Penitenciario
Albertobelisario24 de Octubre de 2011
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A lo largo de la historia cada sociedad ha reaccionado de un modo diverso frente a las conductas antisociales de sus integrantes. Los correctivos aplicados por el poder para reconducir los comportamientos desordenados se han traducido en sanciones como el descuartizamiento, la crucifixión, la lapidación, mutilación, exposición pública, trabajos forzados, expatriación entre otras, hasta llegar en su fase moderna, a la segregación; aislamiento del delincuente como terapia para sus males.
En sus primeros momentos la prisión es un establecimiento destinado a la custodia de los reclusos. En la antigüedad salvo casos excepcionales, los delincuentes convictos no quedaban confinados en prisiones, sino que eran sometidos con penas corporales o pecuniarias. Así, las penas privativas de la libertad, son un concepto relativamente moderno.
El contexto punitivo medieval es más que sombrío. Así, a título de ejemplo, el aceite hirviendo, maceramiento, desmembramiento por rueda o con caballos, el ahogamiento, la muerte por saetas o por el fuego eran penas comunes a la época. En este contexto las mazmorras era una situación mucho menos gravosa.
Ilustrándonos sobre el contexto de la época, Monge González define muy bien la situación el Derecho punitivo hasta el siglo XVIII, como una amalgama de castigos que se caracterizaban por ser heterogéneos, caóticos, desiguales, rigurosos, crueles y arbitrarios. El verdadero objetivo era provocar el miedo, siendo fuente continua de errores judiciales.
Con el hundimiento del feudalismo y la subsiguiente desorganización social inundaron la Europa de los siglos XIV y XV, La superación del feudalismo y la llegada del mercantilismo, exigieron nuevos planteamientos en el mercado de trabajo, que tuvo su eco en la configuración de los presidios existentes y en la orientación de su funcionamiento.
Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico, dándose en consecuencia, una organización política que se caracterizaba por el despotismo y la arbitrariedad. La organización del sistema penal era reflejo de esa situación política, a grado tal que, a criterio de MezgeR, presentaba el cuadro «más repugnante que conoce la historia de la humanidad». Los caracteres del sistema penal de esa época, eran los siguientes:
− Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.
− La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.
− Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.
− Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.
− El procesado carecía de una debida defensa en juicio.
Las cárceles carecían de higiene. La arbitrariedad en el orden político desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas que, basadas en el derecho natural y la razón, combatieron la arbitrariedad y el despotismo.
La prisión como castigo surgió al comienzo como una institución social creada en Pennsylvania a finales del siglo XVIII. Claro que la Cárcel de Walnut Street, en Philadelphia, tenia sus precursores; pero es aquí precisamente donde nos encontramos con el primer modelo completo que dio lugar a la creación de Pentonville en Inglaterra y otras prisiones similares en todo el mundo. No es fácil afirmar con seguridad quienes fueron los primeros históricamente; los belgas, los chinos, los italianos y los escandinavos se disputan la prioridad de Pennsylvania. Para nuestro objetivo, sin embargo, la disputa no tiene importancia ya que el amplio proceso evolutivo esta claro.
El presidio, el calabozo, la mazmorra o tarcon del castillo, el reformatorio para jóvenes delincuentes, la pena bajo la ley Canon y por practica eclesiástica, la detención de los enemigos políticos, el destierro y las galeras eran todos diversificaciones de los métodos de confinamiento que llevaron a la prisión del siglo XIX.
Los sentimientos humanitarios contrarios a la brutalidad y a los efectos desmoralizadores del castigo corporal y capital y los signos visibles de su inutilidad social, junto con la oposición de las colonias al sistema de traslados, fortaleciéndose a medida que las colonias lograban o luchaban por la autonomía, eran los principales motivos. De todas maneras, a comienzos del siglo XIX, se extendió por todo el mundo, el concepto de la prisión como una organización definida para el castigo de los delincuentes, llegando a alcanzar un volumen masivo en algunas de las prisiones paquidérmicas de los Estados Unidos y a grados extremos de depravación en algunas de las prisiones, para prisioneros políticos en Europa y Asia.
Dentro de la prisión, se inician los sistemas de clasificación y se llevan a cabo los programas de formación educacional, vocacional, recreativa y a veces psicológica. Los reformadores de prisiones observan y tratan de disminuir las crueldades, humillaciones e indignidades de la prisión, estimulan y ayudan a los reclusos a rehacer sus vidas y los ponen en condiciones de lograrlo.
