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Condiciones Especiales De Trabajo En Venezuela


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  3.860 Palabras (16 Páginas)  •  441 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Universidad de Los Andes

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Mérida, Estado Bolivariano de Mérida

Mejía Vélez Freddy Alfredo

C. I: V – 18.619.664

Materia: Derecho del Trabajo

Prof. Raiza Madriz

MERIDA, MARZO 2015

Los Regímenes Especiales o Modalidades Especiales de Trabajo son aquellas relaciones laborales que contienen normas particulares, distintas a aquellas comunes a los demás contratos labores.

La especialidad de los regímenes radica, en las diferencias que ellos presentan con respecto al régimen general de la relación de trabajo, en vista de la peculiar condición de los sujetos, merecedores de una preferente atención del legislador; de las circunstancias propias del trabajo mismo, o del medio en que éste se realiza, que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se entenderán aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de excepción que dichos regímenes contienen.

Es sumamente importante señalar que a diferencia de la Constitución del 61, nuestra carta magna vigente consagra el trabajo como un hecho social y un derecho de todo ciudadano; así como un deber del estado al proteger las relaciones laborales y a los trabajadores.

En la legislación actual venezolana, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), aprobada en el año 2012, en su Título IV establece las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo clasificándolas en:

1. De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar

2. De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio

3. De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional

4. De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas

5. Del Trabajo en el Transporte

6. De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales

7. Del Trabajo de las Personas con Discapacidad

Asimismo, algunas legislaciones especiales como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala lo necesario para la el desarrollo laborales de los menores de edad con capacidad plena de trabajar.

1. De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar

Según el Artículo 207 del a LOTTT, define a estos trabajadores como: aquellos que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.

2. De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio

Según el artículo 209 de la LOTTT, se considera trabajador a domicilio a toda persona que en su habitación, con o sin ayuda de miembros de su familia, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos, pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante, estos trabajadores tendrán una jornada laboral que se regida por la LOTTT y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley.

Cuando una persona con cierta regularidad, o de manera habitual, vende a otra materiales a fin de que ésta los elabore o confeccione en su habitación, para luego adquirirlos por una cantidad determinada, aquélla se considera patrono y ésta trabajador a domicilio. Este señalamiento constituye una presunción juris et de jure, erigida por el legislador laboral para cobijar una relación cuyas características podrían delinear un contrato de naturaleza mercantil entre las partes. Así como el vigilante del trabajo de obreros es declarado obrero por la ley, el contrato de venta de materiales para la posterior adquisición del producto terminado, es declarado, ex-lege, de índole laboral, cualesquiera que sean las condiciones estipuladas por los celebrantes.

El salario de dicho trabajador a domicilio no deber menor al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador.

En los Artículo 214 y 215 de la LOTTT se establece que, todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos y la libreta que cada patrono o patrona debe dar a poseer el trabajador contentivo de:

Para el registro:

• Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.

• Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.

• Fecha de ingreso al trabajo.

• Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.

• Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.

• Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.

• Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.

• Disfrute de vacaciones.

• Indicación de los días de descanso semanal otorgados.

• Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.

• Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.

Para la libreta:

1) Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.

2) Identificación del patrono o patrona y dirección.

3) Días y horas para la entrega y recepción del

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