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Contestacion A Demanda Laboral

alejandrina198416 de Octubre de 2013

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EXPEDIENTE : 235-

SECRETARIO : Dra: Rosario Campos Nuñez

ESCRITO : 01

MOTIVO : Contesta demanda

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO

EMPRESA AGROINDUSTRIAL DEL AGUILA SAA. IDENTIFICADA CON R.U.C. Nº 20163898200, debidamente representada por su Gerente . SARITA DEL AGUILA RODRIGUEZ, identificado con DNI. Nº 46224134, con domicilio real en carretera a Chongoyape, km 07, Distrito de Pomalca– Provincia de Chiclayo; en el proceso seguido por LUZ MARIA MENDOZA GARCIA, sobre despido arbitrario y otros, a usted respetuosamente digo:

APERSONAMIENTO:

Que, me apersono a su Despacho en mi calidad de GERENTE de la empresa demandada, conforme lo acredito con la copia legalizada de la Escritura Pública donde consta el Poder conferido.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Que, dentro del término de ley, recurro a su despacho a fin de contestar la demanda interpuesta en contra de la empresa a la cual represento, la misma que niego y contradigo en todos sus extremos y solicito a vuestro Despacho que en su oportunidad procesal sea declarada INFUNDADA por los fundamentos que a continuación exponemos.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

1. Que, el despido de la demandante obedeció a la comisión de una falta grave, considerada como causa Justa de Despido, al haber infringido lo dispuesto en el articulo 25 inciso “A, F, H” del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ley de Productividad y Competitividad Laboral, concordante con el articulo 88 inc. “a,f,e,j”del reglamento interno de Trabajo, que supone el Quebrantamiento de la buena Fe laboral, la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, al haberse desobedecido las ordenes de sus superiores y faltarles el respeto con palabras soeces, hecho que da lugar a que el despido materia de impugnación sea justificado, en aplicación de las Normas laborales vigentes.

2. Que, la demandante ha sido despedida por la Comisión de Falta Grave, al haber infringido el art. 25º “A,F Y H” del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral concordante con el art. 88 “a,f,e,i” del Reglamento interno de Trabajo, por lo que ante el incumplimiento de sus deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, al no cumplir con las disposiciones señaladas por su Empleadora, y el hecho de haber desobedecido a sus superiores, lo cual constituye falta grave, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral; por lo cual la demandante, Luz María Mendoza García después de haber sido analizado internamente y sin dejar de lado el principio de inmediatez, con carta de fecha 21 de Octubre del 2007 se le curso la Carta de Imputación de Cargos, posteriormente, s ele curso la Carta de Despido, por haber cometido faltas graves que contravienen las normas establecidas por el empleador comoes el respeto, la disciplina que debe existir en el centro de trabajo, así como el cumplimiento cabal de las Normas Laborales; esta infracción se encuentra debidamente acreditada y calificada como causa justa de extinción del contrato de trabajo, siendo válida para efectos de la extinción de la relación laboral, y, que fuera implicada mediante el procedimiento establecido por la ley como es el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. , siendo por ello totalmente falso lo alegado por la demandante de no haberse respetado el principio de inmediatez, ya que este principio se encuentra referido al lapso de tiempo que debe existir entre la fecha de que se incurre en falta grave y la fecha de imputación de cargos, y no al lapso de tiempo de ala carta de imputación de cargo con la cata de despido.

3. La empresa Agroindustrial DEL AGUILA S.A.A como empleador en el legitimo ejercicio de sus facultades de Dirección y Administración empresarial reconocidas y amparadas en el artículo 9 de la ley de Productividad y competitividad Laboral

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