ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cesion De Credito

johanjf21 de Abril de 2014

3.371 Palabras (14 Páginas)729 Visitas

Página 1 de 14

Introducción

Este es el trabajo final de la materia derecho civil III, consiste en una investigación sobre la cesión de crédito, luego de leer este contenido sabremos lo que es la cesión de crédito, el derecho de las obligaciones, antecedentes históricos de la cesión de crédito, el campo de la aplicación de las normas legales en la cesión de crédito y otros derechos y la notificación y aceptación en la cesión de crédito.

Es un trabajo de investigación grupal con el cual buscamos aprender lo concerniente a la cesión de crédito y transmitirle lo aprendido a nuestros compañeros y al que lea este contenido.

Este trabajo consta con 6 páginas de desarrollo en las cuales abarcamos lo que concierne con cesión de crédito para tener una mayor comprensión con el tema.

Índice

El trabajo final sobre la cesión de crédito está constituido de la siguiente manera.

1. ¿QUÉ ES LA CESIÓN DE CRÉDITO?

2. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

4. CAMPO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES SOBRE CESIÓN DE CRÉDITOS Y OTROS DERECHOS

5. LA NOTIFICACION Y LA ACEPTACION EN LAS CESIONES DE CREDITO

Qué es cesión de crédito?

Es un contrato por el cual el acreedor, que se llama cedente, transmite los derechos que tiene en contra de su deudor a un tercero, que se llama cesionario. La palabra cesión designa también a la transmisión del crédito y entonces hay que distinguir esta transmisión de sus orígenes.

Por la cesión, el acreedor es sustituido por el adquirente del crédito; pero queda subsistiendo el crédito mismo contra el sujeto pasivo sin alterarse la obligación.

La cesión de crédito tiene el carácter de venta si se hace por un precio cierto y en dinero, el de permuta si se efectúa a cambio de una cosa, el de donación si se realiza gratuitamente. En lo único que se diferencia de la venta, la permuta y la donación, por una parte, y la cesión de crédito por otra, es con respecto al objeto, en un supuesto se trata de cosas y en otro de bienes incorporales.

En un principio se pueden ceder todos los créditos. Además, el acreedor puede ceder a dos personas diferentes partes alicuotas del mismo crédito o puede ceder una parte del crédito reservándose la otra.

Derecho de las Obligaciones

La Cesión de Crédito (Arts.1689-1701 C. C.)

1.- Definición: La cesión de crédito consiste en una operación jurídica en virtud de la cual, una persona, llamada cedente, transmite a otra llamada cesionario, los derechos que posee sobre un crédito contra un tercero denominado deudor cedido.

2.- Efectos de la cesión de crédito.

• En la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del cedente, antiguo acreedor. En esto coincide la cesión de crédito, la subrogación y la novación por cambio de acreedor.

• El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa idéntico a sí mismo y pasa al cesionario con los accesorios que contiene: hipotecas, privilegios, fianzas; etc., con las ventajas que le son inherentes, las imperfecciones, las taras que puedan afectarlo y que lo hacen anulable, rescindible, resoluble, etc. El crédito se comporta en poder del cesionario, lo mismo que antes en poder del cedente; civil, comercial o laboral, puro y simple, a término o bajo condición.

• El crédito cedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento de la cesión tenía esa condición.

• El deudor cedido, podrá oponer al cesionario, el nuevo acreedor, todos los medios de defensa de que disponía con relación al cedente, el antiguo acreedor.

3.- ¿Qué garantías debe el cedente al cesionario en una cesión de crédito?

1) La entrega del título que contiene el crédito. Esta es común tanto a la cesión a título gratuito como a la cesión a título oneroso.

2) En caso de cesión de crédito a título gratuito, el cedente no garantiza ni siquiera la existencia del crédito. Sólo sería responsable de su hecho personal, esto es, de cualquier falta que afecte el crédito cedido en perjuicio del cesionario, por ejemplo, como sería cobrar el crédito después de cederlo.

