de ellos cree que el crimen más mortífero que han combatido merezca la muerte, la misma opresión y la misma negación. Además, la mayoría de las operaciones de convección nunca se realizan.

Ya pasaron más de sesenta y seis años seguidamente de la conformidad de la Carta de Derechos, el único avance significativo en los últimos años ha sido en el campo de los derechos humanos, así, como dije, fue la creación de la Corte Penal Internacional, que en mi opinión Es innecesario que todas las naciones acepten el principio jurídico de la jurisdicción común, pero es cierto que los Estados son reacios a tender la mano para denunciar los delitos cometidos por personas ajenas contra su voluntad. Fíjate en la actitud del Gobierno español ante la persecución del genocidio, el terrorismo y la tortura en Argentina y Chile, que se refleja en las declaraciones de varios jefes de Gobierno o de varios ministros de Exteriores, e incluso en las posiciones de los fiscales encargados de estos casos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aunque este no es el legado de nuestro gobierno. En general, esta situación es compartida por la mayoría de los gobiernos, por lo que solo a través de la independencia del poder judicial se pueden lograr estos objetivos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.8 Kb)   pdf (109.8 Kb)   docx (18.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com