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Penitenciario

williammendez2 de Mayo de 2012

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Índice

Pág.

Introducción………………………………………………………..………………3

Subsistema Penitenciario……………………………………………………….4-5

Definición Constitucional y legal de la política penitenciaria………………..6-7

Debate sobre conceptos rehabilitación del interno o interna y reinserción social del exinterno y exinterna………………………………………………..8-9

Trabajo penitenciario, educación, condiciones de vida……………………10

Asistencia médica, análisis de las políticas a partir de la realidad penitenciaria venezolana y en su procura de su eficacia………………………………………………………………….………11-14

Glosario…………………………………………………………………………15-16

Conclusión………………………………………………………………………..17

Bibliografía………………………………………………………………………..18

Introducción

El subsistema Penintenciario es la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de las penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes, y es competencia el Régimen Penitenciario del Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del interior y Justicia.

Por lo tanto el Tribunal de ejecución velara por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, y las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan.

La política penitenciaria en la constitución y legislación vigente es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuente criminológicamente integrada.

La rehabilitación social del interno o interna es el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La reinserción social del exinterno o exinterna, la prisión por lo común, es una institución autorizada por el gobierno y denominada. Además como cárcel. Es el lugar donde son encarcelados los presos y forma parte del subsistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en los que se encarcele a los prisioneros.

El subsistema penitenciario debe proveer las condiciones favorables el preso en cuanto a trabajo, educación, condiciones de vida, asistencia médica entre otros.

Subsistema Penintenciario

Una de las competencias del Ejecutivo Nacional, es “la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de las penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes”.

Subsistema Penintenciario

Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.

El subsistema Penintenciario forma parte del sistema penal, integrado por factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

Asimismo el denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Con ello se quiere expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

El régimen penitenciario le corresponde al Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.

El Tribunal de ejecución velara por el correcto cumplimiento del régimen Penintenciario; y las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin..

Por lo tanto la Ley de Régimen Penintenciario establece en el artículo 2 lo siguiente: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena…”.

De igual forma se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo relacionado con el enunciado en los artículos 43 que menciona: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”, el artículo 272 establece “El estado garantizara un sistema Penintenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” y el 280 menciona: “La defensoría del pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas…”, que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela. En el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 10 que trata sobre el respeto a la dignidad humana, en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, o en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar un juicio previo y debido proceso. Y el artículo 479: La competencia, al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

Durante el periodo de cumplimiento de la pena deber4an respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y Leyes Nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponden de conformidad con las leyes.

Definición Constitucional y Legal de la política Penitenciaria

Política Penitenciaria en la constitución y legislación vigente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la rehabilitación de los reclusos para su posterior inserción social.

La política penitenciaria: es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuente criminológicamente integrada.

El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico. Es progresivo porque se encuentra dividido en fases o etapas y es técnico ya que se utiliza fundamento psicológico y criminológico. En lo particular se le puede llamar régimen a la política penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se utiliza encuentra plasmado en la Ley. Se entiende la política como una forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institución.

Actualmente en el ámbito del Derecho Procesal Penal, en la fase de ejecución penal se evidencia una fina correspondencia de aplicación por parte del Estado venezolano de política criminal contravenciones desde el punto de vista sancionatorio. Se trata de un modelo político criminal que pretende ser democrático y respetuoso de los derechos y garantías del hombre presentando, una clara contradicción entre el nivel teórico y lo que en realidad se llevas a la praxis, motivando a la construcción de un modelo de política propia de un Estado terapéutico y no de un Estado de Derecho.

Partiendo de los acontecimiento vividos en Venezuela desde el año 1.999 hasta la cotidianidad, se percibe que se ha generado una fractura del sistema político imperante y a las instituciones jurídicas, repercutiendo en el acotamiento y progresividad que demanda el precepto constitucional en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde establece que el Estadio garantizara un sistema Penintenciario que asegure la rehabilitación del interno o la interna y el respeto a sus derechos humanos.

De allí la necesidad de evaluar cómo ha sido la aplicación que ha tenido el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el papel del Estado en cuanto a administración de justicia, frente a la realidad, en especial la asistencia postpenitenciario que posibilite la reinserción social, dándole respuesta a la dignidad humana, en general en particular a las víctimas de

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