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Codigo Penal


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  153 Visitas

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(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 129.- A quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo, se le impondrá prisión de uno a tres años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia.

A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia o fuere cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido en los casos que proceda.

Además de las penas señaladas, se le privará de los derechos derivados de la patria potestad, de la tutela o custodia, cuando así proceda, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con la víctima o el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.ACOSO SEXUAL

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 130 BIS.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 27 DE NOVIEMBREACOSO SEXUAL

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 130 BIS.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 27 DE NOVIEMBREACOSO SEXUAL

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

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