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Cesion De Creditos


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  455 Visitas

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CAMPO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES SOBRE

CESIÓN DE CRÉDITOS Y OTROS DERECHOS

Las normas expresas del Código Civil sobre cesión de crédito y otros derechos se refieren a la cesión en sentido estricto, o sea, a titulo de venta, de los derechos relativos, entre los cuales los más importantes son los derechos de créditos; pero no regulan la cesión de los derechos absolutos (como p. ej.: de los derechos reales).

La cesión o venta de un crédito.

Se dice que un crédito puede ser vendido, si se vende un crédito, se da un contrato entre un vendedor y un comprador, en el cual se transmite la propiedad del crédito de manera automática, por un acuerdo de voluntades (obligación de dar) y a su vez el vendedor se obliga a hacer la tradición y el comprador a pagar el precio. Entonces, la esencia del contrato de venta es la transmisión de la propiedad; y la venta de un crédito trae como consecuencia la transmisión de la propiedad de un crédito.

La transmisión de un derecho de crédito.

Por naturaleza se trata de la transmisión de un crédito no vencido, este se realiza a titulo oneroso procurando una suma de dinero de forma inmediata, esto sucede cuando la sesión tendría por causa la obligación del cesionario de pagar el precio o entregar la cosa debida y a título gratuito, sucede cuando la sesión tenga como causa realizar una liberalidad.

El pago de una obligación.

La sesión de crédito puede utilizarse como un instrumento de pago. La cesión a titulo de pago supone necesariamente la existencia de una obligación preexistente entre el cedente y el cesionario. En estos casos la sesión de créditos tendrá por causa esa obligación preexistente. Para extinguir la obligación como consecuencia del pago, las partes pueden convenir la extinción inmediata de la obligación, con la mera cesión del crédito o pueden condicionarla al momento en que el cedido pague al cesionario, en el primer caso estaríamos en presencia de una cesión a titulo de nación de pago y en el segundo, a titulo de pago diferido.

En la cesión a titulo de pago diferido, el cedente no se libera de la obligación anterior hasta que el cedido efectué el pago al cesionario. La sesión a titulo de pago diferido presenta menos riesgos al cesionario, ante la eventual insolvencia del cedido y el cesionario tendrá un recurso contra el cedente.

Condiciones para la validez del contrato de la cesión de créditos.

El consentimiento de las partes.

Es una operación jurídica entre el cedente y el cesionario, el deudor cedido es un tercero en esta relación, es decir su acreedor va a cambiar sin ser consultado (no se viola el artículo 1166 del CC), el principio de consensualidad está consagrado expresamente en las normas de cesión de créditos (art 1549 CC).

La capacidad de las partes.

Las partes deben de poseer la capacidad de celebrar el negocio jurídico en el marco en el cual se realiza la cesión es decir, si la cesión de crédito se realiza a titulo de venta, el cedente deberá tener capacidad para vender y el cesionario para comprar; si se verifica a titulo de donación el cedente deberá tener capacidad para donar, y el cesionario para aceptar la donación.

Excepciones de capacidad.

Solo se dan en nuestro derecho dos incapacidades:

1. Por el lado activo el tutor no puede ceder o traspasar créditos o documentos de créditos sin autorización judicial (art 365 CC).

2. Por el lado pasivo ni el tutor ni el protutor pueden hacerse cesionarios de créditos contra su pupilo (art 370 CC).

La causa.

Es el objeto por el cual se realiza.

El objeto.

Es la existencia de un derecho de crédito. En principio todos los derechos de crédito son cesibles, sin embargo existen varias excepciones fundamentales por motivo de humanidad y razones de orden público.

LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR EN LA CESIÓN DE CRÉDITOS.

1 ° Generalidades

La transferencia del crédito u otro derecho, en razón de la cesión, se rige por el Derecho común. La propia ley dispone expresamente que la venta o cesión de un crédito, derecho o acción, es perfecta y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición (C.C. art. 1.549). Pero existen normas especiales en cuanto a la eficacia de la transferencia frente a terceros y al objeto de la obligación de transferir.

2° Eficacia de la transferencia frente a terceros

A) El cesionario no tiene derecho contra terceros, sino después que la cesión ha sido notificada al deudor o que éste la ha aceptado (C.C. art. 1.550). Aunque, esta forma de publicidad es muy rudimentaria, resulta suficiente porque los interesados suelen informarse con el deudor. En todo caso, obsérvese que:

a) Basta la notificación sin que se requiera la aceptación (argumento: texto del art. 1.550 C.C.).

b) La notificación puede hacerla indistintamente el cedente o el cesionario (argumento: texto del art. 1.550 C.C.);

c) No se requiere forma especial para la notificación o aceptación del deudor, pero necesita constar de documentos con/echa cierta para ser oponible a terceros.

d) La notificación o aceptación puede ser expresa o tácita; y anterior, simultánea o posterior a la cesión. La aceptación simultánea convierte al contrato en plurilateral; y

e) Los "terceros" a que se refiere el artículo 1.550 del Código Civil, son especialmente el deudor y los acreedores del cedente y sus sucesores a título particular.

B) La regla enunciada de que el cesionario no tiene derecho contra terceros sino después de que la cesión ha sido notificada al deudor o de que éste la ha aceptado, tiene importantes consecuencias:

a) El deudor cedido (C.C. art. 1.551) se libera si paga al cedente antes de la notificación de la cesión, salvo cuando se trata de documentos que llevan la aceptación expresa o tácita del deudor de que el crédito pueda ser cedido (p. ej.: cuando se trata de letras de cambio). En cambio, el deudor no se libera por el pago que anteriormente hiciera al cedente si luego acepta la cesión, ya que esta aceptación implica renuncia a

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