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LA GRAN CESIÓN DE CRÉDITOS Y SUBROGACION


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  98 Visitas

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Cesión de Créditos

Subrogación

Se puede especular

No se puede especular

Exige el consentimiento del acreedor

No exige el consentimiento del acreedor, quien se subroga el derecho solo puede reclamar.  

El cedente garantiza la legitimidad y la existencia del crédito

No se exige este requisito

Únicamente convencional

Puede ser convencional o legal

Subrogación

Novación

-Siempre se traspasan las garantías

-El pago lo hace automáticamente

-Requiere de un convenio expreso para este fin

-Art. 354 (DESTINO DE LOS PRIVILEGIOS Y GARANTIAS REALES) Los privilegios y garantías reales del crédito anterior se extinguen por la novación si las partes no convienen expresamente en mantenerlos para el nuevo crédito.

Hay mas de un deudor

Art. 355 (RESERVA DE GARANTIAS EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS)

Cuando la novación se celebra entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, pero con efecto liberatorio para todos los demás, los privilegios y garantías reales del crédito anterior pueden reservarse solamente sobre los bienes del deudor con quien se hace la novación.

Reconocimiento de deuda

Tiene una función meramente declarativa para remover retroactivamente una duda sobre la existencia de una obligación.

Tiene un fin extintivo

Novación

Cesión de Créditos

No

Implica la misma obligación

Esto no ocurre con la novación

Se realiza aun sin intención del deudor cedido

Esto no ocurre en la novación

Existe garantía de evicción en cuanto a la existencia y legitimidad del crédito.

Características:

  1. Cesión de créditos es un acto que puede efectuarlo el acreedor cedente a título oneroso o gratuito
  2. No puede contravenirse la ley ni el acuerdo con el deudor.
  3. El cedente debe tener capacidad de disposición (art. 385)
  4. De igual manera el acreedor cedente debe entregar al tercero cesionario el documento base de la obligación:
  5. Cesión de crédito principal comprende la de todos sus accesorios (privilegios y garantías)
  6. El cesionario que recibió el crédito no debe estar prohibido por ley para recibirlo
  7. El cedente no responde de la solvencia del deudor a menos que la insolvencia sea manifiestamente conocida o el cedente la garantice

Efectos: 

  1. No obstante de que no se requiera consentimiento del deudor la cesión solo produce efectos cuando le fue notificada e incluso cuando se requería aceptación al haber ocurrido ella.
  2. Es posible que el acreedor cedente ceda a varios cesionarios ¿Cuál tiene derecho? El primero que notificó al deudor cedido. (los que no pueden deben repetir ya que pagaron por el crédito)
  3. El deudor cedido solo se libera de la cesión pagando al cedente antes de la notificación por parte del tercero cesionario.

DELEGACION

  • Naturaleza Jurídica: Ruper “delegación es una operación jurídica abstracta pues no tiene finalidad económicamente determinada y responde a fines internos.”
  • Dos clases:
  • Delegación Perfecta: delegado cumple y libera a delegante y delegado. Se extingue el vínculo
  • Delegación imperfecta: no se paga, se obliga a pagar a futuro.

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SOLIDARIAS

Efectos:

  • El codeudor no puede oponer al acreedor las excepciones personales de los otros deudores y responde por no poner excepciones comunes.
  • En cuanto a relaciones internas entre coacreedores y codeudores la obligación se divide
  • El codeudor que paga repite contra los demás codeudores.

PRUEBA

CC

CPC

 Carga de la prueba: Regla de orden público. ES compartida

1283: (CARGA DE LA PRUEBA)

I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión.

II. Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.

1284: (INVERSION DE LA PRUEBA)

Los acuerdos que invierten o modifiquen la carga de la prueba son nulos, excepto cuando los disponga o

permita la Ley

375: (CARGA DE LA PRUEBA).

La carga de la prueba incumbe:

1) Al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho.

2) Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatario o extintivo del derecho del actor.

Objeto de la prueba: (Que debe probarse) Solo los hechos.

370: (APERTURA DEL PERIODO DE PRUEBA).

Siempre que hubiere hechos por probar, pero sin conformidad entre las partes, el juez

aunque ellas no lo pidieren, abrirá un período de prueba no menor de diez días ni mayor de cincuenta, según el proceso de que se tratare. Este auto será inapelable.

354: (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE

DERECHO).

I. Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en

rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

II. Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes.

III. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia.

Medios probatorios

1285: (MEDIOS DE PRUEBA)

Son medios de prueba los que se establecen en el título presente así como los señalados en el Código de

Procedimiento Civil.

374: (MEDIOS LEGALES DE PRUEBA).

Son medios legales de prueba:

1) Los documentos.

2) La confesión.

3) La inspección judicial.

4) El peritaje.

5) La testificación.

6) Las presunciones.

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