Conceciones Y Licitaciones
ISABELSEXI20 de Marzo de 2013
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INTRODUCCION
En la presente investigación se refiere al tema de Concesiones y Licitaciones, donde concesiones lo podemos dar por entendido que es un contrato donde hay dos personas involucradas y estas se les atribuye derechos y obligaciones, o bien es la celebración de contratos para otorgar o conceder derechos que posteriormente se van a plasmar en un acto jurídico y a dicho contrato se le llama Concesión, con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión, total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público como en el caso de las concesión que hace el estado para la construcción y administración de una autopista, puerto, aeropuerto, etc., así como aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. Las personas involucradas se les denominan: Concedente este es la persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc. Y Concesionario que es la persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc.
Por otra parte en la investigación se habla sobre las Licitaciones donde estas juegan papel importante ya que es un contrato administrativo que se divide en varias etapas, siendo de vital importancia en primer lugar, el tipo de procedimiento para elegir al contratista y en una segunda etapa la confección de los pliegos, pues es en ambas etapas en donde la administración debe velar por los principios de igualdad, concurrencia y debido proceso. La licitación pública es un modo de selección de los contratistas públicos en ejercicio de la función administrativa, por medio del cual estos invitan, públicamente, a los posibles interesados para que, con arreglo a los pliegos de bases y condiciones pertinentes, formulen propuestas de entre las cuales se seleccionará la más conveniente al interés público.
CONCESIONES
Es un acto jurídico de naturaleza administrativa a través del cual la administración pública otorga en forma discrecional por tiempo determinado a un particular el Derecho de prestar un servicio público o de usar, aprovechar y explotar bienes del estado. De acuerdo a las normas que lo regulan. Llevándose a cabo en Espacio aéreo, aguas del subsuelo, medio de comunicación, medios electrónicos, transporte ferroviario, carretero, etc.
Así como también se le conoce como el medio más eficaz, dentro de nuestro estado, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos federales, que la administración pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política.
La concesión es generadora de empleos, y por lo cual estimula el fomento de la riqueza nacional, al mismo tiempo que refleja una actitud económicamente sana, ya que el estado podrá dirigir sus recursos económicos hacia proyectos o planes prioritarios y dejar a los particulares que cubran con su propio esfuerzo ciertas áreas de servicios o de explotación de riquezas nacionales.
En todos los estados nacionales históricamente se han visto en la necesidad de transmitir a los particulares una serie de derechos y atribuciones para que coadyuven con las autoridades en la prestación de una serie de actividades que son necesarias para el desarrollo de cada país.
En el caso de nuestro país desde fines del siglo XIX y principios de XX tuvimos la experiencia de los primeros servicios concesionados bajo la figura de la celebración de contratos; así sucedió en materia de ferrocarriles de energía eléctrica, de hidrocarburos de servicios bancarios y de explotación minera. En todos estos casos la experiencia se fue enriqueciendo y posteriormente los gobiernos por-revolucionarios tomaron actitudes nacionalistas y se apoderaron de la prestación de los servicios y del uso y explotación de los recursos naturales.
La celebración de contratos para otorgar o conceder derechos que posteriormente se van a plasmar en un acto jurídico llamado concesión, es importante observarlo tomando siempre en cuenta que se trata de una manifestación autónoma discrecional de una autoridad.
Así como también existe una teoría en donde expresa que las concesiones en realidad son un contrato porque en ella encontramos un acuerdo de voluntades entre el estado que da el derecho para la prestación del servicio público o para el uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes y la del particular que se obliga a cumplir todo lo que el contrato le impone adquiriendo el derecho de cobrar por la prestación del servicio o bien por el uso, explotación de los bienes patrimoniales del estado.
Esta teoría se funda en la potestad que tiene el estado para otorgar unilateral y discrecionalmente ciertos derechos a los particulares los cuales deben de asegurar el cumplimiento de ciertos fines que por su importancia no deben quedar sujetos a un convenio puesto que el estado tutela intereses públicos y estos no deben de negociarse.
