ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho a la información: en base al artículo nº 106; postulados I, II y III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 6

Derecho a la información: en base al artículo nº 106; postulados I, II y III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el siguiente ensayo se pretende abordar el tema “Derecho a la información: en base al artículo nº 106 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.” y hacer una comparación con lo que la ley emite versus a lo que pasa en el diario vivir de los ciudadanos. Para ello, se basará ejemplos cotidianos y eventos que hayan pasado recientemente .De tal manera que puedan aclarar la situación en base a acontecimientos reales. Por último, se desarrollarán las conclusiones.

Primeramente se empezará definiendo el concepto de derecho a la información. Según Carlos Mesa, basado en el estatuto supremo n° 28168; “consistente en el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento de su elección” (MESA. 2005:1).

En el artículo 106 de la Constitución Política del Estado menciona que:

I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

Sin embargo, en el texto de la fundación UNIR Bolivia “Medios a la Vista”, basada en varias entrevistas realizadas a ciudadanos bolivianos, señala que en instituciones públicas y privadas existe falencias respecto al este postulado; por ejemplo, en las instituciones bancarias, para poder saber cómo se tiene que realizar un trámite, se tiene que hacer una larga fila para poder recibir “información”, cosa que en muchas ocasiones resulta pérdida de tiempo; ya que al momento de llegar a la ventanilla, la encargada solamente entrega un boletín con información muy básica. Y si a alguien le surgen dudas, no hay una delegada para aclarar estas. Por lo tanto, todo resulta en tener información a medias (Cfr. UNIR BOLIVIA. 2011).

Otro ejemplo, como ciudadana: en las entidades públicas de salud sucede algo similar que en las entidades bancarías. Existe una dejadez por parte del personal que está encargado de brindar información tanto a los pacientes como a los asegurados.

No brindan la información necesaria para poder realizar consultas. Posiblemente esto se deba al poco personal que está encargado de brindar tal información y a la sobredemanda de pacientes. Por lógica razón, la entidad tendría que, de alguna manera,

solucionar la ineficiencia del personal para no coartar el derecho a informarse que todo ciudadano tiene. Sin embargo, en nuestro contexto social, estas entidades no velan por solucionar este problema.

Por otro lado se encuentran las entidades públicas del Estado. Tales como gobernaciones, alcaldías, sub alcaldías, etc. Este ejemplo también lo doy desde mi perspectiva de ciudadana. Para poder pedir información respecto a trámites existe tanta burocracia, que es complicado pedir información porque los miembros de la entidad “se pasan la pelotita”. De esta manera también llegan a cohibir el derecho a la información. Claramente, el primer postulado del artículo 106 menciona que el Estado garantiza el derecho a la información y a la comunicación; no obstante el mismo Estado es el que coarta tales derechos al no preparar a sus funcionarios.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

El 04 de abril de 2017, tres jóvenes fueron enviados a la cárcel de Palmasola en Santa Cruz. Acusados de difamar a autoridades del Gobierno, Mediante “memes”, por medio de las redes sociales, según el periódico Los Tiempos (Cfr.LOS TIEMPOS. 2017).

Según Alberto Urueña, coordinador del equipo de estudios de la ONTSI , una red social se puede definir como “un sitio en la red cuya finalidad es permitir a los usuarios relacionarse, comunicarse, compartir contenido y crear comunidades (…) ,como una herramienta de democratización de la información que transforma a las personas en receptores y en productores de contenidos” (…), un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos” (URUEÑA Y OTROS. 2011:12).

La red social, al ser un sistema abierto, se enlaza con la libertad de expresión,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)   pdf (127.9 Kb)   docx (14.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com