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DERECHO DE MARCAS


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Informes  •  4.071 Palabras (17 Páginas)  •  187 Visitas

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DERECHO DE MARCAS

CONCEPTO DE MARCAS

Las marcas vienen a ser signos que van a servir para distinguir un producto de otro. Además, va servir para identificar un producto de los demás de su misma especie con la finalidad de que el consumidor pueda elegir libremente según los intereses que posea.

Según el autor Gustavo Rodríguez (2009) “Una marca es un signo que resulta apto para identificar y diferenciar productos o servicios en el mercado. Así, las marcas, para que puedan ser tales, deben ostentar aptitud distintiva, esto es, la capacidad de poder distinguir un producto o un servicio en el mercado de forma que se genere una asociación en la mente de los consumidores, entre el producto o servicio y el signo correspondiente.” (p. 62).

COMPOSICIÓN DE LAS MARCAS

Según el artículo 134 de la Decisión 486, para que un signo sea constituido como marca es necesario que aquél sea apto para para poder distinguir un servicio o un producto dentro del mercado. Además, dicho artículo también menciona que podrán registrarse como marca cualquier signo susceptible de representación geográfica. Cuando se habla de que el signo debe ser apto para distinguir, quiere decir que el signo deberá poseer la capacidad real y potencial de individualizar un producto o servicio.

Según el autor Maraví Contreras (2014) existen dos tipos de distintividad, que son la intrínseca (o abstracta) y la extrínseca: “La distintividad intrínseca se refiere a que un signo cumple teóricamente con identificar algún producto o servicio porque el signo posee la estructura apta para funcionar como marca en el mercado. Si el signo es demasiado complejo para ser recordado o demasiado simple, es posible que no cumpla con la distintividad intrínseca pues no servirá para distinguir ningún producto o servicio. En la distintividad extrínseca, se analiza si un signo específico cumple con identificar un producto o servicio específico”.

PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL SISTEMA DE MARCAS PERUANO

Existen cuatro principios fundamentales dentro del sistema de marcas:

PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL:

Si bien es cierto, una persona puede usar un signo que servirá para identificar y distinguir un producto o servicio en el mercado, pero si ese signo no se encuentra debidamente registrado, entonces va carecer de protección jurídica. Por lo tanto, resulta trascendente que esa marca se encuentre debidamente registrada para que así el titular de la marca, ya sea, natural o jurídica pueda tener el derecho de exclusiva sobre la marca que desea inscribir y evitar que otros usen su signo. Cabe decir, que existe una excepción en cuanto al principio de inscripción registral, en relación a las marcas notoriamente conocidas. Estas marcas al poseer un uso intensivo dentro del mercado, así como de publicidad comercial, tienen un mayor nivel de conocimiento en los consumidores, por lo que su renombre es supera al de las marcas comunes. Es por ello que a las marcas notorias se les otorga una protección más reforzada, incluso si no están registradas.

Es importante tener en cuenta que cuando dos personas solicitan el registro de una marca se va proceder a evaluar el orden de prelación de las solicitudes, por lo tanto, tendrá mejor derecho el titular con la prelación más antigua.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Como regla general este principio establece que una marca va ser protegida dentro del país en la cual ha sido registrada, por lo tanto, si una marca ha sido registrada únicamente en un determinado país, dicha marca sólo gozará de protección en el territorio en donde se registró.

Sin embargo, hay dos excepciones respecto a este principio. Las marcas notorias es una de ellas debido a que poseen una protección reforzada; por otro lado, también está la Oposición Andina.

PINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Este principio confiere que la defensa de una marca deberá ser realizada solamente en relación con productos o servicios idénticos o similares al registrado. Para que así el titular de una marca se encuentre facultado para impedir que un tercero no autorizado registre o utilice una marca idéntica o similar.

Por el principio de especialidad el titular sólo puede defender su marca cuando se trate de productos o servicios que sean similares. Cabe señalar que las clases que componen la

Clasificación de Niza no restringen el principio de especialidad, ya que en realidad las clases no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios. Por ejemplo, se puede considerar la relación existencial entre los productos lácteos y las bebidas y zumos de frutas, pero éstas se encuentran en clases diferentes. Al igual que los demás principios anteriores, en este principio también existe una excepción, que son las marcas notoriamente conocidas.

PINCIPIO DE BUENA FE

Este principio se basa principalmente en la presunción de la buena fe por parte del solicitante del registro de una marca, así como de la persona que se opone a dicho registro, quien naturalmente deberá probar su oposición. Por ejemplo, de darse el caso, que quien actúa de mala fe es la una empresa distribuidora de productos de primera necesidad del Perú, que registra a su nombre las marcas de una empresa extranjera con la que tuvo contacto, solicitando el registro con el único fin de vendérsela a la empresa extranjera bajo amenaza de que no lo dejarán ingresar al mercado peruano. En este caso la empresa distribuidora está yendo en contra de los lineamientos que establece el principio de buena fe.

REGISTRO DEL DERECHO DE MARCAS Y RENOVACIÓN

Antes de registrar una marca es importante solicitar una búsqueda de antecedentes registrales en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Resulta indispensable realizar esto, ya que evitará pérdida de tiempo y dinero, además permitirá abstenerse de presentar solicitudes de registro de marcas que sean confundidas con otras marcas que ya se encuentren registradas, y por lo tanto no podrá permitirse la otorgación del registro de la marca interesada. Todo esto con el fin de contar con una mayor seguridad en el registro de marcas.

El derecho de marcas en el Perú está regido por un sistema atributivo de adquisición, es por ello que el uso exclusivo de una marca se adquiere a través de su correspondiente registro. Este registro dará lugar a la protección exclusiva de la marca dentro del marco y límites de la ley, poseyendo una duración de 10 años. Por otro lado, para que el derecho de la marca se encuentre vigente más allá de los 10 años, se deberá iniciar un procedimiento de renovación de registro de la marca, este procedimiento podrá iniciarse desde los seis meses antes de la fecha de expiración del registro otorgado. Asimismo, también existe un plazo de seis meses luego de la expiración del registro, para así poder iniciar el procedimiento de renovación. De esta forma el registro de una marca podrá ser renovada indefinidamente a través de este proceso. Además, una vez que se haya solicitado la renovación de una marca, esto se realizará de forma automática. Cabe señalar que, si la solicitud del registro de la marca logra reunir los requisitos formales exigidos en la ley, la oficina nacional competente se encargará de ordenar la publicación del aviso, según lo establecido en la Decisión Andina 486, artículo 145.

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