3) La garantía debida en el caso de que la cesión de crédito fuera hecha a título oneroso: Si la cesión es a título oneroso, entonces el cedente debe garantizar al cesionario la existencia del crédito y sus accesorios al momento de concluir el contrato.

Ahora bien, cualquier otra garantía, para que surta efecto entre las partes, debe consignarse en la convención.

4) ¿Qué hechos comprometen al cedente?

• El cedente compromete su responsabilidad: 1º si el supuesto crédito y sus accesorios y garantías no existen; 2º si existían en provecho de una persona distinta al cedente; 3º si estaban paralizados por una excepción que les hacía ineficaces por ser anulables o rescindibles.

• La garantía sobre la existencia del crédito, permite al cesionario vencido en juicio, (despojado del crédito) reclamarle al cedente, además de la suma pagada por la cesión, los daños y perjuicios sufridos. Estos daños consisten en la diferencia entre el precio de la cesión y el monto del crédito. Sin embargo, el cedente, no es responsable de la insolvencia del deudor cedido a menos que se consigne en el contrato, y aun así, sólo garantizaría la solvencia actual, esto es, la solvencia del deudor al momento de suscribir el contrato. Si el cesionario quiere una garantía más amplia, una garantía que abarque la solvencia futura del deudor, la solvencia al momento de la ejecución del crédito, entonces, no basta con consignar pura y simplemente que el cedente garantiza la solvencia del deudor, es necesario que se consigne que la garantía se extiende hasta el momento de la ejecución del crédito. Bajo estas condiciones, si el deudor cedido deviene insolvente; el cedente deberá restituir al cesionario el precio de la cesión, nunca más que ese precio, ya que lo prohíbe el art.1694 del Código Civil.

Esta prohibición es una regla imperativa. Ella no puede ser derogada por convención entre las partes.

En sentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria. En este sentido pues, la cesión de créditos es una especie de género "cesión de derechos" y del género "modificación subjetiva de las obligaciones". Así entendida, la cesión de créditos puede ser a titulo oneroso (p. ej.: cesión a título de venta o permuta), o a título gratuito (p. ej.: cesión a título de donación), o a título de garantía, pago o "acreditamento". Por ello, el Código Civil italiano vigente regula la cesión de créditos en sus efectos constantes e independientes de la relación fundamental que la origina.

Normalmente, la cesión de créditos nace de un contrato entre el acreedor original (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario). El deudor (cedido) puede ser parte o no serlo.

2° En sentido restringido, se entiende por cesión de créditos el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido. Este contrato es pues, una especie del género "venta" sometido a las reglas generales de ésta que le sean aplicables y que no estén contradichas por reglas específicas de la cesión de créditos'.

La consagración de la cesión de créditos como un capitulo dentro del contrato de venta es a todas luces criticable y ha traído como consecuencia que su estudio se realice usualmente en el marco de los contratos especiales en los que ha acarreado numerosas confusiones que resultan en deformaciones de la institución, la concepción de la cesión de crédito como un contrato de venta, excluye por concepto la posibilidad de cesiones onerosas a titulo de permuta, sesiones gratuitas a titulo de donación, sesiones a titulo de pago, sesiones a titulo de garantía, etc.

La sesión de créditos no pertenece al mundo de los contratos especiales sino al de la teoría general de las obligaciones como un mecanismo autónomo que permite su transmisión.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los primeros derechos históricos no admitían la idea de la transmisión de las obligaciones, lo que se explica por la concepción personalista del vínculo y por el interés práctico del deudor de que el nuevo acreedor no fuera menos compasivo que el acreedor original; pero pronto hubo de admitirse la transmisión "mortis causa" de la obligación. Después, el Derecho Romano admitió la delegación novatoria, que exigía el consentimiento del deudor, y la "procuratio in rem suam" por la cual el acreedor daba a otra persona mandato para cobrar la obligación a la vez que lo exoneraba de la obligación de rendirle cuentas con la peculiaridad de que después de la "litis contestatio" en el juicio intentado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com