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Derechos De Eclusividad De Las Marcas En Panama

cynthia298615 de Julio de 2015

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INTRODUCCIÓN

El efecto conjunto de los procesos de liberalización de las economías y la liberalización de los mercados, originan problemas de competencia que trascienden las fronteras nacionales y exigen que los procesos de integración adopten instrumentos que aseguren el funcionamiento transparente del mercado, de manera que se pueda mejorar la distribución de los recursos y elevar la eficiencia y el libre acceso a este.

Dichos problemas se pueden presentar en unas de las figuras más importantes del comercio internacional como lo es la Propiedad Industrial. En efecto, varias veces se ha planteado desde que punto un Derecho de Exclusividad concedido por la Propiedad Industrial, constituye un monopolio, por ejemplo, para que su titular pueda fijar pecios en el mercado o excluir a sus competidores. Y en el evento en el que no lo constituyera, como el ejercicio de dicho derecho puede ocasionar el establecimiento, por parte del Estado, de excepciones, ya sea por circunstancias ajenas a su titular, o por la realización, por parte de este, de conductas que exceden los límites de su derecho y que se consideran como violatorias de la ley.

Es así como en el presente trabajo se pretende responder a dichos planteamientos haciendo un estudio de los derechos de Exclusividad y de las posibles excepciones, a través de las cuales un tercero podrá utilizar las materias provenientes de la Propiedad Industrial perteneciente a su titular, especialmente de las nuevas creaciones, que en este caso serán las marcas. Además se expondrán los diferentes tipos de conductas que constituyen trasgresión a los límites de esos derechos de exclusividad y que originan el establecimiento de dichas excepciones.

El sistema de economía que se opera hoy en día en nuestro mercado es la libre oferta y demanda, dándole así al consumidor la oportunidad de escoger lo mejor para su consumo propio. Esto quiere decir que los fabricantes y comerciantes le ofrecen a los consumidores o usuarios una variedad de productos o servicios de la misma categoría, por esa razón se le debe atribuir un nombre a cada producto o servicio, para que se puedan individualizar de los demás; y ese nombre es el que nosotros conocemos como marca.

El dueño de una marca debe tener presente que su marca va a ser la memoria del producto o servicio que está ofreciendo en el mercado y de acuerdo a la percepción que tiene el consumidor con su marca, así será su apreciación si el producto o servicio de esa marca es igual, mejor o inferior a otro producto o servicio del mismo género ofrecido por otra marca.

En este trabajo les presentare una investigación con respecto a las marcas, su importancia en el tráfico comercial, el modo de efectuarse su registro ante las autoridades panameñas, los procesos judiciales a los que pueden verse impedidos de registrar una marca al ser objeto de una demanda de oposición por parte de un tercero; así como también la causas por el cual el registro de una marca se extingue, ya sea de oficio por parte de la DIGERPI, a solicitud del mismo titular del registro, como de cualquier otra persona interesada en entablar las acciones pertinentes para anular dicho registro. Contemplamos las figuras de oposición, cancelación y nulidad de un registro y lo más importante las disposiciones legales que rigen el régimen marcario en panamá.

Cabe destacar que en este trabajo he aportado algunas novedades entre las más sobresalientes la protección internacional y la presentación electrónica.

CAPITULO I

METODOLOGIA GENERAL

1. EL PROBLEMA

1.1 Antecedentes:

En Panamá no existía un solo cuerpo jurídico que recogiera todas las normas legales en materia de propiedad industrial y para ello, de una manera más didáctica en una secuencia cronológica expondré todas las leyes que se dictaron antes que se promulgara la Ley 35 de 1996.

-Ley 88 del 5 de julio de 1904. Fue el primer texto legal que surgió, después de la separación de Panamá de Colombia, por la cual, se regulo en concepto que se daba a entender por marca y los derechos fiscales que se requerían para su registro.

-Decreto 1 de 2 de enero de 1905. Desarrollo normas sobre el procedimiento para la solicitud de registro de marcas de fábrica y de comercio.

-Ley 24 de 14 de noviembre de 1908. Modifico el decreto 1 de 1905.

-Ley 47 de 29 de enero de 1911. Reformo y adiciono nuevas limitaciones a la ley 24 de 1908.

-ley 1 de 1916 por el cual se aprobó el Código Administrativo de Panamá.

