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Contienda De La Competencia


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  381 Visitas

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Abogado Graduado de Maestría en Negocios (USMP) y Estudios de Doctorado en Derecho (USMP), Arbitro con Estudios de Post Grado en Administración Gerencial en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados – ESAN, Diploma de Experto en Derecho Penal de la Función Publica por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Experiencia Profesional como Asesor Legal de Auditoria Interna del Banco de la Nación, Gerente General de la MICROFINANCIERA SERVICOOP, Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación; Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Procuraduría Pública de Marina de Guerra del Perú y el Ministerio de Defensa. Consultor de la Corporación Financiero y Desarrollo – COFIDE. Docente Universitario. Actualmente Abogado de COFOPRI – Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La Problemática Procesal de Competencia Territorial en

la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

En Asuntos de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas

Introducción.-

Uno de los inconvenientes interpretativos que presenta los diferentes órganos jurisdiccionales frente a la competencia territorial en los procesos contenciosos administrativos interpuestos contra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas , es la determinación del juzgado competente para resolver los conflictos e incertidumbres jurídicas frente a las presuntas infracciones a la Ley 26620 , Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento , en el presente trabajo abordare los criterios de defensa y de decisión.

Aspectos Normativos sobre la Competencia

Existen distintas apreciaciones jurídicas las cuales dividiremos de la siguiente manera:

a) La Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa.- Artículo 8° “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable”.

b) Decreto Legislativo 1067 – Texto Único Ordenado La Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa.- Artículo 10° Competencia territorial “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo”.

c) El Código Procesal Civil.- Artículo 446º incisos 1 del Código Procesal Civil que permite proponer la Excepción de Incompetencia.

d) El Código Procesal Civil.- Art. 451º inciso 5 del C.P.C.- "Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes: anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia...."

e) El Código Civil.- Artículo 27.- Competencia del Estado.- Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama. Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relación jurídica de derecho privado, se aplican las reglas generales de la competencia. Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.

f) Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social – A.C.A. 1934-02- CHIMBOTE

g) Sentencia que declara infundada la excepción de incompetencia

Expediente 2005-02806-0-2501-JR-CI-2

Demandado: Capitania de Puerto de Chimbote demandado

Demandante: Tarazona Alfaro Juan Leonardo, materia

Materia: Acción de Amparo

Detalle: “ De la revisión de autos se establece que la resolución de capitania N° 101-04-CE-R de fecha 21 de octubre de 2004 ha sido emitida en Chimbote; que la resolución de capitanía N° 019-04-CE-R de fecha 20 de Octubre de 2004 ha sido emitida en Chimbote; que la resolución directoral 415-2005/DCG de fecha 17 de agosto de 2005, declara infundado el Recurso de Apelación contra la resolución de capitanía N° 102-04 CE- R de fecha 21 de octubre del 2004,a continuación que la resolución directoral 416-2006/DCG de fecha 17 de agosto de 2005 declara infundado el recurso de apelación contra la resolución de capitanía N°019-04 –CE-R de fecha 20 de octubre de 2004. De lo que se establece que las resoluciones administrativas impugnadas han sido expedidas han sido expedidas en esta ciudad, por lo que resultan competente los Juzgados Especializados en lo civil de esta Corte Superior.(…) SE RESUELVE: DECLARAR INFUDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN CONSECUENCIA SANEADO EL PROCESO Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDAMENTE ENTRE LAS PARTES.

h) Sentencia que declara fundada la excepción de incompetencia.

Expediente 2005-01244-0-1801-JR-CI-04

Demandado: Marina de Guerra del Perú

Demandante: Pesquera Pikata

Materia: Nulidad o Ineficacia de Acto Administrativo

Detalle: “Primero: Saneamiento del proceso.- Que, advirtiéndose de la revisión de autos: 1° Que, el demandado, el Ministerio de Defensa, mediante su escrito de fojas 34 y siguientes del cuaderno principal y al amparo del inciso 01 del artículo 446 del Código Procesal Civil propone Excepción de Incompetencia por los fundamentos de hecho y de derecho que expone; señala que la resolución que se impugna es la R.D. N° 0540-2004/DCG la misma que fue expedida por la Dirección de Capitanías y Guardacostas, que es una autoridad que tiene alcance a nivel nacional y cuyo domicilio se encuentra en la provincia constitucional del Callao, en consecuencia la autoridad competente para conocer el presente caso es la Sala Civil de la Corte Superior del Callao; 2° Que, el demandante

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