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Clases derecho administrativo


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  23 Visitas

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Clase 18-08

Vamos a comprender como los actos administrativos que son las resoluciones, estas resoluciones que autorizan pagos, para ciertas actividades, que existe la administración en el estado forman también estas fundaciones, estas corporaciones que se llaman también la sociedad civil, también la junta de vecino etc. Y que ayudan a la función que el estado tiene que cumplir que es el bien común, ejemplo ayudar que los campamentos tengan mejor calidad de vida, que los recursos vayan directamente aquellos que los necesitan. Que pasa donde falla el control y por eso es la necesidad de que exista un control de los actos de la administración del estado de los controles que tiene que hacer. Y porque es el control cuales son los 5 elementos al menos en materia administrativa de lo que es el estado de derecho, 1° que existan los diferentes poderes, 2° que existan derechos consagrados en la constitución, 3° la legalidad o juridicidad porque todo lo que hacen los actos administrativo tiene que fundarse en el principio de la legalidad o cuando es en bloque de normas en la juridicidad, por lo tanto nosotros vamos a estudiar la forma que tienen los actos de la administración del estado. Cuales son los actos de la administración del estado, en que se expresan, en resoluciones, decretos, dictámenes, etc. Y que se tienen que realizar a través de un procedimiento administrativo, y cuando el art. 6 de la administración me dice que este investido para realizar la función, dentro del ámbito de su competencia y cumpliendo los requisitos que establece la legislación eso que lo dice el procedimiento administrativo que esta contemplado en la 19.880 que además es la norma supletoria de cualquier otra norma o de principios que se establezca y cuando hay silencio o que no se ha expresado en ese decreto supremo entonces lo suple la 19.880.

Entonces vamos a ver que el control de la administración del estado, supone la existencia de instancia de revisión de sus actuaciones tanto materiales y jurídicas para asegurar su ajuste a la juridicidad, por lo tanto en este momento estamos quebrantando el estado de derecho cuando las resoluciones no se adaptan a la juridicidad y tanto en las actuaciones materiales como en las jurídicas, sino en lo que se hace como en lo que se dicta.

El fundamento del principio de control de la administración del estado esta establecido en la constitución en los art. 6 y 7 de la Constitución y en los art. 2 y 3 inc 2° de la LBGAE y en el principio de impugnabilidad del art. 15 LBPA. Nosotros estudiamos el semestre pasado cuando dijimos como tenían que ser los actos de administración del estado, porque que acarrea por ejemplo que la persona que dicto el acto no este revestido de la autoridad para realizarlo, que no este dentro del ámbito de su competencia, que no tenga un motivo un objeto un fin, eso me da derecho a impugnar, existen diferentes medios de impugnación pero cuando hablamos de la impugnación de los actos de la administración del estado, estamos hablando principalmente de la nulidad, la nulidad de derecho publico y se da principalmente, predominan los contenciosos administrativos en relación a los actos de la administración del estado.

Art. 6 y 7 de la constitución

Art 6 : Los órganos del Estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la república.

Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generara las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Art. 7 : Los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancia extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Esa nulidad es la nulidad de derecho público.

Lo mismo dicen el art. 2 y 3 inc 2° de la LBGAE, y la impugnación de estas actos que son contrarios a la legalidad es los diferentes tipos de impugnaciones que son: 1° el jerárquico, 2° de reposición. También hicimos dentro de los principios de impugnabilidad dijimos que habían los administrativos propiamente tal y los que eran jurisdiccionales dentro de los jurisdiccionales esta la apelación y también esta la nulidad porque la nulidad de derecho publico se en tabla en tribunales específicos.

3° la revocación, 4° la revisión, y va a depender hay el objeto de cada uno de ellos en el caso del jerárquico es cuando va al superior en el caso que exista superior jerárquico, porque en algunos de los casos no existe superior porque el que dicta la resolución es el superior jerárquico y por lo tanto podrá haber reposición, pero extraordinario que establezca la ley , por ejemplo se puede invalidar un acto administrativo, que no esta establecido precisamente dentro de aquellos que los podemos realizar, lo puedo realizar, y hay un plazo para eso etc.

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