Existen dos tipos de concesiones:
• para la prestación de servicios públicos
• para la explotación uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación.
Para que sea otorgada alguna de estas concesiones se deberá sujetar a lo que dispongan las leyes como:
• satisfacer necesidades de interés público.
• Debe asegurarse la eficacia en la prestación del servicio y en la utilización social del mismo.
• Debe de evitarse fenómenos de concentración que vayan en contra del interés público.
• Dependiendo del tipo de concesión el estado tiene la obligación de someterse en cada caso al principio de legalidad lo cual quiere decir que únicamente deberá realizar aquello que expresamente le autoricen las leyes, pues de lo contrario las concesiones estarían al arbitrio del criterio de las autoridades y en ocasiones de los particulares.
La mayor parte de las concesiones en cuanto a su regulación se someten a las siguientes leyes:
• La Ley de Navegación y Comercio Marítimo
• Ley de Vías Generales de Comunicación
• Ley Federal de Aguas
• Ley Federal de Educación
• Ley Forestal
• Ley General de Bienes Nacionales
• Ley General de Instituciones de Seguros
• Ley General de Radio Difusión y Televisión
• Ley Minera
Los que intervienen en una concesión necesariamente son la autoridad que representa al estado y que otorga la concesión esta autoridad, depende del poder ejecutivo y el concesionario puede ser una persona física o moral y para convertirse en acreedor de la concesión necesita demostrar capacidad técnica y financiera y en algunos casos se requiere la nacionalidad mexicana.
En cada concesión tanto la autoridad concedente como el concesionario tienen derechos y obligaciones. Los derechos del concesionario son personales y normalmente se pueden transferir, con la autorización de la autoridad concedente entre las obligaciones que contrae el particular encontramos que debe de mantener la prestación del servicio o el uso, o el aprovechamiento, o la explotación de los bienes en las mejores condiciones y conforme a las cuales se celebró el acuerdo. En caso de no respetar lo pactado la autoridad unilateralmente podrá rescindir la concesión.
Las concesiones por esa parte están sometidas a términos o plazos que varían en cada caso como:
TERMINOS O PLAZOS
EN MATERIA DE TRANSPORTE 20 AÑOS
MATERIA DE MINERIA 30 AÑOS
MATERIA DE RADIO Y TELEVISION 30 AÑOS
MATERIA DE AGUAS 50 AÑOS
MATERIA DE EDUCACION INDETERMINADO
Generalmente la misma legislación que regula a las leyes administrativas establece la posibilidad de renovar los plazos incluso por más de 2 y 3 veces.
Hay ocasiones en que al concluir el plazo de la concesión los bienes que se destinaron a la explotación de la misma pasan a ser propiedad del estado. Para que esto suceda se requiere que la ley que regula la prestación de la concesión lo autorice y además que este aspecto haya sido contemplado en el acto administrativo que dio origen a la concesión.
Formas en que se extinguen
Como regla general encontramos que las concesiones pueden terminar o concluir a través de diferentes formas como seria la revocación la caducidad el rescate, la renuncia la quiebra y la muerte, todas estas se conocen como formas anticipadas ya que la única forma normal u ordinaria es el cumplimiento del plazo.
La revocación: Esta únicamente la puede llevar a cabo la autoridad que la otorgo, por razones de oportunidad en función del interés público lo cual debe ser. Plenamente fundado y motivado y cubrirse al concesionario los daños y perjuicios que se le ocasionen cuando esto sea procedente.
La Caducidad: normalmente en el documento que se otorga al concesionario se establecen las causas por las cuales se puede dar por concluida la concesión ordinariamente las causas se refieren al incumplimiento de obligaciones que el concesionario había aceptado como pueden ser mantener el servicio o el uso o la explotación
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