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CODIGO CIVIL DE GUATEMALA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  551 Visitas

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CODIGO CIVIL

ARTÍCULO 352. El patrimonio familiar es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia. Bienes sobre los cuales puede constituirse

ARTÍCULO 353. Las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, pueden constituir el patrimonio de familia, siempre que su valor no exceda de la cantidad máxima fijada en este capítulo.

ARTÍCULO 354. Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre sus bienes propios, o por marido y mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal. También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado. Valor máximo del patrimonio

ARTÍCULO 355.* No puede establecerse patrimonio familiar que exceda de cien mil quetzales en el momento de su constitución. Cuando el valor de los bienes afectos halla172 sido inferior a dicha suma podrá ampliarse hasta llegar a ese valor, sujetándose la ampliación al mismo procedimiento que para su constitución. * Reformado por el artículo 1 del Decreto del Congreso Número 14-96

Caracteres del patrimonio173

ARTÍCULO 356. Los bienes constituidos en patrimonio familiar son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre.174. No puede hacerse en fraude de acreedores

ARTÍCULO 357. El establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores. Los bienes deben estar libres de anotación y gravamen y la gestión del instituyente solicitando la aprobación judicial, será publicada para que llegue a conocimiento de los que puedan tener interés en oponerse.175.

Obligación de los beneficiarios

ARTÍCULO 358. Los miembros de la familia beneficiaría están obligados a habitar la casa o a explotar personalmente el predio agrícola, o la industria o negocio establecido, salvo las excepciones que el juez permita temporalmente por motivos justificados.

ARTÍCULO 359. Si el inmueble constituido en patrimonio familiar fuere inscrito únicamente a nombre del cabeza de familia, se entenderá que ha sido constituido para el sostenimiento del cónyuge, de los hijos menores o incapaces y de las personas que tengan derecho a ser alimentadas por aquél.

Obligación de constituir patrimonio

ARTÍCULO 360. Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas tienen derecho a exigir judicialmente que se constituya patrimonio familiar sobre determinado bien del obligado.

Aprobación judicial

ARTÍCULO 361. Para la constitución del patrimonio familiar se requiere la aprobación judicial y su inscripción en el Registro de la Propiedad,176 previos los trámites que fije el Código Procesal Civil y Mercantil.177. Sin embargo, cuando el Estado proceda al parcelamiento y distribución de un bien nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de patrimonio familiar; y bastará esta calificación legal, para su constitución y registro.178 En lo demás, este patrimonio familiar se regulará de conformidad con lo dispuesto en este capítulo en todo lo que le sea aplicable.

Administrador

ARTÍCULO 362. El representante legal de la familia será el administrador del patrimonio familiar y representante a la vez de los beneficiarios en todo lo que al patrimonio se refiera.

ARTÍCULO 363. El patrimonio familiar termina:

Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;

2°. Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa

que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado;

3. Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia,179 de que el patrimonio quede extinguido;

ARTÍCULO 364. El patrimonio familiar a término fijo, debe comprender el término indispensable para que el menor de los miembros actuales de la familia alcance la mayoría de edad; pero en ningún caso podrá constituirse un patrimonio familiar por un término menor de diez años.

ARTÍCULO 365. Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes sobre que fue constituido, volverán al poder de quien lo constituyó o de sus herederos; pero si el dominio corresponde a los beneficiarios, tendrán derecho de hacer cesar la indivisión.

ARTÍCULO 366. Cuando el patrimonio se extinga por expropiación del inmueble, la indemnización respectiva se depositará en una institución bancaria mientras se constituye un nuevo patrimonio familiar.

ARTÍCULO 367. Puede disminuirse el valor del patrimonio familiar cuando por causas posteriores a su establecimiento, ha sobrepasado la cantidad fijada como máxima, o porque sea de utilidad y necesidad para la familia dicha disminución.

ARTÍCULO 368. El Ministerio Público intervendrá en la constitución, extinción y redacción del patrimonio familiar.181

TIPOS DE COREOGRAFIA

Coreografía monóloga: esta depende de una sola persona, puede ser instruida por otra pero la que lo lleva al escenario es que danzara. Es una de las coreografías minorías de entre las modernas y se aplican a base de las obras literarias y operas. Estas no estructuran danza moderna grupal.

Coreografía grupal: esta es la danza más usada en todo el mundo. Estas se construyen por el llamado Coreógrafo quien corrige los movimientos que se actuaran, los grupos coreógrafos son de 6 a 10 personas, de estas están basadas en la persona principal que actúa de manera casi diferente a los otros.

Coreografía expresiva: es aquella en el que recurren muy pocas expresiones interjectivas y mucha danza.

Coreografía distributiva: esta es muy utilizada en estas epocas. en esta recurre un división mientras que las otras personas bailan, el principal hace actos pero vuelve a recurrir a ellos, se pueden dividir entre las personas por ejemplo: el principal danza igual que 5 personas colocadas atras, mientras que 2 al lado del principal danzan igual pero diferente a los otros.

Coreografía principal: el bailarin va hacia la persona principal pero también dirigido hacia los bailarines.

Coreografía folclórica: esta es la más usada entre los pueblos rurales en la que destacan los bailes o danzas culturales sembrada en un país. Esta la usan mas los países para destacar la cultura entre las personas y dar conciencia al pueblo y entretenerlos.

La coreografía asimétrica: Es la que se realiza con desequilibrio muscular, no se mantiene el mismo patrón, por ejemplo viña a la derecha 4tiempos, viña a la izquierda 4tiempos, luego viña a la izquierda, lounge Izquierda, lounge derecha.

Coreografía histórica.

Coreografía del espacio parcial.

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