Conocimiento De Embarque
henryenrique15 de Octubre de 2011
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Licenciatura en Derecho.
Derecho Mercantil.
Conocimiento de Embarque
Grupo: 1152
16/11/2010
Índice.
Introducción..…………………………………………………………………………………………………………………………………2
Conocimiento de Embarque…………………………………………………………………………………………………………..3
1.1. Antecedentes…………………………………………………………………………………………………………………………..3
1.2. Reglamentación legal del Conocimiento de Embarque…………………………………………………………….4
1.3. Concepto………………………………………………………………………………………………………………………………….5
1.4. Contenido del Conocimiento de Embarque……………………………………………………………………………..5
1.5. Requisitos legales…………………………………………………………………………………………………………………….6
1.6. El conocimiento “Recibos para Embarque”………………………………………………………………………………7
1.7. Elementos personales esenciales……………………………………………………………………………………………..7
1.8. Elementos personales eventuales…………………………………………………………………………………………….8
1.9. El Conocimiento de Embarque como titulo representativo de mercancías……………………………….8
1.10. Modalidades…………………………………………………………………………………………………………………….10
Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………………………11
Introducción.
Dentro del presente trabajo hablaremos del conocimiento de embarque tomando como marco los antecedentes en los que podremos revisar cuales son los tratados internacionales y los motivos que llevan a la creación del conocimiento de embarque.
Al continuar con el mismo podremos ver cuál es la reglamentación que rige al “conocimiento de embarque” para lo cual daremos una vista rápida a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, pasando por el Capítulo IV del mismo, siendo este el que nos indica cuales son los contratos para el transporte marítimo de mercancías y en que se relaciona con el conocimiento de embarque.
Después de revisar dicho capitulo daremos un concepto en forma del término “Conocimiento de Embarque” revisaremos al mismo tiempo que dicho contrato tiene una denominación anglosajona la cual da origen al mismo contrato y veremos que hay una figura semejante para el transporte de mercancías por vía terrestre y aéreo, todo lo antes mencionado de una manera somera pero concisa.
Por consiguiente veremos cuáles son los contenidos que debe llevar el conocimiento de embarque, cuales son los requisitos mínimos que se deben presentar para considerarlo un conocimiento de embarque, cuales son los elementos esenciales de personalidad que debe contener el conocimiento de embarque, los elementos eventuales que presenta.
Por ultimo veremos que el conocimiento de embarque es un titulo de crédito y cuál es la razón para considerarlo de dicha manera, tomando en cuenta de que los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar los derechos literales en el contenidos, veremos que al contar con una descripción de lo embarcado y con el derecho de exigir la entrega de lo mencionado en él, se coloca en la definición de titulo de crédito.
Conocimiento de Embarque.
1.1. Antecedentes.
La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior.
Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte de mercaderías por agua y la difusión de los llamados "sea way bills", se inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del Derecho de la Navegación.
En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima. Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de transporte, aparece el “conocimiento de embarque”, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas.
Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la mercadería, bancos, etc.) requieren.
El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.
Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.
El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares originales.
Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro tipo de documento.
En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino, son una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea way bills" a pesar de ser nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable".
1.2. Reglamentación Legal del conocimiento de Embarque.
El conocimiento de embarque lo podemos encontrar regulado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo en su Capítulo IV, el cuan nos habla de los contratos para la transportación de mercancías, mencionando en su artículo 128 cual serán las obligaciones contenidas en este contrato el cual podemos leer:
“En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.”
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