Derecho Empresarial
6.167 de Mayo de 2015
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A Dios creador nuestro y nuestros padres por su amor y constante apoyo .
A Dios y a nuestros padres y a todas las pesonas que colaboraron con la realizacion de esta monografia .
INTRODUCCION
En la presente monografía daremos a conocer a la Sociedad Colectiva , la cual tiene como base a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
La sociedad colectiva, que surge principalmente en el seno familiar. Se constituye frecuentemente como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Se supone siempre que existe una especial relación de confianza entre los socios
Tambien se constituye con una pluralidad de socios sin que la ley fije su numero máximo o mínimo para realizar actividades lucrativas. Una característica importante de este tipo de sociedad es la responsabilidad económica ilimitada y solidaria de todos los socios, en las transacciones hechas a su nombre y por cuenta de la compañía y por las personas legalmente autorizadas para el uso de la razón social.
Daremos a conocer los artículos que corresponden a esta sociedad ,las ventajas , desventajas y algunas conclusiones para entender mejor sobre la sociedad colectiva (S.C) .
En conclusión, trataremos a lo largo de este trabajo sobre una Sociedad que si bien es cierto es ya muy poco utilizada, vale estudiarla, para descubrir sus errores o defectos así como resaltar sus beneficios y aciertos y analizar modelos de los pasos a seguir para constituir una Sociedad Colectiva.
SOCIEDAD COLECTIVA
1. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
2. SOCIEDAD COLECTIVA
2.1 EVOLUCION HISTORICA:
La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada, basada en la aportación de:
1. El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.
2. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad .
La sociedad se basa, ante todo, en la confianza recíproca de sus miembros, los cuales asumen el riesgo en común y, por lo tanto, establecen un sistema de responsabilidad compartida.Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medieval y no en el Derecho Romano, como la mayoría, esto se refleja en que muchas figuras de la sociedad colectiva, como razón social, patrimonio propio, responsabilidad ilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva societas romana.Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formación de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recíprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.
Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen que fue en Italia, otros, incluso italianos afirman que nació en comunidades europeas tanto de Italia como de Francia, España, Inglaterra y Alemania.
Según Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva nació en Italia en plena Edad Media, con estructura y función distintas de la societas romana. En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan.
Pero a los que su forma mas primitiva fue el las comunidades familiares medievales, y en la continuación de los hijos en los negocios del padre fallecido, constituyéndose entre ellos una especie de comunidad familiar que mas tarde se convierte en una comunidad de trabajo.
Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituían un patrimonio distinto y para señalar ésta separación de patrimonios, los juristas afirmaron que la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.
En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se empleó los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva . En el derecho inglés, la institución más cercana a la sociedad colectiva es el parthnership, aunque con caracteres esenciales muy distintos.
En cuanto a su codificación, recién en el siglo XIV en Italia se encontraba normada con la Ordenanza 1673, en Francia con las Ordenanzas de Bilbao de 1737, y por los principales Códigos europeos del siglo XIX. En el Perú se encuentra en nuestro Código de Comercio de 1902 y en la Ley de Sociedades de 1966.
A finales del s XVII, la sociedad colectiva fue reconocida como tal, en las ORDENANZAS DE COMERCIO DE BILBAO, por influencia del Código francés y su sociedad general.
El primer código de comercio español, de 1829, recoge esta figura como la "compañía por la cual dos o más personas se unen poniendo en común sus bienes e industria o alguno de ellos un objeto de hacer, con el fin de realizar toda clase de operaciones de comercio, bajo disposición del derecho común con las modificaciones y restricciones del Código del comercio".
2.2 DEFINICION:
La Sociedad Colectivas es una forma de sociedad en la cual el sistema de responsabilidadno es limitado, si no que se aplica a los socios una responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad. Tal vez sea esteel factor por el cual ya no se suele utilizar esta forma de sociedad .
A diferencia de la sociedad anónima en la sociedad colectiva se utiliza una razón social, que debe estar integrada por el nombre de uno o varios socios, acompañados de la indicación “Sociedad Colectiva “ o las iniciales “S.C”
2.3 CARACTERISTICAS :
A. ARTICULO 265.- RESPONSABILIDAD:
"En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros."
La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.
Su responsabilidad es ilimitada, porque todos los SOCIOS responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración. El carácter solidario de los socios, significa que responden al total obligaciones sociales y que, los acreedores puedan accionar contra cualquiera de ellos por el total de la deuda social.
B. ARTICULO 266 .-RAZON SOCIAL:
“La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".
La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.”
Para su nombre social pueden utilizar, denominación o razón social, añadido de Idas palabras “Sociedad Colectiva’ o su abreviación “S.C.”, aunque en la práctica no todos suelen dar cumplimiento a esta reglamentación, debido a que, por la ausencia de ella en cualquier tipo de sociedad, la ley la considera colectiva.
Es precisamente la razón social, que incluye el nombre colectivo de los socios, h causa para que este tipo de sociedades sean llamadas “Sociedades Colectivas’.
C. ARTICULO 267.- DURACION:
"La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275".
En algunas legislaciones se permite que el plazo de duración de la sociedad colectiva sea determinado o indeterminado. La nueva Ley, continuando con la tónica del artículo 5 de la LGS anterior, establece, en forma imperativa, que en la sociedad colectiva el plazo de duración es fijo. Nótese que la norma no establece que sea un plazo "determinado" sino un plazo de carácter "fijo". Ello significa. Plazo fijo es un número concreto y específico de años o de meses, por ejemplo, o una fecha de vencimiento clara e indubitable.
El fundamento de la norma está en que la Ley no desea que los socios de una sociedad colectiva se encuentren obligados aun plazo indefinido, que los vincula, en una forma que puede ser perpetua, con una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Es propio de la sociedad colectiva que el socio entregue su trabajo y su esfuerzo personal a la sociedad, además del capital aportado. En esas condiciones, es lógico
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