ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo

wlangenir30 de Enero de 2013

4.419 Palabras (18 Páginas)508 Visitas

Página 1 de 18

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Título IV: Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo

Trabajadores y trabajadoras Residenciales: Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca tal y como lo establece el artículo 206 de la presente Ley.

Trabajadores y trabajadoras que realizan labores del hogar: Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como:

• Chóferes particulares,

• Camareros, camareras,

• Cocineros, cocineras,

• Jardineros, jardineras,

• Niñeros, niñeras,

• Lavanderos, lavanderas,

• Planchadoras, planchadores, y

• Otros oficios de esta misma índole.

Las personas que presten los servicios anteriormente mencionados se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.

Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores anteriormente mencionados, y sus organizaciones sociales.

De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas: Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerara trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola.

Los trabajadores y trabajadoras agrícolas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales, se entiende por:

a) Trabajadores y trabajadoras permanentes aquellos y aquellas que en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, prestan sus servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente, o por un período continuo no menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan con un solo patrono opatrona.

b) Trabajadores y trabajadoras por temporada, aquellos y aquellas que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola, u otra actividad semejante.

c) Trabajadores y Trabajadoras ocasionales, aquellos y aquellas que solo prestan sus servicios accidentalmente en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las otras categorías.

El noventa por ciento por lo menos de los trabajadores o trabajadoras agrícolas al servicio de un patrono o patrona deberán ser venezolanos o venezolanas. En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el inspector del trabajo podrá autorizar la contratación de trabajadores o trabajadoras agrícolas extranjeros o extranjeras por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.

El patrono o patrona llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador o trabajadora agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores o trabajadoras agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores trabajadoras agrícolas hagan a sus cuentas respectivas. Los funcionarios o funcionarias del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente.

Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores o trabajadoras agrícolas, el patrono o patrona perjudicare a éstos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas.

Cuando los trabajadores o trabajadoras agrícolas tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrán derecho a permanecer en ella. Si no hicieren uso de ese derecho, el patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora agrícola el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en la unidad de producción agrícola y hubieren sido hechos a expensas del trabajador o trabajadora agrícola.

Ley Especial: Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que participan en la producción agropecuaria, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola y pecuaria, en el marco de la justicia socialy del proceso social de trabajo. Dicha ley se elaborará asegurando la más amplia participación de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales.

Trabajadores y trabajadoras a domicilio: Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. Estos trabajadores gozan de los derechos relativos a la seguridad social.

Se considerará patrono de los trabajadores a domicilio, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.

También se considerará patrono a la persona natural o jurídica que habitualmente o con cierta regularidad suministre o venda, a un trabajador los materiales a fin de que éste manufacture o confeccione un producto en su habitación, y a cambio de ello le entregue una remuneración determinada. En este caso la persona natural o jurídica considerada patrono o patrona responderá por las obligaciones laborales previstas en esta Ley.

Todo patrono que contrate trabajadores a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:

1.- Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.

2.- Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.

3.-Fecha de ingreso al trabajo.

4.- Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.

5.- Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.

6.- días y horas para la entrega y recepción del trabajo.

7.- Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.

8.- Disfrute de vacaciones. 9.- Indicación de los días de descanso semanal otorgados.

10.- Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.

11.- Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.

La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.

Todo trabajador a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo que contendrá los siguientes datos:

• Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.

• Identificación del patrono o patrona y dirección.

• Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.

• Forma, monto y fecha del pago del salario.

La falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.

Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones de los trabajadores y trabajadoras a domicilio serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.

Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional: Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica.

Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, directivos técnicos, entrenadores, preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

Los trabajadores del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición.

Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del deporte

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com