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Cesion De Credito


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  3.371 Palabras (14 Páginas)  •  676 Visitas

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Introducción

Este es el trabajo final de la materia derecho civil III, consiste en una investigación sobre la cesión de crédito, luego de leer este contenido sabremos lo que es la cesión de crédito, el derecho de las obligaciones, antecedentes históricos de la cesión de crédito, el campo de la aplicación de las normas legales en la cesión de crédito y otros derechos y la notificación y aceptación en la cesión de crédito.

Es un trabajo de investigación grupal con el cual buscamos aprender lo concerniente a la cesión de crédito y transmitirle lo aprendido a nuestros compañeros y al que lea este contenido.

Este trabajo consta con 6 páginas de desarrollo en las cuales abarcamos lo que concierne con cesión de crédito para tener una mayor comprensión con el tema.

Índice

El trabajo final sobre la cesión de crédito está constituido de la siguiente manera.

1. ¿QUÉ ES LA CESIÓN DE CRÉDITO?

2. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

4. CAMPO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES SOBRE CESIÓN DE CRÉDITOS Y OTROS DERECHOS

5. LA NOTIFICACION Y LA ACEPTACION EN LAS CESIONES DE CREDITO

Qué es cesión de crédito?

Es un contrato por el cual el acreedor, que se llama cedente, transmite los derechos que tiene en contra de su deudor a un tercero, que se llama cesionario. La palabra cesión designa también a la transmisión del crédito y entonces hay que distinguir esta transmisión de sus orígenes.

Por la cesión, el acreedor es sustituido por el adquirente del crédito; pero queda subsistiendo el crédito mismo contra el sujeto pasivo sin alterarse la obligación.

La cesión de crédito tiene el carácter de venta si se hace por un precio cierto y en dinero, el de permuta si se efectúa a cambio de una cosa, el de donación si se realiza gratuitamente. En lo único que se diferencia de la venta, la permuta y la donación, por una parte, y la cesión de crédito por otra, es con respecto al objeto, en un supuesto se trata de cosas y en otro de bienes incorporales.

En un principio se pueden ceder todos los créditos. Además, el acreedor puede ceder a dos personas diferentes partes alicuotas del mismo crédito o puede ceder una parte del crédito reservándose la otra.

Derecho de las Obligaciones

La Cesión de Crédito (Arts.1689-1701 C. C.)

1.- Definición: La cesión de crédito consiste en una operación jurídica en virtud de la cual, una persona, llamada cedente, transmite a otra llamada cesionario, los derechos que posee sobre un crédito contra un tercero denominado deudor cedido.

2.- Efectos de la cesión de crédito.

• En la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del cedente, antiguo acreedor. En esto coincide la cesión de crédito, la subrogación y la novación por cambio de acreedor.

• El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa idéntico a sí mismo y pasa al cesionario con los accesorios que contiene: hipotecas, privilegios, fianzas; etc., con las ventajas que le son inherentes, las imperfecciones, las taras que puedan afectarlo y que lo hacen anulable, rescindible, resoluble, etc. El crédito se comporta en poder del cesionario, lo mismo que antes en poder del cedente; civil, comercial o laboral, puro y simple, a término o bajo condición.

• El crédito cedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento de la cesión tenía esa condición.

• El deudor cedido, podrá oponer al cesionario, el nuevo acreedor, todos los medios de defensa de que disponía con relación al cedente, el antiguo acreedor.

3.- ¿Qué garantías debe el cedente al cesionario en una cesión de crédito?

1) La entrega del título que contiene el crédito. Esta es común tanto a la cesión a título gratuito como a la cesión a título oneroso.

2) En caso de cesión de crédito a título gratuito, el cedente no garantiza ni siquiera la existencia del crédito. Sólo sería responsable de su hecho personal, esto es, de cualquier falta que afecte el crédito cedido en perjuicio del cesionario, por ejemplo, como sería cobrar el crédito después de cederlo.

3) La garantía debida en el caso de que la cesión de crédito fuera hecha a título oneroso: Si la cesión es a título oneroso, entonces el cedente debe garantizar al cesionario la existencia del crédito y sus accesorios al momento de concluir el contrato.

Ahora bien, cualquier otra garantía, para que surta efecto entre las partes, debe consignarse en la convención.

4) ¿Qué hechos comprometen al cedente?

• El cedente compromete su responsabilidad: 1º si el supuesto crédito y sus accesorios y garantías no existen; 2º si existían en provecho de una persona distinta al cedente; 3º si estaban paralizados por una excepción que les hacía ineficaces por ser anulables o rescindibles.

• La garantía sobre la existencia del crédito, permite al cesionario vencido en juicio, (despojado del crédito) reclamarle al cedente, además de la suma pagada por la cesión, los daños y perjuicios sufridos. Estos daños consisten en la diferencia entre el precio de la cesión y el monto del crédito. Sin embargo, el cedente, no es responsable de la insolvencia del deudor cedido a menos que se consigne en el contrato, y aun así, sólo garantizaría la solvencia actual, esto es, la solvencia del deudor al momento de suscribir el contrato. Si el cesionario quiere una garantía más amplia, una garantía que abarque la solvencia futura del deudor, la solvencia al momento de la ejecución del crédito,

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