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Conocimiento De Embarque


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  585 Visitas

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Conocimiento de embarque

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Conocimiento de embarque internacional.

Conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.

El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL.

Índice

1 Valor del conocimiento de embarque

2 Datos requeridos en un conocimiento de embarque

3 Expedidor del conocimiento de embarque

4 Conocimiento de embarque marítimo, SWB

5 El conocimiento de embarque en España

6 El conocimiento de embarque en Venezuela

7 Véase también

8 Bibliografía

9 Enlaces externos

Valor del conocimiento de embarque

Este documento que expide el transportador marítimo sirve:

como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial,

como constancia del flete convenido y

como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos.

Si el conocimiento de embarque se ha emitido «a la orden» es un documento negociable que permite transferir la propiedad de la mercancía. El conocimiento de embarque a la orden es el más utilizado en los créditos documentarios ya que la entidad financiera figura como consigantario de la carga y endosa la documentación a su cliente, el importador (y comprador) de la mercancía.

Además de «a la orden», el conocimiento de embarque puede emitirse «al portador» (el propietario de la mercancía no queda identificado) y «nominativo» (a nombre de una persona física o jurídica, que recogerá la mercancía cuando se identifique y presente un original del conocimiento de embarque). Se

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