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Derechos De Eclusividad De Las Marcas En Panama


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  16.396 Palabras (66 Páginas)  •  208 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El efecto conjunto de los procesos de liberalización de las economías y la liberalización de los mercados, originan problemas de competencia que trascienden las fronteras nacionales y exigen que los procesos de integración adopten instrumentos que aseguren el funcionamiento transparente del mercado, de manera que se pueda mejorar la distribución de los recursos y elevar la eficiencia y el libre acceso a este.

Dichos problemas se pueden presentar en unas de las figuras más importantes del comercio internacional como lo es la Propiedad Industrial. En efecto, varias veces se ha planteado desde que punto un Derecho de Exclusividad concedido por la Propiedad Industrial, constituye un monopolio, por ejemplo, para que su titular pueda fijar pecios en el mercado o excluir a sus competidores. Y en el evento en el que no lo constituyera, como el ejercicio de dicho derecho puede ocasionar el establecimiento, por parte del Estado, de excepciones, ya sea por circunstancias ajenas a su titular, o por la realización, por parte de este, de conductas que exceden los límites de su derecho y que se consideran como violatorias de la ley.

Es así como en el presente trabajo se pretende responder a dichos planteamientos haciendo un estudio de los derechos de Exclusividad y de las posibles excepciones, a través de las cuales un tercero podrá utilizar las materias provenientes de la Propiedad Industrial perteneciente a su titular, especialmente de las nuevas creaciones, que en este caso serán las marcas. Además se expondrán los diferentes tipos de conductas que constituyen trasgresión a los límites de esos derechos de exclusividad y que originan el establecimiento de dichas excepciones.

El sistema de economía que se opera hoy en día en nuestro mercado es la libre oferta y demanda, dándole así al consumidor la oportunidad de escoger lo mejor para su consumo propio. Esto quiere decir que los fabricantes y comerciantes le ofrecen a los consumidores o usuarios una variedad de productos o servicios de la misma categoría, por esa razón se le debe atribuir un nombre a cada producto o servicio, para que se puedan individualizar de los demás; y ese nombre es el que nosotros conocemos como marca.

El dueño de una marca debe tener presente que su marca va a ser la memoria del producto o servicio que está ofreciendo en el mercado y de acuerdo a la percepción que tiene el consumidor con su marca, así será su apreciación si el producto o servicio de esa marca es igual, mejor o inferior a otro producto o servicio del mismo género ofrecido por otra marca.

En este trabajo les presentare una investigación con respecto a las marcas, su importancia en el tráfico comercial, el modo de efectuarse su registro ante las autoridades panameñas, los procesos judiciales a los que pueden verse impedidos de registrar una marca al ser objeto de una demanda de oposición por parte de un tercero; así como también la causas por el cual el registro de una marca se extingue, ya sea de oficio por parte de la DIGERPI, a solicitud del mismo titular del registro, como de cualquier otra persona interesada en entablar las acciones pertinentes para anular dicho registro. Contemplamos las figuras de oposición, cancelación y nulidad de un registro y lo más importante las disposiciones legales que rigen el régimen marcario en panamá.

Cabe destacar que en este trabajo he aportado algunas novedades entre las más sobresalientes la protección internacional y la presentación electrónica.

CAPITULO I

METODOLOGIA GENERAL

1. EL PROBLEMA

1.1 Antecedentes:

En Panamá no existía un solo cuerpo jurídico que recogiera todas las normas legales en materia de propiedad industrial y para ello, de una manera más didáctica en una secuencia cronológica expondré todas las leyes que se dictaron antes que se promulgara la Ley 35 de 1996.

-Ley 88 del 5 de julio de 1904. Fue el primer texto legal que surgió, después de la separación de Panamá de Colombia, por la cual, se regulo en concepto que se daba a entender por marca y los derechos fiscales que se requerían para su registro.

-Decreto 1 de 2 de enero de 1905. Desarrollo normas sobre el procedimiento para la solicitud de registro de marcas de fábrica y de comercio.

-Ley 24 de 14 de noviembre de 1908. Modifico el decreto 1 de 1905.

-Ley 47 de 29 de enero de 1911. Reformo y adiciono nuevas limitaciones a la ley 24 de 1908.

-ley 1 de 1916 por el cual se aprobó el Código Administrativo de Panamá.

-Ley 64 de 28 de diciembre de 1934. Por la cual se aprobó la convención interamericana de protección marcaria y comercial.

-Decreto 10 del 30 de marzo de de 1936. Donde se dicto medidas de procedimiento en los casos de oposición.

-Decreto 81 de 17 de junio de 1937. Se dicto disposiciones relacionadas con el uso de etiquetas y marcas de fábrica.

-Decreto 1 de 3 de marzo de 1939. Reglamento en forma detallada las disposiciones del Código Administrativo relacionadas a las marcas.

-Ley 2 de 11 de febrero de 1982. Se definieron las direcciones regionales del Ministerio de Comercio e Industrias entre ellas, la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI).

-Ley 3 de 9 de noviembre de 1982. Panamá reconoce y forma parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

-Ley 41 de 13 de julio de 1995. Panamá reconoce e incorpora en su legislación el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial.

-la vigente Ley de la propiedad industrial contiene normal novedosas y de gran trascendencia, para contribuir con el debido desarrollo del derecho marcario en Panamá y así tutelar este bien jurídico de gran importancia para el sector económico de nuestro país.

-Además de la legislación interna tenemos los tratados y convenios internacionales, como fuente de derecho de propiedad industrial, que han sido adoptados y suscritos por la República de Panamá.

-Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial

-Clasificación Internacional de Productos y Servicios en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957.

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1 TORRES MENDEZ, ZERETH. Derecho de

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