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DIP.Los antecedentes históricos de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales


Enviado por   •  9 de Enero de 2022  •  Exámen  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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  1. Explique de manera breve sobre los Antecedentes
    Históricos de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales y como se está aplicando en la actualidad.

Los antecedentes históricos de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales lo vamos a encontrar en dos sistemas, en el sistema universal y en el sistema interamericano.

  • En el sistema universal, encontraremos dos antecedentes importantes, estas vendría a ser la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, que tuvo como objetivo principal debatir acerca de la paz y el desarme, adoptando un Convenio para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, constituyéndose el Tribunal Internacional de Arbitraje; y la Conferencia de la Paz de La Haya de 1907 donde se revisó el Convenio de 1899 y las normas que regían el Reglamento Arbitral, en la misma se adoptaron 13 Convenciones Internacionales, lográndose presenta una propuesta conjunta para la creación de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional; Conferencias que desempeñaron un papel decisivo en el desarrollo de la solución pacífica de las controversias, siendo su objetivo principal el mantenimiento de la paz mundial y legislar para la consecución de la solución pacífica de las controversias internacionales.
  • En el sistema Interamericano, tenemos como primer antecedente tenemos al Primer Congreso Panamericano reunido a instancias de Simón Bolívar, donde se dio la firma del Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua de 15 de julio de 1826; igualmente tenemos al Tratado de Lima de 1848 donde se menciono al arbitraje y a la mediación como mecanismos de arreglo pacífico para prevenir y resolver las controversias; tambien tenemos como antecedente al Tratado de Lima de 1865 quien fue el primero en considerar la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracasar los otros medios de solución pacífica; así mismo, tenemos la primera, segunda, tercera, quinta, séptima, octava  novena Conferencia Internacional Americana  demás conferencias y Asambleas que establecieron puntos y antecedentes importantes para la solución Pacífica de las Controversias en el Sistema Interamericano.

Estos antecedentes históricos se aplican en la actualidad buscando los mismos fines por los cuales se dieron dichos antecedentes, pero acordes a nuestra realidad, pues todas ellas, presentan una serie de posibilidades, vías o medios para la solución para la solución de las diferentes controversias que puedan surgir entre Estados, siendo actualmente estos antecedentes utilizados y aplicados de manera eficiente.

  1. Precise los diversos medios de solución pacífica de controversias que pueden ser aplicados por los Estados suscritos en el pacto de Bogotá que fue precedido de diversos instrumentos jurídicos adoptados por los Estados americanos desde la primera mitad del siglo XIX.

Para señalar los diversos medios de solución pacífica de controversias que pueden ser aplicados por los Estados suscritos en el pacto de Bogotá, debemos tener presente que el Pacto enteramente reconoce:

  • La negociación diplomática, el cual consiste en que cuando los Estados tengan una controversia que no puedan resolver a través de negociaciones directas, deben recurrir a alguno de los medios que establece y enunciadas estas exclusiones en los artículos V, VI y VII del Pacto.
  • Los Buenos Oficios, que consiste en la gestión de uno o más gobiernos americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos en la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada, recogida en el artículo IX.
  • La Mediación, que consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de común acuerdo por las partes, tipificado en su artículo XI.
  • La Investigación y Conciliación, que consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de las limitaciones en él señaladas, recogido en el artículo XV
  • Finalmente otro medio reconocido es el arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del capítulo quinto, que consiste en un trámite subsidiario en relación al procedimiento judicial principal, y está previsto para resolver todo tipo de controversias, tengan o no un carácter jurídico, pudiendo ser este facultativo u obligatorio.

Es importante resaltar que el Pacto de Bogotá también concede a la Corte Internacional de Justicia la capacidad de decidir sobre su propia competencia, así lo establece artículo XXXIII del Pacto, por lo que la mayor parte de autores consideran que la competencia de la Corte abarca todos los asuntos que se le sometan, aun cuando no sean de naturaleza jurídica.

  1. Explique las situaciones en que ha sido invocado el pacto de Bogotá ante la Corte Interamericana de Justicia.

En América Latina las situaciones en las que ha sido invocado el pacto de Bogotá son las siguientes:

  1. En el caso entre Costa Rica y Nicaragua, donde se creó un órgano provisional de consulta que culminó con la firma de un compromiso para la aplicación del Pacto a todas las controversias del futuro.
  2. En el caso entre Nicaragua y Honduras, sobre el Laudo del Rey de España de 1906, creándose una comisión de investigación ad hoc que llevó a ambos Estados a presentar su caso ante la Corte Internacional de Justicia.
  3. En el caso de 1986 donde Nicaragua lo invoca contra Honduras a través de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en el caso de las actividades fronterizas y transfronterizas armadas.
  4. En el caso Nicaragua y Honduras en la controversia territorial y marítima en el Mar Caribe, siendo que el 8 de diciembre de 1999 Nicaragua presentó una demanda contra Honduras por una controversia en la delimitación de la zona marítima correspondiente a cada uno de los Estados en el Mar Caribe e invocó como fundamento de jurisdicción el Pacto de Bogotá.
  5. En la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia, donde Nicaragua presentó una aplicación en relación a una controversia relativa a un grupo de cuestiones jurídicas relacionadas con los dos Estados respecto al territorio y delimitación marítima en el Caribe occidental, en base al Pacto de Bogotá como título de jurisdicción.
  6. En la controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos entre Costa Rica y Nicaragua, siendo que el 29 de septiembre de 2005 Costa Rica presento una demanda contra Nicaragua relativa a derechos de navegación y derechos conexos en el río San Juan e invocó como base de jurisdicción el Pacto de Bogotá.
  7. En la controversia marítima entre Chile y Perú, donde el 16 de enero del 2008, Perú presentó una demanda de delimitación de la frontera entre las zonas marítimas entre los dos Estados en el Océano Pacífico invocando el Pacto de Bogotá.
  8. En el caso relativo a la fumigación aérea con herbicidas entre Ecuador y Colombia, donde Ecuador presentó una demanda contra Colombia en relación a una controversia relativa a la presunta fumigación aérea llevada a cabo por Colombia con herbicidas tóxicos en la frontera de Ecuador e invoca como base de jurisdicción el Pacto de Bogotá.

  1. Considerando que los medios políticos o diplomáticos
    es uno de los medios de solución pacífica de las controversias internacionales; precise y defina Ud. respecto a los sujetos que intervienen en la mediación.

Partiendo de la idea de que la mediación consiste en que un tercero que puede ser un Estado o una personalidad destacada, es decir, el mediador participa en las negociaciones y formula a las Partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el conflicto surgido entre dichas partes, podemos señalar, que el mediador no es un juez que dicta fallos sino un facilitador que busca la avenencia, su papel es recomendar, sugerir para poder llegar a una solución justa y honrosa para las Partes.

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