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Solucion Pacifica En Casos De Controversias Internacionales

dsc13722 de Julio de 2014

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solucion pacifica en casos de controversias internacionales

INTRODUCCIÓN:

Por medio del presente trabajo de investigación nos permitimos abordar el tema titulado solución pacifica de las controversias internacionales, pero antes de desarrollar dicho punto hablare acerca del Derecho Internacional Procesal para poder así familiarizarnos con los Tribunales Internacionales, ya que será uno de los aspectos a tratar. Así pues en la siguiente obra podrá conocer aquellos métodos por medio de los cuales se llega al arreglo de dichas controversias que se dan entre los Sujetos Internacionales o bien llamados Estados; los medios a tratar serán específicamente, medios Políticos o Diplomáticos así como Judiciales. De los primeros se desprenden principalmente: la negociación, la mediación, la conciliación entre otros; por otro lado tenemos como medios Judiciales al arbitraje y el arreglo judicial. Además se conocerán los órganos por los cuales se van a ventilar dichos medios así como la estructura de los mismos, de este modo el lector tendrá al final un conocimiento general de cómo se pueden resolver controversias a nivel internacional.

1. SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Para poder comenzar a inmiscuirnos dentro de este tema es indispensable saber lo que es una “Controversia Internacional” la cual de conformidad con el criterio del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, emitida mediante la sentencia pronunciada el 30 de agosto de 1924, por controversia internacional se entiende a:

...un desacuerdo sobre puntos de hechos o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses entre dos Estados...

La expresión “arreglo pacífico de las controversia internacionales” tiene su origen en su primera conferencia de paz convocada por el zar Nicolás II, celebrad en la ciudad de la Haya el 12 de julio de 1899, con la asistencia de 29 países, entre los que se encontraban: Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Bulgaria, China Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, Japón, México, Noruega, Rusia, Servía entre otros. En ella se adoptó una convención para el arreglo pacífico de las controversia internacionales, se reglamentó a los buenos oficios, investigación y arbitraje, y se creó el Tribunal Permanente de Arbitraje con el objeto de resolver litigios entre los Estados.

Posteriormente, el Pacto de la Sociedad de Naciones contempló, en su art. 12, el compromiso de los Estados miembros para someter sus diferencias al arbitraje o al arreglo judicial, ya que no se podría recurrir sino después de transcurridos tres meses de haberse agotado tal recurso, sin que la determinación hubiere sido cumplida,

El 28 de septiembre de 1928, bajo el patrocinio de la citada Sociedad de Naciones, se suscribió en Ginebra el Acta General para el Arreglo Pacífico de la Diferencias o “acta de arbitraje”, que permitió la posibilidad a los Estados de solucionar sus controversias internacionales mediante procedimientos de conciliación, arbitraje y arreglo judicial, este tratado fue modificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949.

Al término de la Segunda Guerra Mundial, se suscribió en la ciudad de San Francisco la Carta de la Naciones Unidas y se establecen en sus artículos 2º, 3º, 4º y 33, los siguientes postulados para los Estados:

Arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficas, de tal manera que no se ponga en peligro, ni la paz ni la seguridad internacional así como la justicia.

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Los instrumentos más utilizados para solucionar pacíficamente las controversias internacionales son: Medios diplomáticos o políticos dentro de los cuales se encuentran la negociación, la mediación, los buenos oficios la conciliación; así como también tenemos los medios jurídicos que son integrados por el arbitraje y el arreglo judicial. Aunque lo medios anteriores son los más utilizados también tenemos el recurso a organismos internacionales.

TEMA EN LAS NACIONES UNIDAS Y EN LA OEA.

La cuestión de la solución pacífica de las controversias está tratada en las Cartas de las Naciones Unidas y de la OEA.

La Carta de las Naciones Unidas en su artículo lo enumera entre los propósitos de la Organización: «lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir al quebrantamiento de la paz».

Los medios pacíficos a que hace referencia al articulo 1 se detallan en el artículo 33 de la Carta que establece:

1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tratarán de buscarle solución ante, todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios .La Carta de la OEA sigue la misma metodología al establecer en su artículo

3, inciso 1 que: «las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimiento-pacíficos», los mismos que son enunciados en el artículo 25 de la misma Cartas «... la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación* y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes».

Ambas Cartas coinciden en cuanto a la identificación de los medios pacíficos, con excepción de los buenos oficios que están considerados en la Carta de la OEA más no en la Carta de las Naciones Unidas, posiblemente debido a que los buenos oficios no constituyen en sí un medio de solución pacífica de controversias, sino más bien una vía para llegar a la aplicación de un medio de solución pacífica. Sin embargo, surge en las dos Cartas una aparente contradicción que ha llevado a diversas interpretaciones:

De un lado, la Carta de las Naciones Unidas facultó en su artículo 34 al ; Consejo de Seguridad para «investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional..», en tanto que el artículo 35 faculta a todo Estado Miembro a «llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General...».

De otro lado, la Carta de la OEA en su artículo 24 dispone que «las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señaladas en esta Carta (la de la OEA). Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas».

Pero como quiera que la Carta de las Naciones Unidas dispone en su artículo 103 que «En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta», los Estados Americanos pueden elegir libremente el foro que consideren más apropiado para resolver sus conflictos. Ello es así porque el artículo 24 de la Carta de la OEA, carece de fuerza compulsiva y así lo ha reconocido el Secretariado de esa Organización (OEA/Ser. GCP/doc 1354/83 11 de abril 1983).

Asimismo, el Sistema Interamericano cuenta con el Pacto de Bogotá que es un tratado de solución pacífica de controversias entre las cuales, se consigna la solución judicial, es decir, el reconocimiento de los Estados americanos de la competencia obligatoria de la Corte respecto a cualquier otro Estado americano. Este Pacto se encuentra en vigencia entre Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Haiti, Honduras, México, Nicaragua Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay; y ha sido invocado en diversas oportunidades. Nicaragua lo ha invocado con Colombia y con Honduras para resolver sus controversias sobre límites marítimos con esos países y recientemente, el 2008, el Perú lo ha invocado para resolver su controversia con Chile sobre delimitación marítima.

LA NEGOCIACIÓN

El primer medio de solución enumerado por ambas Cartas es la negociación. A través de este medio se solucionan la gran mayoría de las disputas de los Estados, de la misma manera en que en el derecho interno la gran mayoría de las disputas son solucionadas también mediante la negociación.

La validez de este medio en el derecho internacional es aún mayor, pues mientras en el derecho interno a través de la negociación se trata de llegar a un arreglo, a fin de evitar un procedimiento contencioso cuya amenaza siempre está latente, en el Derecho Internacional la posibilidad de llevar una disputa a un tribunal es incierta, pues depende de la voluntad de los Estados.

LOS BUENOS OFICIOS

Esta

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