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DERECHO CONSTITUCIONAL INFORMACION

riss18 de Mayo de 2014

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TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

INDICE GENERAL DEDICATORIA

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

MARCO TEÓRICO

I. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

1.1.- Origen de la Justicia constitucional

1.2. Definición de justicia constitucional

II. ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

2.1. La Constitución de 1856

2.2. La Constitución de 1920

2.3. El Proyecto de Constitución de “La Comisión Villarán”

2.4. La constitución de 1933

2.5. El Código Civil de 1936

2.6. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1992

2.7. El Hábeas Corpus del Código de Procedimientos Penales de 1940

2.8. El “Hábeas Corpus Civil” del Decreto Ley 17083

III.- LA CONSTITUCIÓN DE 1979

3.1. Contexto histórico

3.2. Origen de la Jurisdicción Constitucional

IV. LA CONSTITUCIÓN DE 1993

4.1. EL SISTEMA “MIXTO” O “DUAL”

4.1.1.- Control concentrado

4.1.2.- Control difuso

V. EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL 2004

VI.- ANÁLISIS DEL CASO BEAUMONT CONCLUSIONES………………………………………………………………………….……..26 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………

PRESENTACIÓN

El presente pretende desarrollar y dar a conocer los aspectos más resaltantes en lo que se refiere al tema de JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ el cual constituye una de los puntos más importantes dentro del Derecho constitucional peruano. El concepto de Justicia Constitucional o, como también se le denomina, Jurisdicción Constitucional surge con el proceso mismo de la constitucionalización del Estado Moderno, es por ello que en presente trabajo nos abocaremos a analizar el origen, evolución y actual situación de la justicia constitucional peruana, para ello debemos realizar un análisis a través de nuestros distintos y mas importantes dispositivos normativos a lo largo de la historia. En el presente trabajo desarrollaremos de manera clara, precisa y didáctica conceptos básicos tales como justicia constitucional, control de la constitucionalidad, sistema dual o mixto, entre otros, con la finalidad de una fácil y mejor manera de asimilar perfectamente el tema propuesto. En ese sentido esperamos alcanzar los objetivos propuestos y que este trabajo sea de su agrado. Sus alumnos

INTRODUCCIÓN

Perú es un país que se ha caracterizado por la poca duración de sus textos constitucionales desde los inicios de vida republicana, lo cual se ve reflejado en la cantidad Constituciones a lo largo de su historia. Son el total once las Constituciones que han existido a lo largo del devenir político y jurídico en la historia peruana, siendo la de 1993 la que está vigente en la actualidad. Este número de Constituciones nos hace reflexionar acerca de nuestra propia cultura constitucional ya que sustituir una carta fundamental por otra supone inestabilidad e inseguridad. Ciertamente esto se debió, en parte, a que las constituciones políticas de años atrás sirvieron como marco político en lugar de uno jurídico, considerando más importante las leyes dadas por el poder legislativo y las normas con rango de ley del ejecutivo que lo contenido en el propio texto constitucional. Todo esto cambió a lo largo de los últimos años en donde la Constitución Política pasó de ser un simple referente “político” a ser una “norma jurídica” en sí misma, esto es, que su observancia, cumplimiento y respeto es vital para un Estado Constitucional de Derecho . Es así que lo dispuesto por la Constitución empezó a jugar un rol determinante en el control político y jurídico de la Nación. En ese sentido la jurisdicción constitucional nace históricamente como un instrumento de defensa de la Constitución, ya que la Constitución Política del Perú o también llamada "Carta Magna" es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República y en base a la que se organiza el Estado peruano.

OBJETIVOS GENERALES:

 Desarrollar de forma precisa y didáctica los aspectos más importantes referidos al tema “Justicia constitucional en el Perú”.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Definir que es “Justicia constitucional”.

 Determinar el origen de la justicia constitucional en el Perú.

 Conocer cuáles son los antecedentes legislativos de la justicia constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

 Saber que es y cómo opera el sistema dual o mixto del control de la constitucionalidad en el Perú.

 Analizar la renuncia de Ricardo Beaumont al tribunal constitucional.

MARCO TEÓRICO

I.- LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ.

1.1.- Origen de la Justicia constitucional.

La jurisdicción constitucional: nace históricamente como un instrumento de defensa de la Constitución, cabe identificar la noción de Constitución que tiene sentido proteger actualmente a través del Derecho Procesal Constitucional. Por cuanto “la Constitución no es un puro nombre, sino la expresión jurídica de un sistema de valores a los que se pretende dar un contenido histórico y político. Y es, en última instancia, desde este prisma valorativo, desde donde hay que interpretar y entender la justicia constitucional”. Domingo García Belaunde, con singular acierto, resume por su parte, que: “La jurisdicción constitucional, tal como la conocemos hoy en día, se remonta en realidad, a principios del siglo XVII, cuando el célebre Juez Edward Coke, en el caso del Dr. Thomas Bonham (1610) afirmó que el Derecho Natural estaba por encima de las prerrogativas del Rey, sentando así las bases de lo que posteriormente sería el control constitucional de las leyes por parte de los jueces.

1.2. Definición de justicia constitucional

“El concepto de Justicia Constitucional o, como también se le denomina, Jurisdicción Constitucional surge con el proceso mismo de la constitucionalización del Estado Moderno. La jurisdicción constitucional es una de las expresiones de la defensa de la Constitución de tipo institucionalizada y jurídica, constituyendo una limitación del poder político con carácter objetivo y de control generalmente solicitado.El desarrollo de la jurisdicción constitucional otorga plena fuerza normativa a la Constitución, además de transformar, como dice García Pelayo, el Estado Legal de Derecho en Estado Constitucional de Derecho.

CAPITULO II.

ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

2.1. La Constitución de 1856.

Fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana. En cuanto a la justicia constitucional, en las constituciones anteriores se estableció que el Congreso velaba por la observancia de la Constitución y hacía efectiva la responsabilidad de los infractores. No obstante, recién con la Constitución de 1856, liberal por excelencia, fue que se estableció, en su artículo 10 que “es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución”. Ahora bien, esta disposición no tuvo desarrollo legislativo ni aplicación jurisprudencial, debido a que dicha Constitución duró solo cuatro años y que el derecho público, de entonces, estaba aún inmaduro para desarrollar una institución, propia de la siguiente centuria. Lo que no impidió que el Consejo de Estado —institución apenas estudiada— jugase un rol, a veces, destacado en materia de defensa de la Constitución.

2.2. La Constitución de 1920.

La Constitución para la República del Perú de 1920 fue la novena carta magna de la República del Perú, que fue aprobada el diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, y promulgada por este mismo el 18 de enero de 1920, ya como presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo reemplazó la Constitución de 1933. Esta constitución estableció que las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden público. Además se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas. La Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagro el hábeas corpus señalándolo como recurso. Con el artículo 24º de esta Constitución se incorpora por vez primera en la norma suprema el proceso de hábeas corpus, para cualquier persona que sea detenida in fraganti por un delito por más de 24 horas sin ser puesta a disposición del juez, afirmándose el radio de acción como remedio de la libertad individual. Así mismo

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