DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. No hay más clases de derechos que los reales y los personales
PumetzSíntesis4 de Marzo de 2018
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DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.
No hay más clases de derechos que los reales y los personales.
DERECHOS REALES:
- Poder jurídico sobre una cosa: potestad que se puede ejercer o recaer sobre un objeto, no es un poder jurídico, más bien un poder de hecho. Esa potestad le confiere a quien ejerce la potestad una exclusividad.
- Aprovechamiento total o parcial: total se refiere a que se puede disgregar el bien, aprovechamiento total jurídico total del bien Jurídica total: venta y material: consumirlo. Un aprovechamiento parcial: cualquier utilización del bien, de tener el uso del goce.
- Directo e inmediato: Inmediato, para su ejercicio no se depende de ningún tercero.
- Son oponibles a terceros: punibilidad, absolutos, erga omnes: hay una obligación de todos, un sujeto pasivo universal tiene la obligación de no perturbar el ejercicio de mi derecho.
DERECHOS PERSONALES:
Derecho personal: tengo un sujeto activo que constriñe a un sujeto pasivo a una prestación o abstención. No hay un ejercicio inmediato. Se depende del ejercicio de un tercero, del sujeto pasivo. El ejercicio depende exclusivamente del sujeto pasivo.
Teorías dualistas: la clásica y la económica de Bonecasse: Para él hay dos derechos, difieren que el derecho real lo ve como una riqueza real del objeto y el de crédito como un servicio. La crítica es que no es una teoría jurídica, más bien económica.
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Crítica a la personalista objetivista: No explica las obligaciones intuito persona. No nos ayuda a explicar cómo una persona que es insolvente se puede obligar. *las críticas checarlas en Domínguez.
Preferencia: hay que distinguir entre los derechos de primer grado (la preferencia va a permitir excluir la posibilidad de cobro frente a cualquier otro acreedor, no se necesita la acción de un tercero para poder ejercerlo, atiende a la inmediatez, son la propiedad) y los de segundo grado , los de primer grado es cuando coexisten estos derechos al mismo tiempo; ejemplo de la veta de la de la pluma vendida a las dos personas, reivindicación art 4 cpc (en materia inmobiliaria la punibilidad surge hasta que se inscribe) . Art 3042 ccdf *checar lo del primer grado y el segundo grado.
X le pide 1000 pesos a Y, como acreedor quirografario X tiene como garantía el patrimonio (364 ccdf) , W le presta 100 pesos a Alvarado, art 2981 ccdf, el principio inmobiliario principio en el registro primero en derecho. Sólo son registrables los bienes inmuebles.
No es embargable: 544cpc
Exclusión: Se divide en preventivo y represivo, Impide que cualquier tercero pueda servirse de la cosa.
Perpetuidad: al hablar de propiedad y de servidumbres.
Preferencia: primero en tiempo, primero en derecho. La preferencia se ve en los derechos de segunda clase. No concursas contra algún otro acreedor quirografario. La primera que se constituya es la primera que va a valer. Art. 2265, Art2266 ccdf
Corpóreos: se ejerce sobre un bien determinado, especificado. No se puede tener el derecho real de propiedad sobre algo que no exista. Que exista en la naturaleza o que sea susceptible de existir y que se encuentre en el comercio, determinado o determinable. ART 1826, Art 2333, HIPOTECA. El derecho se adquiere hasta que exista el coche y entre a su patrimonio.
Finalmente, cómo podríamos definir al derecho real: El poder jurídico es uno de hecho y en él personas se confiere una facultad. No es que establezca una relación pero sí establece un señorío, una potestad, en cambio ene l derecho personas tengo una facultad.
Poder de hecho que se ejerce sobre una cosa y que confiere a tu titular un aprovechamiento total o parcial que se ejerce de manera inmediata y es oponible a terceros. Todos los demás están obligados a respetar.
Teoría de la restricción la tolerancia no deriva de la cosa sino de una restricción impuesta en la ley. ART 16 CCDF ahí está plasmada la teoría de la restricción.
