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Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  653 Visitas

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MATRICULA DEL COMERCIANTE

La matrícula es la obligación que tiene todo comerciante de registrar ante la respectiva Cámara de Comercio la información referente a su situación personal, profesional, económica y financiera. Es una exigencia legal que supone la condición de comerciante y constituye una presunción de dicha calidad, facilitando así la prueba de la misma. La matrícula mercantil dota de publicidad la condición de comerciante, facilitando el conocimiento a terceros de la información de ciertas condiciones del mismo.

Objetivo

El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

Requisitos

Los corredores deberán asentar en forma exacta y ordenada todas las operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una inmediatamente después de concluidas en un cuaderno manual foliado. Consignarán en cada asiento los nombres y apellidos y domicilios de los contratantes, la calidad, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de negociación, los plazos y condiciones de pago y todas las circunstancias que permitan el esclarecimiento del negocio y los resultados de sugestión. Los asientos guardarán un orden cronológico, en numeración progresiva a partir de uno, hasta el fin de cada año.

Tratándose de negociaciones de letras (ej.: pagarés), los corredores anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre las que están giradas, nombre y apellido del librador, endosantes y pagador y las estipulaciones relativas al cambio, si algunas se hicieren.

En casos de seguros, los asientos expresarán con referencia a la póliza, los nombres y apellidos del asegurador y asegurado el objeto asegurado, su valor, según el convenio estipulado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, la descripción del medio de transporte que tratándose de buques comprenderá su nombre, matrícula, pabellón y porte y el nombre y apellido del capitán.

Los asientos del cuaderno manual serán trasladados diariamente a los libros exigidos a los comerciantes, transcribiéndolos literalmente, guardando la misma numeración que llevan en el manual.

Ningún corredor podrá dar certificado sino de lo que conste en sus libros y con referencia a ellos. Solo en virtud de orden de autoridad competente podrá atestiguar sobre lo que vio y oyó en lo relativo a los negocios de su oficio. En caso que expida certificado que contradiga a lo que consignare en los libros, se podrá cancelar su matrícula además de recibir la pena que corresponda por el delito de falsedad.

Es responsabilidad de los corredores, asegurarse en todos los casos de la identidad de las personas entre quienes intermedien para la conclusión de los negocios, así como de su capacidad legal para celebrarlos. Si conociendo o por negligencia culpable, participe en un contrato en el que una de las partes está incapacitada para hacerlo, deberá responder por los daños que ocasionaré en forma directa dicho acto.

El corredor que no llevare los libros que le son requeridos con las formalidades especificadas, quedará obligado a la indemnización de los perjuicios que por tal omisión ocasionare, y será suspendido en el ejercicio de su profesión por tres a seis meses. En caso de reincidencia, le será cancelada la matrícula.

Los corredores no responsables de la solvencia de los contratantes. Aunque sí podrán garantizar, en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del valor al cedente. Responderán de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato, que corresponde directamente a los interesados las entregas.

Los corredores plantearán los negocios con exactitud de precisión y claridad, evitando supuestos falsos o confusos que permitan hacer evaluaciones erróneas de los contratantes, en cuyo caso el corredor deberá responder por los daños causados. Se consideran supuestos falsos,

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