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Pacto Colectivo De Trabajo

jose92073 de Noviembre de 2013

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El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo:

Definiciones:

Doctrinales:

El Dr. Mario de la Cueva, define el pacto colectivo como: “Es el convenio que celebran las representaciones profesionales de los trabajadores y de los patronos, o estos aisladamente para fijar sus relaciones mutuas y crear el derecho que regule, durante en cierto tiempo, las prestaciones individuales de servicios”.

El tratadista Charles de Vischer, define el pacto colectivo como: “El contrato colectivo de trabajo es una convención celebrada reconocida y uno o varios patronos o un sindicato de patronos y cuyo principal objeto es determinar las condiciones que deberán satisfacer los contratos individuales de trabajo que celebren posteriormente los adherentes a la convención colectiva”.

Manuel Alonso García, expone: “Por pacto colectivo de condiciones de trabajo entendemos el acuerdo en que las partes del mismo son asociaciones de empresarios o trabajadores con personalidad jurídica constituida o lo es, cuando menos y siempre, la parte trabajadora; y cuyo objeto fijar las condiciones en que habrán de ajustarse los contratos individuales de trabajo de obligatoria observancia para quienes formen parte de la asociación o asociaciones pactantes, e incluso, en ciertos casos, para terceros no miembros de la asociación”.

Institucionales:

La Conferencia Internacional de Trabajo (OIT) en el año 1951 definió: “Contrato Colectivo: es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrando entre un empleador, un grupo de empleadores o uno varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por la otra una o varias organizaciones representativas de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo a la legislación nacional”.

Legales:

El Código de Trabajo de Guatemala, aprobado el 8 de febrero de 1947, Decreto No. 330 denomina el pacto colectivo de condiciones de trabajo definiéndolo como: “Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a este”.

Naturaleza Jurídica:

El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público.

Doctrinariamente, se lo considera como derecho público, derecho privado e inclusive como un derecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden público, se trata de un derecho privado limitado por orden publico laboral.

• Diferencias con el derecho común.

En relación con la naturaleza jurídica del pacto colectivo de condiciones de trabajo se concreta diciendo que:

• Es una institución de derecho público,

• Es una fuente autónoma de derecho objetivo,

• Es un cuerpo normativo jurídico creado autónomamente por las organizaciones de trabajadores y patronos para reglamentar las relaciones de trabajo en la empresa o empresas, en que representan algún interés jurídicamente protegible;

• En los pactos colectivos de condiciones de trabajo se les da categoría de ley profesional.

Las Especies o clases de Pactos colectivos de Condiciones de Trabajo:

El Contrato Colectivo de Trabajo, para nosotros llamado Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, ha sido un Pacto entre una comunidad obrera (sindicato) y una o varias empresas (patrono).

Fue posible diferenciar dos modalidades de dicha institución:

• El pacto colectivo ordinario que rige a determinada empresa, y;

• La ley profesional o pacto colectivo de condiciones de trabajo de carácter obligatorio, que rige para todas las empresas de una rama determinada de la industria, bien para todo el país, o bien para una región

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