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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  673 Visitas

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".

El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.

El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.

2. EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior.

Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte de mercaderías por agua y la difusión de los llamados "sea way bills", se inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del Derecho de la Navegación.

En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima. Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de transporte, aparece el conocimiento de embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas.

Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la mercadería, bancos, etc.) requieren.

El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.

Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.

. CLASES DE BILL OF LADING "CONOCIMIENTO DE EMBARQUE"

El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía.

Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.

i. "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.

ii. Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:

a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual.

iii. Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador).

iv. Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.

v. Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía.

vi. Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.

vii. Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:

b. Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment ...", en lugar del texto del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL.

a. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar.

b. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados.

viii. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento. Su nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo superior derecho, sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito a máquina en su lugar.

En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo".

ix. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía.

x. Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading".

4. LEGISLACIÓN NACIONAL

Ley N° 27287 Ley de Títulos y Valores

Artículo 246.- Conocimiento de Embarque

El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicación al Conocimiento de Embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.

Artículo 247.- Contenido.

247.1 El Conocimiento de Embarque podrá contener:

a) La denominación de Conocimiento de Embarque;

b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Cargador;

c) El nombre y domicilio del Beneficiario o Consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador;

d) La indicación de la modalidad del transporte;

e) La naturaleza general de las mercancías, las marcas y referencias necesarias para su identificación; el estado aparente de las mercaderías, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe además señalar, si procede, su carácter perecible o peligroso;

f) El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el Porteador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario;

g) La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga y la fecha en que el Porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar y plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este último caso en ello hubieran convenido expresamente las partes;

h ) La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el Cargador, si en ello han convenido las partes;

i) El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si hubiere más de uno;

j) El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador que emite el título, o de la persona que actúa en su nombre;

k) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; y

l) Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la materia.

247.2 La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la validez jurídica del Conocimiento de Embarque; ni la nulidad de alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendrá los derechos y obligaciones que según su contenido tenga.

Artículo 248.- Emisión

248.1. El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. Sin embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de Transporte Marítimo de Mercaderías

DEBENTURES

Definición

Es un crédito a largo plazo que la empresa requiere para ampliar sus actividades, ya que para realizar un plan especial de inversiones renovar o modernizar sus maquinarias o instalaciones, es poco probable que pueda encontrar un financiamiento adecuado a base de los créditos a corto plazo, dado el elevado monto que dichos planes requieren. Para estos créditos se emiten "títulos de créditos" que el publico suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido que los tenedores de debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una diferencia bien marcada con respecto a los accionistas quienes son dueños del patrimonio de la empresa. En Chile solo las sociedades anónimas pueden ser autorizadas para una emisión de debentures, así esta dispuesto en el articulo 1º del decreto ley Nº 1.064, de 14de junio de 1975 y en el reglamento respectivo (Decreto de Hacienda Nº 956, 21 de agosto de 1975)

La disposiciones legales citadas establecen que la emisión de bonos deberá ser precedida de una solicitud de inscripción en el Registro de Bonos o Debentures de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la que deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 15 días y otorgan un certificado que así lo acredite. Cumplido este tramite deberá inscribirse la escritura publica de emisión con el o los representantes de los futuros tenedores de bonos, en la cual se insertará el certificado de inscripción, entre los datos que deberá contener la escritura de emisión, podemos mencionar lo siguiente:

1. - El monto del capital autorizado, suscrito y pagado a la época de la escritura de emisión.

2. - El acuerdo del Directorio y el de la Junta extraordinaria de Accionistas, en su caso, que hubieren acordado la contratación del empréstito, debiendo insertarse la parte pertinente del acta respectiva. El acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas es requerido cuando el monto de la emisión más el pasivo existente excedieren el capital pagado y reservas.

3. - El monto total del empréstito, las series y el número de bonos que van a emitirse, indicando si serán "a la orden" o "al portador".

4. - El tipo de interés, el carácter de reajustable o no del empréstito y la forma de reajuste, en su caso, la forma y época de amortización, las fechas y el lugar del pago de los intereses y de los bonos sorteados o vendidos.

5. - La indicación de si la emisión se hace o no con garantía especifica, la naturaleza de esta, como asimismo la oportunidad en que se ha constituido o va ha constituirse.

Los títulos de debentures deben llevar cupones para el pago de los intereses de amortización, en los casos que corresponda. Estos cupones serán retirados por el tenedor y presentados a la sociedad emisora para el cobro de los intereses y amortizaciones en las fechas fijas de vencimiento.

El valor de cada bono debe ser pagado totalmente al tiempo de su suscripción, situación que como se puede observar, difiere de la que se presenta en el caso de una emisión de acciones.

El empréstito debe colocarse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de certificado de inscripción o en el que se hubiere fijado en la escritura de emisión, si fuese menor. Al vencimiento del plazo señalado, los representantes de los tenedores de bonos deberán dejar constancia del monto total de la suscripción efectuada.

La sociedad emisora no podrá adquirir sus propios bonos para revenderlos ni podrá rescatar anticipadamente y fuera del sorteo los bonos emitidos, a menos que se trate de una serie completa en circulación o del total del empréstito.

Por último, la sociedad emisora puede canjear los bonos emitidos por acciones, siempre que se trate de una opción colectiva y se proceda con conformidad con las condiciones establecidas en el contrato de la emisión y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Emisión de Debentures

La primera contabilización corresponde a la autorización de esta, cuyas condiciones estarán contenidas en la escritura pública, al igual que la constancia que se deja cuando se crea una Sociedad Anónima del capital autorizado, para lo cual no es necesario que estuviera totalmente suscrito y pagado.

En el caso de la emisión de debentures, será necesario también registrar el monto del empréstito autorizado, aun cuando no se encuentre totalmente colocado.

Luego de colocarse estos en el mercado, la sociedad emisora obtiene disponibilidades y contrae al mismo tiempo un compromiso, operación que debe quedar registrada en los libros de la empresa.

Interés sobre Debentures

El uso de los créditos obtenidos por medio de la emisión de debentures, significa para la sociedad emisora un gasto de carácter financiero, consistente en un interés fijo calculado sobre el valor nominal, estos deben ser pagados a distintos inversionistas que, al término de cada vencimiento, pedirán su liquidación en el momento que ellos estimen oportuno. Sin embargo, para la sociedad emisora constituye un compromiso en el momento mismo del vencimiento, debiendo en esa fecha quedar reflejado en sus libros.

En algunos casos la colocación de los debentures ocurre en una fecha intermedia entre dos vencimientos, en este caso la sociedad emisora deberá pagar únicamente los intereses correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de colocación y el próximo vencimiento que, como se sabe, ocurre en fecha fija para el conjunto de las obligaciones emitidas.

Emisión de debentures con prima

La emisión de debentures admite la posibilidad de que una empresa pueda colocarlos a un periodo inferior a su valor nominal. Esta situación se presenta cuando la emisión se hace con un interés fijo inferior al interés que rige en el mercado en el momento de colocación. Es decir, la prima sirve para regular el interés sobre la inversión, ya que de otra manera, el solo interés fijo puede resultar poco atractivo para el inversionista.

Gasto de la emisión

Una emisión de debentures implica una serie de desembolsos por gastos de impresión, gastos de carácter legal, etc. A los cuales deberá dárseles el mismo tratamiento que indicamos para el descuento, es decir, deberá amortizarse durante el periodo que dure dicha emisión.

Restricción del capital a los inversionistas

En el momento de rescatar los debentures, ya sea al termino del plazo o bien por medio de sorteos periódicos, se pueden hacer los pagos con cargo a la cuenta de pasivo "Debentures Autorizados

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