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MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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Barinas; 05/011/2018

INTEGRANTE: Castro  Lisbeth C.I: V- 14.662.124

PROFESORA: Yshamdra Al Hali

Tramo v estudios jurídicos

Cuadro Resumen

MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO

Modalidad

Definición

Ejemplo

Ley especial

Disposición

Trabajadores y trabajadoras residenciales

(Artículos 207-217 de la LOTT)

Son trabajadores y trabajadoras residenciales quienes  prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia.

Choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole

Este tipo de trabajadores se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

Gozan de los beneficios que estipula la LOTT, en cuanto a días de descanso, días feriados y protección de su salario, teniendo acceso a ser incluidos en el IVSS. De igual manera, tienen derecho a ser registrados en nómina según corresponda.

Trabajadores y de las Trabajadoras del Deporte Profesional (Artículos 218-228 de la LOTT)

Son trabajadores y trabajadoras del deporte,  quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica.

Los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras,

La ley especial correspondiente para tal fin.

Éstos se regirán por las disposiciones contenidas en la LOTT, su Reglamento. Los o las deportistas quienes se suscriban a un contrato de trabajo se deberá hacer por escrito y estableciendo, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo. En cuanto a los beneficios se les protege: Salarios, traslados, hospedaje, descanso semanal, jornada de trabajo, el derecho a la participación económica que genere la actividad deportiva y la oposición a ser transferido cuando existan las causas que lo justifiquen

Trabajadores y de las Trabajadoras Agrícolas Artículos

 229-238 de la LOTT)

Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural, las mismas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales.

Productores, agricultores, caporales entre otros

El patrono o patrona llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario pagado. Se les reconoce los siguientes beneficios: derecho a la parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, vacaciones remuneradas, días feriado, descanso semanal, pago por horas extraordinarias, y jornada de trabajo según lo prescrito por la LOTT

Trabajadores y trabajadoras del Transporte Terrestre (Artículos  239-244 de la LOTT)

Se aplica a las labores de los trabajadores conductores y las trabajadoras conductoras y demás trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en vehículos de transporte

Transportistas urbano, interurbano, extraurbano, sean públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos,

Se regirán por las disposiciones previstas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, así como las convenciones colectivas, los convenios, acuerdos y tratados suscritos.

La jornada de trabajo se establece según lo previsto en la contratación colectiva, sin embargo, si ésta excede las 6 horas deberá ser acompañado por un conductor o conductora de relevo. El salario será determinado por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete. Es deber de los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del trasporte terrestre cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad. Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras todo aquello que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros o fletes.

Trabajadores y trabajadoras de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Artículos 245-267 de la LOTT)

Se aplica a  los y las integrantes de una tripulación que presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un armador, armadora, fletador o fletadora, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto,

Son aplicables a este régimen especial de trabajo, las convenciones colectivas, la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, así como los Tratados Internacionales. A falta de una convención colectiva para la prestación del servicio, se deberá celebrar un contrato de trabajo.

Los salarios y demás créditos a causa de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre el buque y se pagará independientemente de cualquier otro privilegio. Se protege el derecho al descanso diario y semanal, vacaciones, horas extraordinarias. Se establece las obligaciones patronales frente a sus trabajadores y trabajadoras.

Trabajadores y trabajadoras del Transporte Aéreo (Artículos  268-282 de la LOTT)

Son aquellos trabajadores y trabajadoras tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra,

Las leyes especiales, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios internacionales de la Aviación Civil.

Se considerará representante del patrono o patrona, al gerente de operaciones, superintendente de vuelos, jefe o jefa de adiestramiento, jefe o jefa de pilotos y cualesquiera otras personas que realicen funciones análogas. La jornada de trabajo además de lo previsto en los decretos y resoluciones que regulan este régimen especial, se establece preferentemente según contrato colectivo. Tienen derecho al descanso semanal, viáticos, hospedaje. Se determinan las prohibiciones que ponen en riesgo la seguridad de los tripulantes. Así mismo, se especifican las obligaciones de los  trabajadores y los patrones

Trabajadores Motorizados y las Trabajadoras Motorizadas (Artículos 283-286 de la LOTT)

Son aquellos que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia

Mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades similares

Estos trabajadores estarán protegidos y protegidas por las disposiciones de LOTT y de las demás normas legales en materia laboral. El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio. De igual modo, tendrán derecho a percibir del patrono o de la patrona una vez al año, los uniformes, cascos y demás implementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de sus labores.

Trabajadores y de las Trabajadoras Culturales (Artículos  287-288 de la LOTT)

Son trabajadores y las trabajadoras de la cultura quienes realizan actividades propias de su profesión u oficio, de tal forma que exista una relación laboral con cualquier patrono o patrona sea ésta de carácter temporal o permanente.

Estos trabajadores tendrán la protección de la LOTT y la Ley especial que rija esta materia.

Trabajadores y trabadoras con Discapacidad (Artículos289-292 de la LOTT)

El Estado promoverá, adoptará y desarrollará políticas públicas con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad, incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo.

La LOTT dispone la protección a las personas con discapacidad. Por ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades.

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