GENERALIDADES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Taty Montero CallePráctica o problema11 de Octubre de 2018
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
1.- CONCEPTO
La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena. Históricamente se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. ( ZEGARRA, 2015)[1]
Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. (MINJUS, 2015), [2]
De la misma manera, (Zegarra, 2015)[3] también nos dice al respecto que, Consecuentemente la definición de beneficios penitenciarios, podría resumirse como el bien que recibe el interno sentenciado y recluido en un establecimiento penitenciario, con la finalidad de corregirlo, esto es que los beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos sentenciados y recluidos en los penales.
Estos beneficios penitenciarios se orientan a dar mayor bienestar al interno, apuntando a su adaptación social. (HUGO, 2009)[4] , Asi también lo indica (Perez, 2012)[5] manifestando que; “Los beneficios penitenciarios, son instituciones de prevención especial; su inspiración descansa en la preparación para la libertad del interno y la mitigación del aislamiento producido por la pena de prisión,”
2.- FUNDAMENTOS.-
Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.
3.- CLASIFICACION DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.-
3,1, BENEFICIOS QUE MEJORAN LA CALIDAD DE VIDA DEL INTERNO.-
Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.
Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios.
4.- LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN.- De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal, una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:
- Permiso de salida;
- Redención de la pena por el trabajo y la educación;
- Semilibertad;
- Liberación Condicional;
- Visita íntima; y,
- Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar.
CAPÍTULO II
PERMISO DE SALIDA
1.- CONCEPTUALIZACIÓN.-
El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno. (MINJUS, 2015)[6]
También, a consideración de (CABRERA. 2014)[7] Este beneficio consiste en el permiso que concede la autoridad penitenciaria al interno, en casos previamente determinados por el Código de Ejecución penal y por un lapso hasta de setentidós horas.
Este beneficio puede ser concedido en los siguientes casos:
- Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;
- Nacimiento de hijos del interno;
- Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión; y,
- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.
2.- MODALIDADES.-
Es así que podemos diferenciar, dos modalidades; las mismas que se son:
2.1. Salidas transitorias o permiso de salida ordinarios.- Se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.
2.2. Permiso de salida extraordinarios.- Permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento.
En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.
CAPITULO III
VISITA INTIMA
1.- CONCEPTUALIZACIÓN.-
Para (CARREÑO Y SILVA, 2009)[8] Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia.
Al respecto según Garay (2014) [9] “La Visita Íntima puede definirse como el contacto íntimo o sexual que tiene una persona privada de su libertad con su esposa (o), conviviente o pareja con el fin de mantener su relación afectiva, el cual se realiza periódicamente y en un determinado ambiente creado para tal fin dentro del establecimiento penitenciario bajo el cumplimiento de ciertos requisitos de higiene y
2.-AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO:
Según nuestro CEP., es el Director del centro penitenciario, quien debe disponer lo concerniente para que previamente se efectúen los exámenes médicos y la orientación en planificación familiar.
CAPITULO IV
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O EDUCACIÓN
1.- CONCEPTUALIZACIÓN.-
La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada por la autoridad penitenciaria.(MINJUS, 2015)[10]
Para (CARREÑO Y GUADALUPE, 2015)[11] La redención de la pena, consiste en el beneficio que le asiste al interno, de poder descontar, de la condena impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad, de acuerdo al cumplimiento de un determinado tiempo de trabajo o educación bajo el control y dirección de la administración penitenciaria. A saber un día de pena por cada dos días de trabajo o educación efectivamente cumplidos (en el caso general) y de un día de pena por cada cinco días de labor efectiva o de estudios (en el caso especial).
1. Regla general (el 2x1).- Los artículos 44 y 45 CEP señalan la regla general para la redención de la pena por el trabajo y la educación. Así, sostienen que el interno que realiza una labor efectiva o recibe educación, redime un día de pena por dos días de estudio o labor.
2. Regla especial.- El artículo 46 CPE ha tenido 6 modificaciones, y todas han tenido la política criminal de restringir el acceso del interno al beneficio de la redención, pues si la regla general era reducir su estancia en el centro penitenciario a razón de dos días de labores o educación por uno de pena, con la regla especial, dependiendo del delito, ahora, luego de las enmiendas legislativas, es de cinco, seis y siete días de trabajo o educación por uno de pena.
a) El 5x1 se aplicará para los casos de internos primarios que hayan cometido las conductas contenidas en los artículos 107 (parricidio), 108-B (feminicidio), 121 (lesiones graves), 121-A (lesiones graves contra menores), 121-B (lesiones graves por violencia familiar), 152 (secuestro), 186 (hurto agravado), 189 (robo agravado), 200 (extorsión), 279 (fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos), 279-A (tráfico ilegal de armas), 279-B (arrebato de armamento o municiones de uso oficial), 317 (asociación ilícita), 317-A (marcaje o reglaje), 325 (atentados contra la soberanía nacional), 326 (participación en grupo armado), 327 (destrucción o alteración de hitos fronterizos), 328 (circunstancias agravantes), 329 (inteligencia desleal con el extranjero), 330 (revelación de secretos nacionales), 331 (espionaje), 332 (favorecimiento bélico al Estado extranjero) y 346 (rebelión).
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