-Ley 64 de 28 de diciembre de 1934. Por la cual se aprobó la convención interamericana de protección marcaria y comercial.

-Decreto 10 del 30 de marzo de de 1936. Donde se dicto medidas de procedimiento en los casos de oposición.

-Decreto 81 de 17 de junio de 1937. Se dicto disposiciones relacionadas con el uso de etiquetas y marcas de fábrica.

-Decreto 1 de 3 de marzo de 1939. Reglamento en forma detallada las disposiciones del Código Administrativo relacionadas a las marcas.

-Ley 2 de 11 de febrero de 1982. Se definieron las direcciones regionales del Ministerio de Comercio e Industrias entre ellas, la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI).

-Ley 3 de 9 de noviembre de 1982. Panamá reconoce y forma parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

-Ley 41 de 13 de julio de 1995. Panamá reconoce e incorpora en su legislación el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial.

-la vigente Ley de la propiedad industrial contiene normal novedosas y de gran trascendencia, para contribuir con el debido desarrollo del derecho marcario en Panamá y así tutelar este bien jurídico de gran importancia para el sector económico de nuestro país.

-Además de la legislación interna tenemos los tratados y convenios internacionales, como fuente de derecho de propiedad industrial, que han sido adoptados y suscritos por la República de Panamá.

-Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial

-Clasificación Internacional de Productos y Servicios en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957.

____________________

1 TORRES MENDEZ, ZERETH. Derecho de Marcas. Editorial Mizrachi & Pujol, 2008, pag.50.

-Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

-Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

-Ley 23 de 15 de julio de 1997 por la cual se aprueba el Acuerdo de Mrrakech, constitutivo de la Organización Mundial del comercio, entre otros.

1.2 Importancia:

El desarrollo del presente estudio reviste de gran importancia por cuanto nos instruye acerca de los derechos conferidos al registrar una marca en Panamá, así como también de las obligaciones, limitaciones, protección, tasas e impuestos a los que se incurre al momento del trámite de registro y la institución encargada del mismo. Por ello, podemos decir que:

1.2.1 Para las instituciones:

El estudio será de gran importancia para las mismas; toda vez que brinda un diagnostico real y diferente, de la efectividad del registro de marcas, para su protección nacional e internacional, uso y explotación de los derechos que obtiene el titular de la marca.

1.2.2 Para el estudiante:

La información recaudada forma al estudiante profesionalmente de manera que, pueda poner en práctica los conocimientos adquiridos en la investigación.

1.2.3 Para la Universidad:

Este estudio certifica que el método de investigación utilizado, así como también las lecciones impartidas por la Universidad son adecuados para el estudiante.

1.3 Definición del problema:

A continuación planteamos nuestro problema general, así como también los sub-problemas:

1.3.1 Problema General:

¿Cómo el titular de una marca registrada puede obtener los derechos exclusivos de la misma, obligaciones, y protección de acuerdo a la ley 35 de 1996 y la ley 61 de 2012, ya que la marca va a ser la memoria del producto o servicio que se está ofreciendo en el mercado?

1.3.2 Sub-problemas:

¿Cuál es la evolución que ha tenido el Derecho Marcario en la Legislación Panameña?

¿Cuáles son las características esenciales que debe poseer una marca en nuestro país?

¿Cuáles son los derechos emanantes del Registro de una Marca en la Legislación panameña?

¿En qué modo cambio el procedimiento en los procesos de registro de marcas con la entrada en vigencia de la nueva ley?

2. OBJETIVOS

Todo trabajo de investigación debe ser evaluado por el logro de los objetivos mediante un proceso sistemático.

Para esta investigación se han formulado un objetivo general y cuatro objetivos específicos que se pretenden lograr durante el desarrollo de la investigación.

2.1 Objetivos Generales:

Conocer detalladamente cuales son los derechos del titular de una marca registrada para su uso en el mercado y la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley 35 de 1996 y las modificadas por la ley 61 de 2012.

2.2 Objetivos Específicos:

Detallar los conceptos de propiedad intelectual, propiedad industrial y marca.

Implementar con ejemplos gráficos las diferentes clases de marcas que se encuentra en nuestra legislación de propiedad industrial.

Explicar en forma detallada tanto el procedimiento de registro de una marca como las situaciones que pueden surgir durante el trámite de registro o una vez que la marca es registrada.

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