En su libro de bienes y modificaciones a la propiedad, no regularon una teoría general del derecho real. El código civil de 4, 28 regularon a la enfiteusis y a la anticresis. El 70 y del 84 reguló
, la anticresis y la enfiteusis limitaban la circulación de la riqueza. Hoy en día: 5 en el libro segundo y a los de garantía en la parte de contratos. Primer grado por ejercicio inmediato y en segundo el cumplimiento de la obligación. La teoría no está regulada como tal. Art 24 cpc, art 25 cpc
El derecho real confiere las Acciones reales sobre la cosa (24)
El derecho personal confiere las Acciones sobre la persona (25)
La parte activa del patrimonio, dice que está compuesta por derecho reales y personales. Sí son sinónimos sólo que uno está visto desde el activo y el otro desde el pasivo. Personal y de crédito visto desde el lado activo y pasivo. Confusión producto del derecho romano. Es más propio hablar de un derecho de crédito y de una obligación que de un derecho personal. La palabra personal no siempre atiende a esa facultad de exigir, se puede referir a cuando ese derecho es intransmisible, cuando no se puede enajenar y también se dice que ese derecho termina con la muerte. Utilizaba la palabra personas (Art 950 ccdf).
*NO TODA UNIVERSALIDAD JURÍDICA ES UN PATRIMONIO, PERO TODO PATRIMONIO SÍ ES UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA.
Art 1288, los herederos tienen un derecho sui géneris, no reúne las característica de ser corpóreo 1281. Inicia como un derecho de crédito y después Es un derecho real en el patrimonio de los herederos. Porque no reúne las características de los derechos reales.
Derechos reales que versen sobre universalidades o sobre género, materiales, inmateriales, sobre bienes concretos, la de los 7 derechos reales, limitativos y no limitativos de dominio (significa que estos derechos reales no tienen propiedad las tres facultades 830 ccdf), absolutos perfectos (comprende a todo sujeto pasivo universal), absolutos imperfectos( sujetos pasivo universal ya determinado, ejemplo servidumbres, prenda e hipoteca), principales ( no dependen de ningún otro derecho para existir o coexistir) , accesorio (como la prenda y la hipoteca).Si se extingue lo principal se extingue lo accesorio, pagando los mil pesos. NO HAY DERECHOS REALES UNIVERSALES, aprovechamiento total y parcial, inmuebles (anticresis, servidumbre, habitación, anticresis, superficie) y muebles, mixta (usufructo sobre muebles o inmuebles, permanentes y no permanentes, inscribibles (sobre bienes inmuebles), no inscribibles
SUPERFICIE: Derecho que tiene una persona para adquirir las construcciones edificadas en terreno ajeno. En el código civil no hay reminiscencias de la superficie, nunca fue regulado.
ART 2899 CCDF “La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área”.
La propiedad tiene el ius utendi, fruendi y abutendi.
Anticresis: transmisión del uso y goce para que con los frutos que el bien produzca se le vaya pagando al acreedor.
Enfiteusis: Está en los contratos, antes en contratos de censos en el código del 84, censo enfitéutico (generaba derechos reales), reservativo, la persona transmite el domino de útil reservándose el directo. Se confundía con el arrendamiento, y la compraventa a plazo y en abonos. Atentaban contra la circulación de la riqueza.
ENFITEUSIS: Derecho real por el que el dueño de un inmueble cede el dominio útil, reservándose el directo, en reconocimiento del cual se estipulan el pago de un canon o cantidad periódica, el de laudemio por cada enajenación de aquél dominio, y a veces otras prestaciones.
Plainol decía que los derechos reales siempre son de orden público porque no deben afectar la circulación de la riqueza. 1831 “El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.Derecho real de orden público, de ahí al 6 CCDF Y EL 8 CCDF. Art 1796 ( de ahí se deriva el principio de relatividad de los contratos, no puede perjudicar a un tercero). El derecho es oponible porque la ley así lo establece. No se puede perjudicar la esfera de terceros. Todo pacto no puede perjudicar a un tercero.
CENSO ENFITÉUTICO: Es de derecho de goce sobre bienes inmuebles permitió a una persona adquirir el dominio útil otra persona reservándose el directo a cambio de una prestación que se denominaba canon. Art 2897 ccdf es una anticresis disfrazada.
Seguimos los números clausus porque los derechos reales influyen en la libre circulación de la riqueza.
Art 8. Esa es la legislación civil a la que se refiere:
7 DE FEBRERO DEL 2018.
DERECHOS REALES DUDOSOS. Figuras afines a los derechos reales. Se discute la naturaleza jurídica acerca de si es un derecho real o un derecho personal.
ARRENDAMIENTO 2398ccdf. Uso o goce, el uso y el goce.
El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso y goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año. Al arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria no podrá exceder de veinte años
Tropolong dice que el arrendamiento es un derecho real porque comparte las mismas características que un usufructo oneroso. En el usufructo oneroso el propietario al desmembrar la propiedad le dan dinero, de hecho se parecen, pero jurídicamente operan de una manera totalmente diferente.
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