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TITULO XI Y XII CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ


Enviado por   •  15 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  9.271 Palabras (38 Páginas)  •  298 Visitas

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INTRODUCCION

L

a Ciencia Del Derecho Penal es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.

En el siguiente trabajo podremos apreciar con más detalle y claridad las generalidades de los títulos XI “Delitos de peligro contra la seguridad colectiva” dentro del cual podemos encontrar los capítulos “delitos ambientales, delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de los animales, estragos, incitación a cometer un delito y apología de este o de algún vicio” y en el titulo XII  encontraremos los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación dentro del cual encontraremos también los capítulos acerca de “contra la seguridad vial y los medios de transporte, violación de correspondencia, y finalmente contra la seguridad del tránsito de vehículos”.

En el titulo XVII, del libro II, del código penal se recogen una serie de delitos llamados contra la seguridad colectiva y que vienen referidos a determinados valores materiales como la salud pública, el medio ambiente y la seguridad en el tráfico automovilístico, entre otros. Estos valores comunitarios, materiales salvo los riesgos catastróficos e incendios, al no concretarse en objetivos determinados no son susceptibles de lesión en el sentido de destrucción sino solamente de puesta en peligro y como dicho peligro afecta directamente a la comunidad, a intereses jurídicos de carácter colectivo que se concretan en la seguridad de los ciudadanos podemos decir que son delitos de peligro común.

Dentro de ellos se encuadran los determinados delitos contra la seguridad del tráfico en los que como a continuación mencionaran nuestros diferentes autores se protege la seguridad de la circulación rodada por si mismo configurándose como los originarios delitos de peligro.

El código no protegía la terminología apuntada de delitos de peligro sino la de delitos de riesgo en general denominación, sin embargo no muy pecisa ya que como encontramos a lo largo de nuestra investigación no se trata de delitos de peligro en general en cuyo caso habría que estudiar aquí todos los delitos de peligro que se encuentran en el código, sino de peligro general es decir, de peligro para la colectividad de ahí que el legislador haya dado nueva rubrica a este tipo de delitos pasando a considerarlos como delitos contra la seguridad colectiva, denominación más acorde con los bienes jurídicos protegidos .

La siniestridad vial no obedece exclusivamente al hecho de la conducción el estado de las vías, el de los vehículos, la señalización, las condiciones atmosféricas, etc. También contribuyen a elevar estas tasas de accidentes.

No es de ocultar que el conductor es en buena parte responsable, pero también ello es la administración, pues como queda dicho, buena parte de la red viaria es tercermundista por su pésima calidad y no se ha realizado todavía una campaña  de concienciación de los conductores sobre los riesgos de la conducción.

Se persigue criminalmente al conductor, exigiéndosele a la administración y con dificultad tan solo la responsabilidad patrimonial, quedando al margen fabricantes y reparadores, lo que resulta poco equitativo.

INDICE

  1. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
  1. DELITOS AMBIENTALES                                     ……………………..
  1. CAPITULO I BIS
  1. DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES                                           ……………………..
  1. CAPITULO II
  1. ESTRAGOS                                                    ………………………
  1. CAPITULO III
  1. INCITACION A COMETER UN DELITO Y APOLOGIA DE ESTE O DE ALGUN VICIO                                                      ……………………….
  1. TITULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN                      ……………………..

  1. CAPITULO I

CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE….  

  1. CAPITULO II
  1. VIOLACION DE CORRESPONDENCIA          ……………………..
  1. CAPITULO III
  1. CONTRA LA SEGURIDAD DE TRANSITO DE VEHICULOS…….

CONCLUSION                                                                     ………………….

      BIBLIOGRAFIA                                                                 ……………………

      WEB/GRAFIA                                                         ……………………

        

                   

  1. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
  1. DELITOS AMBIENTALES

El artículo 259 del título XI del Código Penal Para el estado libre y soberano de Veracruz no dice:

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario a quien, sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes o sin aplicar las medidas de previsión o de seguridad adecuadas:  

  1. Descargue o arroje contaminantes que deterioren la atmósfera o provoquen o puedan provocar daños graves a la salud, la flora o, en general, los ecosistemas cuya conservación o preservación sea competencia de las autoridades estatales o municipales;
  2. Descargue o arroje en aguas de jurisdicción local, o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales sin previo tratamiento que causen o puedan causar daños graves a la salud o a los ecosistemas;
  3. Trate, almacene, arroje o evacue desechos u otras substancias o materiales contaminantes, apartándose de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas, causando o pudiendo causar daños graves a la salud o a los ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;  
  4. Provoque la erosión, deterioro o degradación de los suelos y subsuelos de jurisdicción local;
  5.  Dañe la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, por generar fuera de lo establecido en la normatividad aplicable: a) Energía térmica o lumínica; b) Olores, ruidos o vibraciones; o c) Contaminación visual.
  6. Invada las áreas, zonas o parques naturales protegidos o sujetos a conservación, preservación, restauración o mejoramiento ambiental;
  7. Atente contra las políticas y medidas ambientales orientadas a mantener la diversidad.
  8. Cause pérdida o menoscabo en cualquier elemento natural o en un ecosistema, por incumplimiento de una obligación legal;
  9.  Ocasione incendios en bosques, parques, barrancas y áreas forestales en zonas urbanas; o
  10.  Autorice, ordene o consienta la comisión de cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.[1]

Articulo mediante el cual podemos percatarnos de que  el hombre en su desarrollo histórico ha penalizado las conductas que atentan contra sus principales derechos como ser social y es por ello que el derecho a vivir en un ambiente sano como un derecho humano básico, requisito y fundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos y políticos, requiere la protección penal.

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