El mundo de la prisión es muy diferente al mundo exterior; hay una incomprensión mutua casi total entre ellos y el estimular en ellos el instinto de solidaridad resulta ser una tarea ciertamente difícil. El principio de elegibilidad menor, limita la libertad del reformador de prisiones para la experimentación; el mundo exterior se muestra reacio a aceptar y actuar de acuerdo con la exposición de Sir Edward Coke en su ultima conferencia de 1628 de que “la mayor herencia que un hombre tenia era la libertad de su persona, pues todo lo demás es accesorio a ella”.
El campo de sanciones penales como sustitutivos de la prisión, se amplia y sus usos aumentan; la multa, la sentencia condicional, la comparecencia ante el juez, la libertad vigilada, las residencias de libertad vigilada, los diversos métodos de control institucional del ocio, la prisión parcial y una gran variedad de sustitutos modernos de la penitenciaria, todos ellos restringen el uso de la prisión por parte de los tribunales y la política de sentencias establecidas apoya este desarrollo.
La multa es una sanción antigua contra el delito, tan aplicable en sociedades comercialmente especializadas como en grupos primitivos, nómadas o agrícolas. Continúa siendo un medio de evitar la prisión.
El uso ampliamente extendido de la sentencia condicional, de la comparecencia ante el juez y su prorroga, la libertad vigilada, constituyen el principal desarrollo penológico de este siglo. Su difusión por todo el mundo puede compararse con la difusión de la prisión en el siglo XIX.
Con el transcurrir del tiempo ha evolucionado el tratamiento del Estado a los condenados y se han buscado medios alternativos al aislamiento del sujeto y privación de libertad o confinamiento a un recinto carcelario. Ya sea por medio de la suspensión de la sentencia condicionada por la buena conducta o la suspensión de la ejecución de un castigo definido en condiciones similares; con o sin supervisión por parte de los funcionarios de libertad vigilada voluntarios o profesionales; en todo el mundo una proporción cada vez mas creciente de delincuentes condenados esta siendo tratada de esta forma y el porcentaje de los que van a la prisión se esta reduciendo notablemente.
El régimen de libertad vigilada para los jóvenes y delincuentes adultos, encuentra no pocas dificultades y dudas en su camino. La administración del sistema, su relación con los tribunales y con otras instituciones correccionales, la serie apropiada de condiciones que deben unirse a una orden de libertad vigilada, la institución de los funcionarios de libertad vigilada, sus casos, el papel del funcionario voluntario de libertad vigilada y otros problemas similares, se resuelven de maneras diversas en todos los países del mundo. El régimen de libertad vigilada en si manifiesta una multiplicidad de variantes, casi mutaciones, las cuales penetran en la población penal aunque todavía no se han estabilizado firmemente.
Las residencias de libertad vigilada, donde los individuos sometidos a este régimen pasan sus horas libres bajo supervisión y control como condición inherente a la orden de libertad vigilada, aumentan en numero. La prisión es para controlar la libertad, la residencia de libertad vigilada es para controlar las horas libres; prisión parcial en vez de prisión total.
La ley Huber que se origino en Wisconsin, U.S.A, en 1913 se aplica actualmente a las faltas en varios estados de los Estados Unidos y en California también a delincuentes que cumplan condena que no exceda de cinco años. La ley Huber es un “plan de trabajo” fuera de la prisión que permite que los reclusos que son beneficiados por la misma tengan trabajo en la comunidad y salgan diariamente, pero pasando las noches y los fines de semana en la prisión y sus ganancias sirven en parte para mantener a sus familias.
Desde marzo, 1963, Bélgica ha ido aun mas lejos en este camino de experimentación con la reclusión parcial. Los reclusos que cumplen condena hasta de tres meses, pueden tener el beneficio de la “semi-reclusion” por la cual pueden continuar trabajando o estudiando en la comunidad, pasando las noches y los fines de semana en el penal.
CÁRCELES ABIERTAS
No todos los sentenciados deben estar en prisiones de máxima seguridad, y por ello se han ido imponiendo instituciones abiertas o semiabiertas. Claro está que algunos ni siquiera deberían estar en prisión, pero de todos modos existe la necesidad de ir acercándolos a la sociedad. Estas formas relativamente nuevas son llamadas contradictoriamente
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