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Constitucion

d.aleja7 de Abril de 2014

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Los derechos humanos son la más importante conquista de la humanidad. Ningún otro descubrimiento, ningún resultado del ingenio o la creatividad humana es más noble, más notable, más hermoso y más importante para hombres y mujeres que el catálogo simple de aquellos derechos.

DECHOS VULNERADOS

• El derecho a la vida,

 a la integridad física,

 a no ser sometido a la esclavitud,

 a la libertad de pensamiento y expresión, a circular libremente,

 al libre desarrollo de su personalidad, a la intimidad personal, etc.

Artículos que protegen los derechos:

La Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho a la vida de la siguiente forma:

“ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

La anterior disposición constitucional, es tomada, básicamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que dice:

“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Obsérvese que el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), incluye otros derechos que están en diferentes normas de la Constitución Política de Colombia: La libertad y la seguridad de las personas.

En contraposición al derecho a la vida, encontramos dos actos, que resultan polémicos, desde el punto de vida, político, social y religioso: La pena de muerte y el aborto. Algunas sociedades modernas aún conservan la pena de muerte como un mecanismo de sanción para quienes cometen delitos; otras sociedades, penalizan el aborto; otra lo autorizan libremente, como una manifestación de los derechos de las mujeres; otras, como el caso de Colombia, lo autorizan en 3 situaciones médicas es el llamado aborto terapéutico. Así podrá analizarse en las diferentes actividades propuestas.

Derecho a la integridad física

Articulo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."

De este artículo se desprende una limitante impuesta por la constitución al estado y a todos sus funcionarios, para empezar el contenido de dicho artículo prohibe el secuestro, entendiéndolo como detención ilegal forzada por agentes del estado (pues entre particulares dicha conducta está regulada por el código penal) es decir, la detención será aplicada por agentes de la fuerza pública en estricto apego a la ley y sin vulnerar los derechos del ciudadano.

Al prohibir la tortura la carta es clara, ningún juez podrá en su sentencia condenar a nadie a ser torturado, ni tampoco podrán los agentes de la fuerza pública torturar a persona alguna bajo ninguna circunstancia; además de esto implica que en el código penal estará tipificada la tortura como conducta punible.

Derecho a libertad a la no esclavitud

“ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.”

Derecho ala libertad de pensamiento

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,

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