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Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  4.419 Palabras (18 Páginas)  •  427 Visitas

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Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Título IV: Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo

Trabajadores y trabajadoras Residenciales: Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca tal y como lo establece el artículo 206 de la presente Ley.

Trabajadores y trabajadoras que realizan labores del hogar: Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como:

• Chóferes particulares,

• Camareros, camareras,

• Cocineros, cocineras,

• Jardineros, jardineras,

• Niñeros, niñeras,

• Lavanderos, lavanderas,

• Planchadoras, planchadores, y

• Otros oficios de esta misma índole.

Las personas que presten los servicios anteriormente mencionados se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.

Ley Especial: Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores anteriormente mencionados, y sus organizaciones sociales.

De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas: Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerara trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola.

Los trabajadores y trabajadoras agrícolas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales, se entiende por:

a) Trabajadores y trabajadoras permanentes aquellos y aquellas que en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, prestan sus servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente, o por un período continuo no menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan con un solo patrono opatrona.

b) Trabajadores y trabajadoras por temporada, aquellos y aquellas que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola, u otra actividad semejante.

c) Trabajadores y Trabajadoras ocasionales, aquellos y aquellas que solo prestan sus servicios accidentalmente en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las otras categorías.

El noventa por ciento por lo menos de los trabajadores o trabajadoras agrícolas al servicio de un patrono o patrona deberán ser venezolanos o venezolanas. En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el inspector del trabajo podrá autorizar la contratación de trabajadores o trabajadoras agrícolas extranjeros o extranjeras por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.

El patrono o patrona llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador o trabajadora agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores o trabajadoras agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores trabajadoras agrícolas hagan a sus cuentas respectivas. Los funcionarios o funcionarias del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente.

Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores o trabajadoras agrícolas, el patrono o patrona perjudicare a éstos, perderá su derecho a cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas.

Cuando los trabajadores o trabajadoras agrícolas tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrán derecho a permanecer en ella. Si no hicieren uso de ese derecho, el patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora agrícola el valor de los productos, cultivos o mejoras que queden en la unidad de producción agrícola y hubieren sido hechos a expensas del trabajador o trabajadora agrícola.

Ley Especial: Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que participan en la producción agropecuaria, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola y pecuaria, en el marco de la justicia socialy del proceso social de trabajo. Dicha ley se elaborará asegurando la más amplia participación de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales.

Trabajadores y trabajadoras a domicilio: Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. Estos trabajadores gozan de los derechos relativos a la seguridad social.

Se considerará patrono de los trabajadores a domicilio, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.

También se considerará patrono a la persona natural o jurídica que habitualmente o con cierta regularidad suministre o venda, a un trabajador los materiales a fin de que éste manufacture o confeccione un producto en su habitación, y a cambio de ello le entregue una remuneración determinada. En este caso la persona natural o jurídica considerada patrono o patrona responderá por las obligaciones laborales previstas en esta Ley.

Todo patrono que contrate trabajadores a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:

1.-

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