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Cesion De Creditos - Derecho Romano


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  1.117 Visitas

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CESION DE CREDITOS”.

Cesión de créditos. Preliminar. Conceptos.

-Teniendo en cuenta la concepción singularmente personalista de la primitiva obligación romana, resultaba extraordinario que pudieran transmitirse las obligaciones.

-El obligado (ob. + ligatus) era una persona atado a la persona del acreedor, de ahí que era inconcebible para los primitivos romanos el que ese vínculo pudiera transmitirse sin más a otro.

-Sin embargo por la evolución de la estructura económico-social de los romanos, el crédito se despoja un tanto de sus formalismos rituales primitivos y va adquiriendo un valor económico independiente de las personas que contribuyeron a su creación.

-Para llegar a al concepto de cesión, hubo de desarrollarse una larga evolución que son las siguientes.

- Inicialmente los romanos se valían de la “delegatio nominis” por la vía de la novacion. Presenta el inconveniente que exigía la conformidad del deudor cedido y desaparecía con la misma las garantías asesorarías al crédito, como las hipotecas.

-Una segunda forma de cesión fue el llamado “mandatum ad agendum”, en cuya virtud el cedente (acreedor de la obligación) otorgaba poder al cesionario (nuevo titular del crédito) designándolo “cognitor o procurator in rem suam” para que demande el cobro del crédito al deudor cedido.

-Presentaba también números inconvenientes; solo podía realizarse en los casos en que el cobro se llevaba a los estrados de la justicia; para designar procurador debía otorgarse caución, el mandato se extinguía con la muerte del mandante o manadatario o por revocación.

-Importaba un evidente progreso, pues su perfeccionamiento ya no dependía del deudor cedido.

-Mas adelante se le concedió la “actio utilis” para actuar en nombre propio y realizar el cobro del crédito que había adquirido. Presentaba el inconveniente de que el deudor cedido, muchas veces sin saber, podía pagar al primitivo acreedor o cedente.

-De ahí que la legislación de Justiniano, en vista de todos estos antecedentes, se podía operar la cesión de crédito sin necesidad de otorgar mandato al cesionario y transmitiéndole por simple “traditio” la titularidad del crédito, bastando para perfeccionar la cesión la simple “denuntiatio” al deudor cedido.

-“la cesión de Crédito, es el acto jurídico por el cual el cedente trasmite la propiedad de un crédito a un cesionario perfeccionando esta cesión mediante la simple notificación al deudor cedido”. (Art.524 al 537 del CCP).

De las causas de la cesión.

La causa de la cesión de créditos constituye el acuerdo de partes (cesión voluntaria), pero también se registran algunos casos en que la Ley impone el deber de ceder un crédito.

Por ejemplo: en el caso de la compraventa, cuando se roba la cosa antes de la entrega, en cuyo caso el vendedor cede sus acciones al comprador para que persiga al ladrón.

Así el heredero tiene la obligación de ceder las acciones al legatario, si el testador ha dejado a este un crédito.

Obligaciones que no pueden cederse.

No podían cederse:

1) las obligaciones personalísimas (alimentos)

2) los créditos litigiosos

3) cesiones de créditos a favor de poderosos.

En este caso el deudor cedido se liberaba pagando el precio real por el que se compro el crédito y no el que figura en el titulo de la obligación.

Efectos de la cesión de créditos.

-El cesionario, una vez operada la cesión se subroga en todos los derechos del cedente ocupando exactamente su lugar como si se tratara del primitivo titular del crédito.

-La responsabilidad del cedente no iba mas allá de garantizar la existencia del crédito (nomen verum), y no podía exigírsele que garantice la solvencia del deudor (nomen bonum)

-Dicha regla se halla fundado en la máxima romana que dice: “nadie puede transmitir

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