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Control De Lectura


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  400 Visitas

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CONTROL DE LECTURA.

Cooperación procesal internacional

En la presente lectura, el autor aporta una explicación detallada de aquellas figuras que intervienen en la cooperación procesal internacional.

Inicia con un detallado examen de las figuras contempladas en la ley que es aplicable al proceso pero que contiene elemento extranjero, en el trato procesal al extranjero, tales como

• capacidad del litigante extranjero,

• representación y defensa en el proceso,

• asistencia jurídica gratuita,

• caución de arraigo en juicio y embargo preventivo

• cooperación

• la prueba, notificaciones, exhortos o cartas rogatorias, apostilla, régimen legal de los poderes, medidas cautelares y la prueba del derecho extranjero.

Inicia la lectura detallando la Ley aplicable al proceso con elemento extranjero, comentando que enn dipr, al tocar el sector de la COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL, sobresale el tema de la primacía del principio lex fori regit processum, principio ,“ultraterritorialista” el cual hace referencia y soluciona de manera directa la ley que debe seguirse en un proceso ante UN SUPUESTO DE HECHO PRIVADO INTERNACIONAL.

Los tribunales nacionales aplican su propia ley procesal una vez declarado con cji y con absoluta independencia de que el fondo del asunto se resuelva conforme a la lex fori ó la normativa material de un tercer Estado, es decir, que cuando se determina la ley procesal aplicable conlleva una operación distinta a la determinación de la norma material aplicable.

Este principio como máxima se recoge en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 5431 del cfpc de manera puntual y en el artículo 12 del ccf.

El autor observa 3 matizaciones:

a).- Cuando los tribunales nacionales se ven obligados a CALIFICAR CUESTIONES con el termino de “procesales” y entonces poder aplicar su ley procesal par resolver Corella las problemáticas que se puedan plantear: es este caso, hay que mencionar, que plantea lo difícil que resulta la calificación de una cuestión como puramente procesal o puramente sustativa. Ejem: “Prueba de Paternidad o la Presunción, en caso de negativa al realizar esta prueba ---y los tribunal internos----califican esta cuestión como PROCESAL a efecto de aplicar la LEX FORI. ( desahogo de prueba -cuestión procesal) merma la presunción a favor del menor, si la lex fori no prevee la reversión de la prueba;

1 Artículo 543 CFPC: “En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte”.

2 Artículo 12 del ccf expresa textualmente: Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentre en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte

b).- derivada del artículo 9º de la Convención de la Haya, Relativa a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil: Desde que establece la aplicación de la Lex Fori como regla gral en el caso de la EJECUCIÓN DE COMISIÓN ROGATORIA, flexibilizando dicho principio pues permite aplicar un procedimiento especial solicitado por el Estado requirente SI NO ES INCOMPATIBLE con la ley del Estado requerido ( en su aplicación o por dificultades prácticas). Esta consiste en que en el desarrollo de una solicitud de cooperación procesal, el juez requerido debe llevar a cabo actos procesales no contemplados en su ley.

sentido el artículo en comento determina que:

 La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una Comisión Rogatoria, aplicará en cuanto a la forma las leyes de su propio país.

 Sin embargo, se accederá a la solicitud de la autoridad requirente de que se aplique un procedimiento especial, excepto si este procedimiento es incompatible con la Ley del Estado requerido o es imposible su aplicación debido a la práctica judicial del Estado requerido o por dificultades prácticas. Pero, podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.

 Tiene que ver con el alcance materializado del ppio lex fori, la situación de las partes en el proceso, tal como su capacidad para ser parte o capacidad procesal no solamente se deja a la lex fori sino también se tiene en cuenta la ley personal de la parte. Tales como la legitimación procesal, el objeto y carga de la prueba, como cuestiones muy vinculadas con el fondo del asunto deben ser resueltas por la ley aplicable al fondo.

El alcance de esta máxima se puede reducir a:

1) actos procesales como presentación y admisibilidad de la demanda, los presupuestos procesales de la demanda, reconvención, recursos, costas, etcétera,

2) a las fases del proceso, por ejemplo, fase de alegación, de prueba, medidas cautelares, formas de conclusión del proceso, etcétera.

Finaliza, delimitando como se desempeña el Estado de México sobre información relativa al

derecho extranjero, como autoridad transmisora y receptora en términos de la Convención para las solicitudes sobre derecho penal derivadas del protocolo adicional de la Convención

Cuestonario

1. Determine en qué consiste la máxima lex fori regit processum.

Respuesta:

Es un principio ,“ultraterritorialista” el cual hace referencia y soluciona de manera directa la ley que debe seguirse en un proceso ante UN SUPUESTO DE HECHO PRIVADO INTERNACIONAL.

Dícesese cuando los tribunales nacionales aplican su propia ley procesal una vez declarado con cji y con absoluta independencia de que el fondo del asunto se resuelva conforme a la lex fori ó la normativa

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