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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  374 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE

AUTORES

JHENIFER JUDITZA BOULANGGER BALTODANO

FERNANDO JUNIOR LEÓN ZAVALETA

LILIANA ESTEFANI RAMOS POZO

EULER CARLOS GUIZABALO

DOCENTE

VILLOM FARACH LINCOLN ULLIANOFF

CURSO

DERECHO COMERCIAL (TITULOS VALORES)

CHIMBOTE - PERÚ

2015

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE

La expresión Conocimiento de Embarque se ha venido utilizando para identificar un título valor representativo de mercancías que son materia de tun contrato de transporte marítimo o aéreo, en tanto que la denominación de carta de Porte se ha utilizado para identificar un título valor representativo mercancías, pero en el campo terrestre. La carta de porte y conocimiento de embarque no se separan del contrato de transporte, sin que esto quiera decir que no tengan cada una su independencia propia. Además, no puede ser posible en otro tipo de contrato. La carta de porte o conocimiento de embarque normalmente se deben expedir en dos ejemplares, a diferencia de otros títulos, como la letra de cambio, el cheque y el pagaré, en los que se expide sólo uno.

1. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

1.1. ANTECEDENTE

El autor SÁNCHEZ CALERO comenta que la función del conocimiento como instrumento representativo de las mercancías nació históricamente después de las funciones de ser pruebas del hecho de la carga y de legitimar al tenedor que reuniera determinados requisitos para retirar las mercancías en el período en que éste se encontraba en viaje, esto dio lugar a que se admitiera su uso comercial, lo que se halla recogido en algunas ordenanzas del siglo XVII, según el cual se consideraba que quien tuviera la posesión del documento, tenía la posesión de las mercancías transportadas. Posteriormente este uso se extendió y fue recogido por algunos códigos del siglo XIX, de los cuales la primera formulación con carácter general quizá sea la del Código de Comercio español de 1829.

1.2. CONCEPTO

El conocimiento de embarque es el título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial; este se encuentra regulado en el artículo 246 en el título I de la sección octava, de la ley de títulos valores actual. El carácter de título valor como valor consiste en representar un derecho de dominio sobre mercancías que se encuentran en un estado de movimiento por su transporte de un lugar a otro, y su utilidad consiste, precisamente en el derecho de propiedad incorporado al título de forma tal que su transmisión conlleva la transmisión de la mercadería en él representada, por ello es que clasificamos a este título como un título valor de dominio.

1.3. CONTENIDO

El Conocimiento de Embarque podrá contener:

La denominación de Conocimiento de Embarque; El nombre, el número del documento oficial de identidad domicilio del Cargador; El nombre y domicilio del Beneficiario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías; pudiendo ser el propio Cargador; La indicación de la modalidad del transporte; La naturaleza general de las mercancías, las marcas y referencias necesarias para su identificación; el estado aparente de las mercaderías, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe además señalar, si procede, su carácter perecible o peligroso; El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el Porteador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario; La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga y la fecha en que el Porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar y plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este último caso en ello hubieran convenido expresamente las partes; La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el Cargador, si en ello han convenido las partes; El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si hubiere más de uno; El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador que emite el título, o de la persona que actúa en su nombre; La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; y Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la materia.

La misión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la validez jurídica del Conocimiento de Embarque; ni la nulidad de alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendrá los derechos y obligaciones que según su contenido tenga.

1.4. EMISION

El conocimiento de embarque puede ser emitido en forma a la orden o al portador. En el primer caso se debe entender que el transportador, es decir, el creador del instrumento, debe llevar para tal efecto un libro de registro y que el tenedor legítimo será aquel que aparezca en dicho libro. En cuanto al título valor expedido a la orden, su negociabilidad se efectúa mediante

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