Derecho Empresarial
chadiherr27 de Abril de 2015
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INVENSIONES (PATENTES)
Antes de empezar, es importante definir que una invención es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento para el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Así bien, entonces, podemos decir que invención es toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en la ley. Las patentes, una vez registradas, otorgan a su titular el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o importen un producto o un proceso basado en la invención patentada sin la autorización previa de su titular. Existen dos tipos de patentes: las de invención y las de modelo de utilidad.
La patente es un derecho exclusivo concedido por el estado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a un problema técnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la exclusividad para explotación de su invento por un período de tiempo determinado.
Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
2.- Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
3.- Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
MODELOS DE UTILIDAD
Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. De acuerdo con su definición básica, que puede variar de un país a otro (en el que se brinde dicha protección), un modelo de utilidad se asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces "pequeñas patentes" o "patentes de innovación".
Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Novedad.
2. Aplicación industrial
Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las siguientes:
Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la "novedad", los requisitos de la "actividad inventiva" son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.
El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país (por lo general, varía de siete a 10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).
En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.
Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad (véase "¿Cómo puede su PYME adquirir y mantener derechos de propiedad intelectual?").
En algunos países, la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.
DISEÑO INDUSTRIAL
El Diseño Industrial puede definirse como una actividad que tiene que ver con el diseño de productos seriados y/o industriales, centrado en la producción de bienes, bien de consumo o de capital, en la cual entra en juego la preconcepción de la forma y de todas las características de un producto desde su diseño.
Antecedentes
El comienzo del Diseño Industrial está en la revolución industrial, aunque si lo pensamos bien, el hombre siempre ha estado realizando esta labor, ya que en la prehistoria, el hecho del diseño de útiles para caza, ropajes, o cualquier otro objeto de su necesidad, se podría considerar dentro de esta actividad aunque lógicamente fuera de lo que se conoce como industria.
Así Bien El punto de inflexión del Diseño Industrial estuvo en la Gran Exposición Internacional de Londres de 1851, en la cual se presentaron una variedad de productos industriales, los cuales presentaban una muy baja calidad estética, lo cual implicaba la necesidad de una fase previa que se encargase de esto, el Diseño. Por tanto, provocó la unión de la Estética con la Tecnología en el Diseño Industrial, aunque de esto no se tomó conciencia hasta el siglo XIX donde los diseñadores se dieron cuenta de que la producción industrial y la estética debían estar unidas. No obstante, hasta llegar a este punto, se intentó desde varios frentes volver a la artesanía pura para solventar estos problemas estéticos.
Características
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Se puede otorgar la protección mediante el registro de diseños industriales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Novedad: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser nuevo, es decir, de creación independiente y que difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
• Aplicación Industrial: El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser susceptible de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
EL SECRETO INDUSTRIAL, MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES
Secreto industrial
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Marcas, avisos y nombres comerciales
Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
Marcas
Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
Avisos comerciales
El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá
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