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Penitenciario


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  3.809 Palabras (16 Páginas)  •  1.631 Visitas

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Índice

Pág.

Introducción………………………………………………………..………………3

Subsistema Penitenciario……………………………………………………….4-5

Definición Constitucional y legal de la política penitenciaria………………..6-7

Debate sobre conceptos rehabilitación del interno o interna y reinserción social del exinterno y exinterna………………………………………………..8-9

Trabajo penitenciario, educación, condiciones de vida……………………10

Asistencia médica, análisis de las políticas a partir de la realidad penitenciaria venezolana y en su procura de su eficacia………………………………………………………………….………11-14

Glosario…………………………………………………………………………15-16

Conclusión………………………………………………………………………..17

Bibliografía………………………………………………………………………..18

Introducción

El subsistema Penintenciario es la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de las penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes, y es competencia el Régimen Penitenciario del Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del interior y Justicia.

Por lo tanto el Tribunal de ejecución velara por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, y las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan.

La política penitenciaria en la constitución y legislación vigente es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuente criminológicamente integrada.

La rehabilitación social del interno o interna es el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La reinserción social del exinterno o exinterna, la prisión por lo común, es una institución autorizada por el gobierno y denominada. Además como cárcel. Es el lugar donde son encarcelados los presos y forma parte del subsistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en los que se encarcele a los prisioneros.

El subsistema penitenciario debe proveer las condiciones favorables el preso en cuanto a trabajo, educación, condiciones de vida, asistencia médica entre otros.

Subsistema Penintenciario

Una de las competencias del Ejecutivo Nacional, es “la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de las penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes”.

Subsistema Penintenciario

Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.

El subsistema Penintenciario forma parte del sistema penal, integrado por factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

Asimismo el denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Con ello se quiere expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

El régimen penitenciario le corresponde al Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.

El Tribunal de ejecución velara por el correcto cumplimiento del régimen Penintenciario; y las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin..

Por lo tanto la Ley de Régimen Penintenciario establece en el artículo 2 lo siguiente: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena…”.

De igual forma se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo relacionado con el enunciado en los artículos 43 que menciona: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”, el artículo 272 establece “El estado garantizara un sistema Penintenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” y el 280 menciona: “La defensoría del pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas…”, que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela. En el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 10 que trata sobre el respeto a la dignidad humana, en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, o en esta circunstancia, solo podrá intervenir para

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