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CAPITULO VIII ALGUNOS CODIGOS DE CONDUCTA


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  756 Visitas

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CAPITULO VIII ALGUNOS CODIGOS DE CONDUCTA

I. DEBERES DE LOS ABOGADOS

a) Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

Conformado por 49 artículos que describen los derechos y deberes del abogado. Siempre recordando su esencia, defendiendo el honor con la honradez llevando solo los procedimientos necesarios. El abogado que coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia tendrá una falta grave, lo correcto será hacerlo saber a su Colegio de Abogados a fin de que este proceda en la forma correspondiente.

El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada.

Otra de las imposiciones es defender a indigentes gratuitamente, de lo contrario será una falta grave que desvirtúe su esencia, así como también tiene derecho a la defensa de acusados empleando todos los medios lícitos para un mejor resultado. De igual forma en la defensa de delincuentes, se debe conseguir justicia sin obtener la condenación, pero ante todo caso, guardando el secreto profesional, a menos que un cliente confíe la intención de cometer un delito, el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias.

Para la formación de clientela el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez, sin publicidad de litigios pendientes, es una falta a la dignidad profesional que habitualmente dé consultas u opiniones por conducto de la prensa sobre negocios jurídicos. El abogado debe reservar una opinión sobre determinado asunto ni ofrecer sus servicios con propósito de granjearse un cliente, salvo tener parentesco o intima amistad. En todos los actos profesionales es deber del abogado ser puntual.

Las normas del Codigo de Etica registran todo el ejercicio de la abogacía, de lo contrario aplicara este Codigo, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso para determinar, en concienci, si se ha violado dicho espíritu. Debe el abogado guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, además de luchar porque el nombramiento de jueces se deba a su aptitud y no a consideraciones políticas o personales.

- A menos que un cliente confie la intención de cometer un delito, el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para la formacionde clientela el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez, son publicidad de litigios pendientes, es una falta a la dignidad profesional que habitualmente dé consultas u opiniones por conducto de la prensa sobre negocios jurídicos. El abogado debe reservar una opinión sobre determinado asunto ni ofrecer sus servicios con propósito de granjearse un cliente, salvo tener parentesco

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