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DERCHO COLECTIVO DEL TRABAJO

YESSICAMARIA7 de Junio de 2013

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ANTESEDENTES HISTORICOS DEL TRABAJO COLECTIVO DEL TRABAJO

El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual. Haremos énfasis en los procesos sociales y políticos que sirvieron de fundamento al surgimiento de la normatividad. Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron inorgánicas, más políticas que reivindicativas y enmarcados en las fronteras de países como Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unido; luego se hicieron más generales e internacionales y se fueron configurando, en la segunda mitad del Siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, las corrientes políticas sindicales que han predominado hasta nuestros días. La Iglesia, también, desde muy temprano, ingresó en esta disputa por influir en los trabajadores.

El anterior proceso social y político sirvió de sustento al surgimiento de las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Los hechos fueron primero, luego vino la intervención de la sociedad y el Estado para regularlos: “Las instituciones del derecho colectivo del trabajo nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentación legales; el orden jurídico reconoció la coalición, la asociación Derecho Colectivo del Trabajo.

TEORIA DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.

De esta definición se desprende:

• Que el legislador le atribuye la naturaleza del convenio;

• Que lo celebran, por parte de los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales;

• Su finalidad es establecer normas generales;

• Su campote aplicación es una empresa o establecimiento.

Concluimos de lo anterior que:

• La celebración del contrato exige como presupuesto indeclinable, que participe un sindicato de trabajadores;

• Solo se esta obligado a celebrarlo el patrón titular de la empresa, sino es titular, no esta obligado.

El contrato colectivo de trabajo, tiene un problema terminológico; nadie piensa que tenga naturaleza contractual, se ha pensado en cambiar el termino; en la exposición de motivos de la ley de 1970, al redactar el Proyecto, por convención colectiva de trabajo, pero no se hizo por estar la obra contemplada en la ley, jurisprudencia, doctrina y además no afecta la naturaleza de la institución.

El termino contrato colectivo de trabajo, fue una necesidad en los orígenes de la institución, pero ahora es inadecuado. Hay varias denominaciones, como lo son contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifa, pacto normativo, convención colectiva de trabajo, contrato sindical, ente otros.

Hay otra corriente que dice que no aceptan ni contrato, ni convenio, ya que el patrón lo celebra en observancia forzada de un mandato legal, como un acto debido, de done la manifestación de la voluntad surge por el cumplimiento de una norma legal o pacto celebrado. Dicen que no es un contrato de trabajo, ya que estos consisten en una promesa de trabajo y una promesa de salario, cosa que no se hace en el contrato colectivo de trabajo. También le atribuyen un cierto carácter de proceso legislativo al margen del estado, pero por delegación de este, así se dice que es el pacto normativo de condiciones de trabajo.

Tampoco aceptan, el carácter de colectivo, porque, dicen, aunque los sindicatos reúnan este carácter, los patrones, en cambio, pueden ser sujetos individuales.

Otras doctrinas como la francesa, en el Código de Napoleón, lo considera meramente como convenio, por el cual una o varias personas se obligan hacia otro u otros a dar, hacer u no hacer alguna cosa.

El contrato colectivo de trabajo es un convenio pues resulta de un acuerdo de voluntades; pero es además, un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Es un convenio acerca de las condiciones de trabajo, en donde las obligaciones de las partes se limitan a incluir en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo que celebren las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo.

Su efecto inmediato es producir derechos y obligaciones como cualquier otro contrato, las partes ligadas por un contrato colectivo de trabajo deben incluir las condiciones pactadas, en cada uno de los contratos individuales de trabajo que se celebre en el futuro.

Está destinado a regir los contratos de trabajo ya determinar su contenido. Porque en este no derivan las obligaciones de prestar energía de trabajo de pagar un salario.

HISTORIA

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONA Y LEGAL DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

Los contratos colectivos de trabajo son acuerdos celebrados entre o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos; pueden ser por tiempo determinado o indeterminado y por obra determinada, en los cuales se regularán los aspectos de la relación laboral como son: salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.

Dichos contratos deberán celebrarse por escrito y se depositaran ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

Los contratos colectivos de trabajo serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

El celebrar este tipo de contratos no justifica la omisión de firmar los contratos individuales de trabajo.

El objetivo primordial de estos contratos es salvaguardar los derechos de los trabajadores al establecer en ellos las condiciones de trabajo, salarios, y demás prestaciones a las que todo trabajador tiene derecho, así mismo estos no podrán contener ninguna clausula inferior a las establecidas en el artículo 123 constitucional, en la LFT, costumbre laboral y jurisprudencial que beneficie a los trabajadores.

Fundamento Legal.

Los contratos colectivos de trabajo se rigen por lo establecido en los artículos 386,390, 391 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

CARACTERISTICAS ECENCIALES

La primera y fundamental característica que tenemos que mencionar es la necesidad de poseer un objetivo común. El objetivo le da cohesión al grupo, y permite que los intereses de los individuos se puedan alinear detrás del mismo,

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