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Cesión De Crédito


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  3.923 Palabras (16 Páginas)  •  260 Visitas

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El contrato de cesión de crédito está regulado tanto en el Código Civil (CC), como en el Código de Comercio (CCom).

En las líneas siguientes, sin perjuicio de brindar un concepto de cesión de crédito aplicable en ambos ámbitos, analizaremos el régimen mercantil.

En oportunidad de dicho análisis, haremos las distinciones que correspondan respecto al régimen civil.

I. Concepto de cesión de crédito

La cesión de crédito es un contrato por el cual una parte (cedente) se obliga a transferir a otra (cesionario), un crédito no endosable que tiene a su favor contra un tercero (cedido) y la otra (cesionario) se obliga a pagar un precio por esa cesión[1].

El contrato de cesión de crédito es un título hábil para la transmisión de la propiedad de un derecho de crédito contra un deudor en particular.

Si el crédito es endosable, no se requiere un contrato de cesión de crédito para que opere su transmisión, puesto que ésta se logra mediante el endoso y la entrega del título donde está incorporado el crédito.

A. Partes en el contrato de cesión de crédito

Las partes en este contrato son dos: el cedente (poseedor del crédito) y el cesionario (futuro titular).

Además de estas personas existe un tercer sujeto que, si bien no es parte, está interesado en la cesión: es el deudor del crédito en cuestión a quien se llama cedido.

B. Contenido obligacional

La obligación principal del cedente consiste en transmitir al cesionario la propiedad de un crédito.

La obligación principal del cesionario es pagar el precio.

C. Caracterización del contrato de cesión de crédito

El contrato de cesión de crédito es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de partes. El CCom no establece formalidades especiales para el perfeccionamiento de este contrato.

La entrega del título donde consta el crédito, prevista en el art. 768 del CC y en el art. 529 del CCom, no es un requisito de perfeccionamiento sino un requisito de eficacia del negocio traslativo del dominio (tradición)[8].

Art. 768 CC: "La tradición de los derechos se verifica: o por la entrega de los documentos que sirven de título o por el uso del uno y la paciencia del otro, como en las servidumbres.

Sin embargo, la tradición de un crédito cedido no surte efecto, mientras no se denuncie o notifique la cesión al deudor.

El inciso precedente no se refiere a los créditos transmisibles por endoso o al portador o en otra forma, con arreglo a leyes particulares."

II. Regulación de la cesión de crédito

La cesión de aquellos créditos que no son endosables, se encuentra regulada tanto en el CCom (arts. 563-571 CCom), como en el CC (arts. 1757-1766 CC).

A. Problema de la duplicidad de regímenes

El CCom no establece criterios para distinguir la cesión de créditos comercial de la civil.

1. Tesis de la derogación del régimen mercantil

Esto podría conducir a la conclusión de las disposiciones del CCom sobre cesión de créditos han sido derogadas por las disposiciones del CC, puesto que éste es posterior a aquél.

2. Tesis de la vigencia del régimen mercantil

Si se considera que ambas normas se encuentran vigentes, se deben determinar los elementos que se han de considerar para determinar cuándo se aplica un régimen y cuándo se aplica el otro.

Mercantilización subjetiva de la cesión de crédito:

Puede considerarse que se está frente a una cesión de crédito mercantil, cuando este contrato se celebra entre dos comerciantes. Tal como establece el art. 5 del CCom, los actos de los comerciantes se presumen comerciales.

Mercantilización objetiva de la cesión de crédito:

Podría entenderse que será comercial la cesión cuando el crédito que se cede tiene naturaleza comercial.

Así, por ejemplo, sería aplicable el régimen mercantil a la cesión de un crédito originado en un contrato de préstamo que un sujeto le realiza a otro, para que lo destine a operaciones de su tráfico (art. 700 CCom). Lo sería, también, la cesión del crédito por el precio de una compraventa mercantil.

Del mismo modo, consideramos que se aplica el régimen mercantil de este contrato, a los títulos valores de contenido dinerario, en algunos casos como, por ejemplo, si el título se emite a la orden con la cláusula no endosable.

En general, los títulos valores se trasmiten por la simple entrega, si son al portador y por endoso, seguido de la entrega, cuando son nominativos, tal como dispone el art. 36 del Decreto Ley n° 14.701/1977, de 12 de setiembre, de Títulos Valores (DLTV).

En cambio, no se puede endosar el cheque que contenga la cláusula «no a la orden» u otra similar. Este cheque sólo puede ser trasmitido por la vía de la cesión de créditos no endosables, tal como se infiere de lo dispuesto por el art. 8, § 2, del Decreto Ley n° 14.412/1975, de 8 de agosto, de Cheques (DLCh).

B. Problema de la insuficiencia en la regulación específica de la cesión de crédito mercantil

Estrictamente, al contrato de cesión apenas se le dedican tres artículos (arts. 566 a 568). El resto del articulado se dedica a establecer las condiciones que se deben cumplir para que el contrato de cesión se torne eficaz frente al cedido (art. 563), la actitud que puede adoptar el deudor cedido y sus consecuencias (art. 564 y 565) y los derechos de la persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso (arts. 569 a 571).

La regulación que proveen esos artículos es parcial.Los vacíos en la regulación de la cesión de crédito deben ser completados en la forma que establece el art. 16 del CC. Esto significa, que se debe acudir, en primer lugar, a los fundamentos de las leyes análogas.

En particular, la cesión de créditos mercantil tiene analogía con dos contratos: con la compraventa comercial y con la cesión de créditos civil.

La analogía con la compraventa comercial deriva de que, en última instancia, la cesión de créditos es una compraventa. Si bien se observa, en la cesión

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