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DERECHO MERCANTIL

buty_1922 de Mayo de 2014

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CONCEPTO:

Una sociedad mercantil o comercial es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho Mercantil.

Una sociedad mercantil surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Como la persona jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

En general, puede decirse que los beneficios que se persiguen con la constitución de sociedades, es poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios de mayor envergadura, y gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

Las sociedades mercantiles o civiles han sido creadas en virtud de las limitaciones que posee una persona en lo particular para realizar actividades físicas, biológicas, económicas, políticas, etcétera.

Esto obligó al hombre al agrupamiento con la finalidad de lograr, alcanzar y realizar objetivos que por sí sólo no podría obtener.

Mediante la ley General de Sociedades Mercantiles, estas están reguladas en su creación, funcionamiento, conformación y extinción.

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita simple.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad anónima.

Sociedad en comandita por acciones.

Sociedad cooperativa.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO:

Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio capital no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.

Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder, sino con los fondos declarados en el contrato.

La sociedad comanditaria

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