Civil.
irvaniaTrabajo21 de Julio de 2013
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INTRODUCCION.
Los Contratos en el derecho de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El contrato de edición en el ámbito de Derecho De Autor es de suma importancia analizar de conformidad a lo que establece la ley de derechos de autor ( 65-00), el contenido mínimo del contrato con la finalidad de que tanto el editor como el autor(creador de una obra literaria o artística) establezcan las obligaciones a las cuales se va a sujetar dicho contrato, así mismo la forma en que se puede dar por terminado y las características del mismo, por lo que esta dirigido a los estudiantes, abogados postulantes, pero sobre todo a las empresas editoras y a aquellas personas creadoras de obras artísticas o literarias para generar certeza jurídica en la celebración de un contrato de esta naturaleza.
Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así como, a pagar al primero una contrapertación.
Por medio de este el autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior 86 y de las estipulaciones accesorias que las partes estimen convenientes, en el contrato deberá estipularse:
1) La identificación del autor, del editor y de la obra;
2) Si la obra es inédita o no;
3) Si la autorización es exclusiva o no;
4) El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el ejemplar de la obra al editor;
5) El plazo convenido para poner en venta la primera edición;
6) La cantidad de ejemplares que deberán imprimirse en la primera edición;
7) La cantidad máxima de ejemplares que puedan editarse dentro del plazo o término estipulado; y
8) La forma como será fijado el precio de venta de cada ejemplar al público.
El ejemplar de la obra deberá ser entregado al editor en el plazo y en la forma que se hubieren pactado. A falta de estipulación al respecto, se entenderá que la entrega deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días desde la fecha y firma del contrato.
Si se tratare de una obra inédita, el ejemplar será presentado en un soporte que sea apto para su fijación o reproducción.
Si se tratare de una obra ya publicada, el ejemplar podrá ser entregado en un soporte que contenga las modificaciones, adiciones o supresiones debidamente indicadas.
A falta de estipulación expresa, se entenderá que el editor puede publicar una sola edición.
La edición o ediciones autorizadas por el contrato, deberán iniciarse y terminarse durante el plazo estipulado en él. En caso de silencio al respecto, ellas deberán iniciarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega del ejemplar, cuando se trate de la primera edición autorizada, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se agote la
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